REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo Control
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO: KP01-P-2009-002807
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha
Imputados: Marieta Maryeni Falcòn Perozo y Carlos Alberto Rodriguez
Defensa: Orlando Quintero
Delitos: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MARIETA MARYENI FALCÒN PEROZO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal. Cedida la palabra a la Fiscal del ministerio Público del estado Lara, quien narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con el 351 del Código Orgánico Procesal penal.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, a lo que manifestaron: NO DESEAMOS DECLARAR.

Seguido se la cedió la palabra a la Defensa Abogado Orlando Quintero quien expuso: Niego rechazo y contradigo las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de igual me adhiera la comunidad de la prueba que beneficie a mi defendida, así mismo solicito se le amplié la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9º Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusdem, en contra de los imputados MARIETA MARYENI FALCÒN PEROZO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal.
Seguidamente fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1).- MARIETA MARYENI FALCÒN PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.263.466.
2).- CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.594.230.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 09 de Abril del 2009 se recibe procedimiento realizado por los funcionarios STO. SUPERVISOR (PEL) MONTERO ENNIO, S/2DO EDGAR ARRIECHE, C/1RO (PEL) CHRINS JORDAN CARLOS, C/DO (PEL) GUSTAVO ORTIZ CASAFIEGO, AGENTE (PEL) KARLA RIOS, AGENTE (PEL) ARRIECHE YOAMBER, adscritos a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes dejan constancia en acta policial que siendo las 6:30 de la mañana, se constituyeron en comisión en vehiculo particular y en la unidad Nº VP-080 de la UEPA, VP-105 de seguridad urbana C/º RAFAEL RODRIGUEZ, DISTINGUIDO MARIO DOMINGUEZ, DINTINGUIDO EDGAR RODRIGUEZ Y DINTINGUIDO LUIS RUIZ, unidades M.310, 048, 033 y 041, en calidad de apoyo con el fin de trasladarse hasta el Barrio La Antena, calle 4 entre carreras 2 y 3, casa Nº 33, donde se encuentra una construcción d bloques de color azul, con portón de madera de color marro, y enrejado de color blanco, Parroquia Unión, donde reside un ciudadano de nombre CRALOS y una ciudadana de nombre MARIETTA, con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA emanada del Juez de Control Nº 1, Abogado TRINO LA ROSA VANDERDYS, de fecha 07-04-09, signada con el Nº KP01-P-2009-002782, solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, motivo a que se presume la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al encontrarse adyacentes a la dirección antes indicada procedieron a solicitarle la colaboración a un ciudadano quien dijo ser y llamarse VARGA CELIZ JOSE, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.601.277, para que sirviera como testigo, no logrando ubicar a ninguna otra persona debido al asueto de semana santa pues no había ninguna otra persona en la calle, procedieron a llegar con el testigo a la residencia, ubicándose frente a la misma, dejaron al testigo en la patrulla VP-1015, para su resguardo, luego procedieron a acordonar el sitio, luego de lo cual tocaron la puerta de la residencia, donde fueron atendidos, por una ciudadana a quien procedieron a identificarse como funcionarios policiales, haciéndole entrega de una copia de la orden de visita domiciliaria, manifestando ser y llamarse FALCON PEROZO MARIETA MARYELI, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.263.466, quien manifestó ser la dueña de la residencia por lo que procedieron a pasar a la sala encontrándose en la misma dos ciudadanos a quienes se le identificaron como funcionarios policiales, solicitándoles su identificación, manifestando ser y llamarse RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.594.230 y PINEDA FALMER WADIMIR, titular de la cèdula de identidad Nº V- 24.679.880, de 16 años de edad, el primero de los nombrados manifestó ser el concubino de la dueña y el segundo dijo ser el concubino de la hija de la dueña, igualmente se encontraba presente la adolescente RODRIGUEZ FALCON CAROLAY MARYELIS titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.887.491 de 17 años de edad, quien manifestó ser la hija de la dueña de la casa, y es la concubina del adolescente PINEDA FALMER WADIMIR, una vez controlada la situación hicieron pasar al testigo y el CABOO 1RO. CHIRINOS JORDAN le indica a los ciudadanos que conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, de no encontrase el abogado del imputado, tenían derecho a otra persona asista, manifestando la ciudadana FALCON PEROZO MARIETTA, que quería de testigo a una ciudadana de nombre MARIBEL quien es su vecina por lo que el CABO 2DO GUSTAVO ORTIZ, fue a buscar a la referida ciudadana, la cual manifestó ser y llamarse MARIBEL COROMOTO IZQUEL VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.368.404, luego esta se presento al lugar, no sin antes habérsele explicado a la ciudadana FALCON PEROZO MARIETTA la requería como testigo una vez con los testigos en el lugar, se le informo a los ciudadanos presentes sobre sus derechos constitucionales, posteriormente le solicitaron conforme a los previsto en el articulo 206 del COPP, a la ciudadana FALCON PEROZO MARIETTA que exhibiera los objetos que tuviese en su poder en vista de que la misma no exhibió ningún objeto la AGENTE KARLA RIOS, procedió en compañía de la testigo, a realizarle una revisión corporal a la referida ciudadana en una de las habitación y fuera de la mirada de los masculinos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente el CABO 2DO GUSTAVO RUIZ, conforme a lo previsto el articulo 205 ejusdem le solicito al ciudadano y al adolescente que exhibieran los objetos que portaban en vista de que estos no exhibieron ningún objeto de interés criminalistico, procedieron a realizar el registro de la vivienda, la cual es de construcción de bloques, de color azul, techo de machihembrado de color marrón, compuesto por una sala, cocina, comedor, tres dormitorios, un baño, un porche y un patio arrojando como resultado que en la sala de la vivienda se encontró un bolso de niña confeccionado con tela gamuzada, con colores rojo anaranjado, beige y negro con dos asas y con un cierre de material sintetico contentivo en su interior de cinco mil (5.000) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones de los cuales los ciudadanos allí presentes no pudieron justificar su legitima procedencia motivo por el cual fue colectado, posteriormente al revisar la parte baja de la cocina observaron debajo de la nevera marca condesa, de color beige,, una caja de cartón de color blanco, con el logotipo de CAVIM, y la inscripción de color negro CAVIM 9 M.M PARABELLUM COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES, PLANTA DE MUNICIONES 50 CARTUCHOS CARTRIGES 9M.M, PARABELLUM , 0,03 GRAMOS (124 GRAIN) LOTE: BLO 4141-L-08, contentiva en su interior de un envase plàstico de color negro con treinta y siete (37) cartuchos calibre 9 m.m marca CAVIM, 03 procediendo a colectarla, de igual manera al revisar la primera habitación del lado izquierdo de la casa, observaron en la pared de la división del cuarto en el piso y detrás de una chapa de madera de aproximadamente 1,60 de ancho por 3 mts de largo, un arma de fuego pistola, marca TAUROS, calibre 7,65, de color negro con cacha de material sintetico de color negro, serial Nº F5978847, con su cargador de metal de color negro, contentivo de 7 cartuchos calibre 7,65 marca CAVIM , sin percutir, al revisar el segundo cuarto, observaron n la pared en una repisa de madera de color marrón un (01) cartuchos calibre 9 m.m marca CAVIM sin percutir, posteriormente procedieron a revisar el tercer cuarto, observando en el closet de cemento en el piso una bolsa de material sintetico de color negro con dos asas, con cierre de material sintetico de color negro, dentro del mismo se encontró catorce (14) cartuchos calibre 9 m.m marca CAVIM, sin percutir, al revisar al lado, observaron un envase (lata) de SQ marca SANAX, aceite corrosivo para mantenimiento de armas de color amarillo con una pistola dibujada, igualmente observaron un radio CD, de vehiculo, marca PIONEER, modelo SUPER TUNDER, con su frontal color negro, serial Nº 1256284582 y GHTM188849ESM, un (01) control remoto de radio CD de vehiculo, marca PIONEER, de color gris y negro, dos ajos de 10 pulgadas marca LANZAR MAX PRO, de 1.600 WATTS, de color negro modelo MAX P124D LANZAR y un teléfono (01) celular marca MOTOROLA, serial SNN5819A, un (01) teléfono marca NOKIA, modelo N73, color vinotinto, código 0547890D019B2, con su batería marca NOKIA, sin serial los cuales fueron colectados, culminando los funcionarios el registro de las demás àreas de la vivienda, sin encontrar ningún otro elemento de interés criminalistico. El Sgto/Sup ENNIO MONTERO, procedió a notificarle a los ciudadanos FALCON PEROZO MARIETTA Y RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, supra identificados, el motivo de su detencion.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.

CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: en relación a la solicitud de ampliación de la medida este Tribunal la declara con lugar y acuerda la ampliación de la medida de presentación de 15 días a presentaciones periódicas cada 60 días.

QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.