REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008899
Celebrada la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido en contra del Imputado Sergio Santinato Ferrer, en virtud de la solicitud realizada por la defensa Abg. Pedro Alejandro Peñalver Meléndez, dejando constancia que comparecen el abogado Pedro Alejandro Peñalver Meléndez, el imputado Sergio Santinato Ferrer, las Victimas ciudadanos Aarón Roas y Joseph Tutti, y el representante del Ministerio Público abg. Diego Maldonado.

Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: mi representado y las victimas han llegado a un acuerdo por lo cual solicito se ceda la palabra a mi defendido para que proponga un acuerdo reparatorio consistente en el pago de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) el cual ya ha sido recibido por las victimas, asimismo se le ceda la palabra a las victimas para que manifiesten su conformidad y el tribunal homologue y decrete el sobreseimiento correspondiente. Es todo.
Seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. Se le preguntó a los imputados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera positiva y expuso: en virtud del accidente ocurrido hemos convenidos en celebrar acuerdo reparatorio en el cual he cancelado la cantidad de quince mil bolívares a cada una de las victimas. Se le cedió la palabra a la victima Joseph Roberto Tutti Colmenarez y expuso: he recibido la cantidad de quince mil bolívares en virtud del acuerdo en que hemos llegado, así manifiesto mi total conformidad. Es todo.
Se le cedió la palabra a la victima Aarón Miguel Roas Escalona y expuso: he recibido la cantidad de quince mil bolívares en virtud del acuerdo en que hemos llegado, así manifiesto mi total conformidad. Es todo.
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: una vez oída a las victima y vista su absoluta conformidad y dado el cumplimiento aquí en la audiencia solicito la homologación y el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Este Tribunal en funciones de Control Nº 2º y vista la manifestación de forma voluntaria por parte del imputado de proponer un acuerdo reparatorio, ofreciendo la cantidad de QUINCE (15.000 bs) BOLÍVARES a cada una de las victimas, y la misma es aceptada por cada uno de ellos y siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Sergio Santinato Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.180, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.
Juez Segundo en Función de Control

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
La Secretaria