REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001007
Juez Profesional: Abg. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
Secretaria de Sala: Abg. Mislay Martinez
Alguacil de la Sala: Néstor Sánchez
Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público, Abg. Alejandra Balbas
Imputado: DAMASO SEGUNDO DORANTES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.302.421; Fecha de Nacimiento: 11/12/1980, Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Ciudad Ojeda – Estado Zulia; Hijo de Damaso Dorante y Gladis Blanco; Profesión u Oficio: Artesano; Grado de Instrucción: 7mo Grado de Educación Básica. Residenciado en vía la represa, segunda casa a mano izquierda, casa de tablas, Acarigua, Parroquia Castañeda. Teléfono: 0252-1111590.
Defensa Pública: Abg. Eglis Campos (solo por encontrarse de Guardia)
Delito: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy siendo las 3:55 p.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, la Secretaria de Sala Abg. Mislay Martinez y el alguacil de Sala funcionario Néstor Sánchez. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “Yo me fui a Atarigua porque quería que mis hijos no se criaran en un ambiente malo, mis hijos tienen 9, 7, 5 y 3 años, yo cuido a mis hijos, los llevo a la escuela y luego me voy a trabajar porque yo trabajo ahí en mi casa con artesanía, la mamá de mis hijos ella la abandono, me han dicho que ella trabaja en el caserío pozo guapo en la Tasca Italia, porque yo no la he vuelto a ver más. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita al tribunal fije fecha para celebrar audiencia oral para que se escuche a mi representado ya que la victima no se encuentra presente ya que se desprende de actas que mi representado no fue notificado para acudir ante el delegado de prueba y se oficie a los órganos de seguridad del Estado a los fines que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa igualmente estoy de acuerdo con que se fije fecha para celebrar audiencia oral conforme a lo establecido en el art. 46 del COPP, asimismo me comprometo a convocar a la victima para que comparezca a la celebración de la audiencia oral y se oficie a los órganos de seguridad del Estado a los fines que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano DAMASO SEGUNDO DORANTES BLANCO. Es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo expuesto por el probacionario de autos se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio público, en consecuencia se fija fecha para celebrar audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 46 del COPP para el día 28-03-2011 a las 2:00 p.m. Quedan los presentes debidamente notificados. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano aprehendido. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a convocar a la victima Yorvelis Yamileth Rodríguez Molleja a los fines de que se realice la audiencia convocada por este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. La secretaria da lectura al acta al culminar la misma, quedando las partes notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará por auto separado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:15 p.m.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

Abg. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

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Fiscal 25º del Ministerio Público Defensa





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Imputado Alguacil


Secretaria de Sala

Abg. Mislay Martínez