REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001632


AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE FECHA 23/03/2011


Visto el escrito presentado en fecha 23/03/2011 por la ciudadana Envida Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 15.885.255 de solicitud de autorización para cambio de domicilio ya que por motivos de índole económica le están pidiendo que desaloje el inmueble que tiene arrendado en Av. Principal casa S/N del Barrio 24 de julio vía El Tostao, de Barquisimeto Edo Lara y donde le fue otorgada la medida de arresto domiciliario a su hijo DATOS OMITIDOS.

Este juzgado solicita que sea consignada a esta instancia judicial la constancia que acredite que el inmueble donde se acordó el cumplimiento de la medida cautelar es arrendado y así mismo sea consignado el nuevo contrato de arrendamiento suscrito por su persona por cuanto en la audiencia de fecha 18/03/2011 la defensa privada de su representante legal consigno constancia de residencia donde se acordó el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria y manifestó que era la casa de un familiar y no alquilada por lo que DATOS OMITIDOSdebe continuar cumpliendo la medida cautelar de Detención Domiciliaria conforme al articulo 582 literal “a” en Barrio 24 de JULIO AV. PRINCIPAL, CALLE LAS TORRES AUNA CUADRA DE LA IGLESIA CATOLICA EL DIVINO NIÑO, CASA Nº 07-04, BARQUISIMETO ESTADO LARA hasta tanto no sea demostrado la veracidad de la información aportada a este juzgado, por cuanto la fecha de imposición de la medida es muy reciente extrañando a este juzgado dicha circunstancia. Y Así se decide.

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Se ratifica la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS y se Niega la solicitud de cambio de domicilio asignado para el cumplimiento. Notifíquese a la solicitante.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira