REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
Años: 200 y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-011257
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el Abg. Euclides Mujica, abogado defensor de los imputados José Antonio Mujica, Luís Vargas, Lorenzo Vargas y José Rivero, a quienes se le sigue causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 01 de febrero de 2008, le fue decretada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, Medida Cautelar a la Privativa de Libertad, al ciudadano José Gilberto Tovar Bullon, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En fecha 29 de agosto de 2010, este tribunal de Control acordó la Medida Cautelar de Libertad a los acusados arriba señalados la cual consiste en presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO.
La Defensa Técnica de los procesados, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa considera prudente mantener las medidas acordadas en su oportunidad, como lo son la presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, considerando que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado José Antonio Mujica, Luís Vargas y José Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.506.887, 21.245.058 y 22.265.467 respectivamente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUATRO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.