REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000861

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. FANNY ROMERO.

ACUSADOR: FISCAL XIXDEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA NAVARRO.

REPRESENTANTE: DATOS OMITIDOS

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 24 de junio de 2010, los funcionarios, adscritos a la Comisaría Funda Lara de Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la carrera 19 con calle 8 frente a la iglesia claret, visualizaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policialtom9 un actitud sospechosa tratando de cruza al otro extremo, para evadir la comisión, por dicha razones le dan la voz de alto y al ser objeto de revisión corporal no se le incauta ningún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta pero cuando le revisan el bolso que portaba encuentra en la parte interna del mismo, dos armas de fuego tipo escopeta de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro marca renegado serial D13496 contentivas en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir la segunda arma e fuego tipo escopeta de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro marca convavenca serial 51558 contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir.

En la audiencia de presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario, acordó la libertad del adolescente y las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así, en fecha 22 de marzo del año 2011, se recibió cerificado de defunción y boleta de traslado de cadáver correspondiente al adolescente DATOS OMITIDOS, quien falleció el día 20-07-2010 por Shok hipavolenico debido a heridas por arma de fuego y así como también se recibió en fecha 25/03/2011, escrito presentado por la representación fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado, evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ocurrido el día 24 de junio de 2010; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández