REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de marzo de de 2011
Años: 200° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003683

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 25/03/2011, contra los imputados BLAS ENMANUEL MARQUEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.283.578, nacido el 18/06/1990 en Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, residenciado en la Urbanización La Sábila, manzana X casa S/N, a una cuadra de la bodega del maracucho, teléfono 04262319956 (Vecina). Barquisimeto. Estado Lara. DOGMAR JOSE RAMIREZ ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.674.985, nacido el 17/01/1992 en Coro Estado Falcón, de 19 años de edad, buhonero, residenciado en la Urbanización La Sábila, manzana X 14 casa Nº 14, a dos casas del modulo policial. Barquisimeto, Estado Lara. En los términos siguientes:
En esta misma fecha 25 de Marzo de 2011, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Reina Franquiz, expuso los hechos sucedidos el día 23 de Marzo de 2011, los funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Policía del Estado Lara, siendo las 06:05 horas de la tarde, realizaban patrullaje por la carrera 32 entre avenida vargas y calle 20, visualizaron en la puerta del centro Comercial Arca que tres ciudadanos que al ver la comisión policial salieron en velos carrera a la parte interna del Centro Comercial ARCA, se dio una persecución punto a pie dentro del centro comercial, donde escucharon el clamor público que les indicaron que esos ciudadanos andaban con otro que llevaba sometida a una mujer embarazada, simulando que eran pareja y que iban caminando hacia la avenida Vargas, siguieron a la presunta victima y a la altura de la carrera 32 con esquina de la avenida Vargas, la ciudadana visualizo a los funcionarios y se aparto bruscamente del ciudadano que estaba abrazándola y les pidió ayuda indicándoles que el ciudadano que la tenia abrazada fuertemente la obligo a caminar 100 metros aproximadamente, quien la despojo de su teléfono celular y que vestía camisa azul y rayas verticales de color blanco, procedieron a darle la voz de alto al ciudadano. Le realizaron la inspección de persona le incautaron en el bolsillo trasero derecho del jeans un teléfono celular marca nokia, modelo bp-5m,la agraviada reconoció el teléfono como suyo, posteriormente la ciudadana también les indico que los ciudadano que salieron corriendo en el interior del Centro Comercial ARCA, habían participado en el robo y que el segundo ciudadano vestía chemise fucsia como rosada y pantalón color beige, el tercero vestía frénela de color blanca y pantalón jean color azul; y el ultimo vestía camisa color amarillo con pantalón jean color azul; este ultimo fue el que le dijo a la presunta victima que abriera el bolso y le diera lo que cargaba porque si no la mataría, la ciudadana le entrego 200Bsf. Simultáneamente otro funcionario aprehendió a los ciudadanos que se encontraban en el cetro comercial. Resultando detenidos en el procedimiento dos ciudadanos identificados como BLAS ENMANUEL MARQUEZ BRACHO y DOGMAR JOSE RAMIREZ ZARRAGA, y un adolescente La representante fiscal, adecuó los hechos en los tipos penales de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó reconocimiento en rueda de individuos. LOS IMPUTADOS, previos de haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dio la palabra a cada uno por separado y BLAS ENMANUEL MARQUEZ BRACHO, declaro: “yo estaba caminando por arca y estaba un grupo de motorizados estaba por la calle entre arca y nuevo siglo, me dan la voz de alto y me agarra la camisa y le dogo que porque me va a detener, me quita la camisa me revisa y no me encuentra nada, me lleva hasta el parque los ilustres y me encuentro al menor y me encuentro a este, me empiezan a pegar y me dice ustedes tres son causas porque estaban robando a la chama, y bueno en eso se pegaron cada vez que yo iba a hablar me pegaban, nos montaron a los 3 en la moto y nos llevaron a la brigada motorizada, yo les decía donde están las victimas, que me mostraran el papel para ver, y me dijeron que estaba por robo, yo les dije que no conocía el menor, a la victima que supuestamente robamos nunca la vi, me dijeron que pusiera los dedos en los documentos que habían hecho, si yo he robado tiene que estar la persona enfrente y bueno que diga tu me robaste, yo le dije que todo se lo iba a hacer saber a mi defensora y me dijeron tu eres sapo y me cayeron a golpe, yo tengo derechos y les dije que se lo iba a hacer saber a ustedes”. DOGMAR JOSE RAMIREZ ZARRAGA, declaro: “yo lo que quiero que traigan a la chama que robaron para que ella diga quien la robo, porque yo no tengo entradas ni nada, me agarraron a coñazos desde el día que llegue a la 30, yo ni conozco al chamo ni nada, a el lo golpearon allá en la 30, yo lo que quiero es que la chama le vea la cara a uno y al otro para que diga quien fue. Pregunta la fiscal, responde: yo nunca llegue a ver a la victima, la única que estaba ahí era la novia mía que sale del liceo a las 12, me tiraron al piso me esposaron y le dijeron a la jeva mía que se fuera para que no viera nada”. LA DEFENSA TECNICA, Abogada Ruth Blanco, expuso: “en virtud de lo declarado por mi representado estoy de acuerdo con que se investigue y se lleve por la vía del procedimiento ordinario, ellos no tuvieron participación en los hechos narrados por el Ministerio Público, por lo que considero no hay suficientes elementos de convicción para presumir que participaron en los hechos, ni ellos vieron a las victimas, ni la victima a ellos, es por lo que solicito reconocimiento en rueda de individuos, en virtud de lo expuesto solicito se aparte de la solicitud fiscal y se le acuerde a mis defendidos una medida cautelar de la del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo dada la declaración de los mismos y visto que presentan lesiones solicito la practica de reconocimiento medico forense”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de las defensas y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, se resolvió como de la siguiente manera: PRIMERO: Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público consistente en acta policial suscrita por tres funcionarios actuantes donde se dejó constancia que los imputados fueron aprehendidos cuando los funcionarios actuantes realizaban patrullaje por la carrera 32 entre Avenida Vargas y calle 20, donde visualizaron en la puerta del Centro Comercial Arca que tres ciudadanos al ver la comisión policial salieron en velos carrera a la parte interna del Centro Comercial ARCA, se dio una persecución, donde escucharon el clamor público que les indicaron que esos ciudadanos andaban con otro que llevaba sometida a una mujer embarazada, que iban caminando hacia la avenida Vargas, siguieron a la presunta víctima y a la altura de la carrera 32 con esquina de la avenida Vargas, la ciudadana visualizo a los funcionarios y les pidió ayuda indicándoles que el ciudadano que la tenía abrazada fuertemente la obligo a caminar 100 metros aproximadamente, quien la despojó de su teléfono celular y que vestía camisa azul y rayas verticales de color blanco, por lo que le dieron la voz de alto y le realizaron la inspección de persona incautándole en el bolsillo trasero derecho del jeans un teléfono celular marca nokia, modelo bp-5m, a agraviada lo reconoció como suyo, posteriormente la ciudadana también les indico que los ciudadano que salieron corriendo en el interior del Centro Comercial ARCA, habían participado en el robo y que el segundo ciudadano vestía chemise fucsia como rosada y pantalón color beige, el tercero vestía franela de color blanca y pantalón jean color azul; y el último vestía camisa color amarillo con pantalón jean color azul; que este último fue el que le dijo a la víctima que abriera el bolso y le diera lo que cargaba porque si no la mataría, la ciudadana le entrego doscientos (200,oo) Bsf. otro funcionario aprehendió a los ciudadanos que se encontraban en el Centro Comercial. Resultando detenidos en el procedimiento dos ciudadanos identificados como BLAS ENMANUEL MARQUEZ BRACHO y DOGMAR JOSE RAMIREZ ZARRAGA, y un adolescente. Del acta de entrevistas realizada a la presunta víctima, donde exponen las circunstancias como sucedieron los hechos, y como fue amenazada por los imputados y que la despojaron de su teléfono celular y de dinero y señaló a los imputados como dos de los que participaron en los hechos, de las planillas de cadena de custodia donde se evidencia que fue colectado el teléfono en el bolsillo del Blas Márquez, elementos que configuran elementos de convicción, dándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, en consecuencia se decretó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal apreció lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que está acreditada de las actuaciones traídas por la fiscalía que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo, que la acción no se encuentra prescrita; que de las actuaciones presentadas por la fiscalía tales como el acta policial, acta de entrevistas y planillas de cadena de custodia, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados; que la presunta víctima expuso como sucedieron los hechos y reconoció a los imputados como dos de los cuatro que participaron en los hechos, que el acta policial está suscrita por tres funcionarios actuantes, la que le da fe al tribunal de la actuación realizada y la misma coincide con lo expuesto por la víctima; se aprecia la magnitud del daño que causan estos delitos, así como que la pena a imponer en su límite máximo sobrepasa los diez años, siendo lo procedente, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: se acordó el reconocimiento en rueda de individuos para el día 07 de Abril de 2011 a las 02:00 p.m. QUINTA: se acordó realizar traslado al médico forense para el día lunes 28/03/2011 a las 08:00 a.m.. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados BLAS ENMANUEL MARQUEZ BRACHO y DOGMAR JOSE RAMIREZ ZARRAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.283.578 y V- 23.674.985, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-