REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009144
ASUNTO : KP01-P-2009-009144
La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y revisadas las actas que conforman el mismo, y en atención al Acta de Redención de fecha 20 de Septiembre de 2010, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, relacionada con el penado relacionado con el penado HERY JOSE LOTITO MAURERA (NOMBRE FALSO) y JAIRO (NOMBRE VERDADERO) RIVERA BOTELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8882980 y E-13.488.042, Colombiano y Colombiano, natural de esta Ciudad, de 44 y 46, nacido el 12/07/1966 y 21/05/1964, Soltero/a y Soltero/a, hijo de , residenciado en BARRIO 23 DE ENERO PARE BAJA, VEREDA 3, CASA N° 23, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO
VENTA DE CAFÉ Y TORTAS : Desde el 23-02-2010 hasta el 29-10-2010, de Lunes a viernes, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas Diarias, que sería: SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado RIVERA BOTELLO JAIRO, titular de la cédula de Identidad N° E- 13.488.042, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Notifíquese al Fiscal décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de Ejecución, a la Defensa y al penado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,



ASUNTO: KP01-P-2009-009144