REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003146
ASUNTO : KP01-P-2000-003146

CORRECCIÓN DEL BENEFICIO POR REDENCIÓN POR TRABAJO

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y visto el Escrito presentado por el penado BRICEÑO EDGAR JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.508.099, revisada como ha sido la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre del 2009, y por cuanto se puede evidenciar en la parte Dispositiva de la misma, que el penado fue Beneficiado por este Despacho por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (22) DIAS, siendo que el tiempo correcto a redimir es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, , es por lo que este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 18 de Septiembre del 2009, debiéndose descontar el lapso antes señalado equivalente al total de Redención por trabajo, es decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, redimido al ciudadano EDGAR JESUS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.508.099.

En virtud de lo expuesto, una vez corregido, la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lapso comprendido y redimido el primero periodo desde el 01-02-2001 hasta el 31/10/2008, el segundo desde el 15/04/2009 hasta el 04/08/2009, cual se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado EDGAR JESUS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.508.099., por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado Definitivo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, y las siguientes realizadas por el penado de marras. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de Ejecución, a la Defensa y al penado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,