REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001566
ASUNTO : KP01-P-2007-001566

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 16/05/07 la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Johan Pastor Escalona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.817, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que el 10-04-2007 siendo aproximadamente las 07:30 a.m., el ciudadano Raúl Josué Rivas se desplazaba a bordo de su vehículo moto, cuando en la Avenida Ribereña a la altura de la calle 48 observa un vehículo estacionado que limitaba su paso, por lo que procedió a reducir la velocidad de desplazamiento lo cual fue aprovechado por dos sujetos, que portando armas de fuego y mediante amenazas a su vida al accionar al aire un disparo, lo despojan del citado vehículo. Seguidamente el agraviado se traslada a la sede de la Comisaría San Vicente del Cuerpo de Policía del estado Lara a formular denuncia, regresando al sitio en el que había sido despojado de su moto en compañía de tres funcionarios, visualizando en las inmediaciones de la calle 46 a uno de los sujetos que minutos previos lo había robado, motivo por el que se practicó su inmediata detención.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica ratifica el escrito de contestación a la acusación presentado en fecha 05-03-2009 el cual riela a los folios 172 y 173 de la primera pieza, niega y rechaza la acusación fiscal, en virtud que no existe la cadena de custodia del respectivo objeto del robo, siendo esto un delito contra la propiedad es necesaria la existencia de ese objeto, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía del ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi defendido, y se mantenga la medida cautelar que tiene impuesta y solicito al tribunal se ordene la apertura a juicio Oral y público”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Johan Pastor Escalona Caraballo, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el 10-04-2007 siendo aproximadamente las 07:30 a.m., el ciudadano Raúl Josué Rivas se desplazaba a bordo de su vehículo moto, cuando en la Avenida Ribereña a la altura de la calle 48 observa un vehículo estacionado que limitaba su paso, por lo que procedió a reducir la velocidad de desplazamiento lo cual fue aprovechado por dos sujetos, que portando armas de fuego y mediante amenazas a su vida al accionar al aire un disparo, lo despojan del citado vehículo. Seguidamente el agraviado se traslada a la sede de la Comisaría San Vicente del Cuerpo de Policía del estado Lara a formular denuncia, regresando al sitio en el que había sido despojado de su moto en compañía de tres funcionarios, visualizando en las inmediaciones de la calle 46 a uno de los sujetos que minutos previos lo había robado, motivo por el que se practicó su inmediata detención.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de coerción personal que pesa contra el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de revisarse la misma posterior a la audiencia de calificación de flagrancia.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Sub. INsp. Leonel Piña y Sub. Insp. Freddy Medina, adscritos a la Comisaría Nº 2 Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de esta causa.

3.2.- Testigos presenciales:

• Declaración del ciudadano Raúl Josué Rivas, en su condición de víctima, quien tiene conocimiento de las circunstancias bajo las cuales se produjo el delito de robo así como la detención del procesado mediante reconocimiento expreso que éste realiza y que lo compromete con el presente asunto.
• Declaración del ciudadano José Agustín Chávez Parada, en su condición de testigo instrumental del procedimiento de detención del imputado, mediante señalamiento realizado por la víctima sindicándolo de la comisión del delito de robo de vehículo automotor.

3.3.- Se niega por extemporánea la admisión de los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica, habida cuenta que desde el 18-06-2007 la defensa privada del imputado se encontraba debidamente citada para la celebración de audiencia preliminar pautada para el 02-09-2007, y al presentar escrito de descargos el 05-03-2009 mediante actuación de la Defensa Pública Penal, se observa la trasgresión del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por omisión de la defensa del imputado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Johan Pastor Escalona Caraballo, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/