REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000433

ASUNTO: KP11-P-2009-00433


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 30 de marzo de 2011, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal decretó medida de presentación cada 30 días a los ciudadanos OSCAR EDUARDO SALAS TERAN, C.I Nº 8.456.957 Y YORVIS DE JESUS BRICEÑO GUTIERREZ, C.I Nº 17.864.522, Ahora bien, en fecha 15 de Febrero de 2011, el Tribunal ordenó orden de Aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, en virtud de que la audiencia preliminar se había diferido en varias oportunidades porque los imputados no se presentaban. En fecha mediante oficio Nº 9700-076-937, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Penal, donde dejan constancia los funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en LA Av. Francisco de Miranda, con calle San Carlos de esta ciudad de Carora, procedieron a realizar chequeo a personas que se desplazaban a pie por la referida calle, revisan la documentación del ciudadano OSCAR EDUARDO SALAS TERAN, C.I Nº 8.456.957, a quien no le encuentran nada de interés criminalistico al revisarlo por el sistema le informan que dicho ciudadano presenta una orden de aprehensión, por el Tribunal de control 10 se procedió a efectuarle la detención preventiva y colocarlo a la orden del Tribunal.

Realizada la audiencia el día 30 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “ yo no vine mas porque el abogado Félix me dijo que ese caso ya estaba cerrado que no me presentara mas yo vivo en el campo en mi casa si habían llegado notificaciones pero cuando yo voy para mi casa ya eso había pasado yo vine a ponerme a derecho y entregarme porque me dijeron que tenia captura, Es Todo.

Por su parte la Defensa Privada manifiesta que solicito se conceda la libertad a mi representado se deje sin efecto la orden de aprehensión y se libre los oficios correspondientes de igual manera informo a este Tribunal que yo me puedo comunicar con el otro imputado Yorvis Briceño, por lo que solcito se fije audiencia preliminar y yo me comprometo a traerlo para ese día, asimismo solcito copias simples de todo el asunto, es todo. Se deja constancia que se realizo llamada al imputado Yorvis Briceño Gutiérrez, al teléfono 0426-8137065, quien se comprometió y quedo debidamente notificado para el día de la audiencia preliminar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien expone: el MP en este acto manifiesta que le mantenga la medida acordada en su oportunidad.

En consecuencia, este Tribunal estima procedente mantener la medida decretada en su oportunidad y fijar la audiencia preliminar para el día 13 de abril a las 10 de la mañana, quedando las partes notificadas en la presente audiencia.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de presentación acordada en su oportunidad al ciudadano Imputado OSCAR EDUARDO SALAS TERAN, C.I Nº 8.456.957 Y Fijar Audiencia Preliminar para el Día 13 de Abril de 2011 alas 10 de la Mañana. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 10,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO