REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2009-000522
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Yumar Ramos
Acusado: Juan Carlos Reyes
Defensor: Abg. Joseph Gutiérrez
Delito: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales

AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, la AUDIENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 46.
Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expuso:

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: solicito se amplíe el régimen de pruebas por el lapso de un año más. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: vista que no hay constancia ciertas, pero en si no se tiene el seguimiento del Ministerio del Ambiente, no logro acudir a la Unidad Técnica, es por lo que la Fiscalía no se opone a que se amplíe el régimen de prueba por el lapso de un año. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera procedente ampliar el plazo de prueba para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año mas al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Mantenerse en un trabajo fijo. 3.) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.) Realizar cursos de formación sobre actividades ambientales o requisitos que se debe reunir al momento de intervenir un área. 5.) plantar 1500 árboles de diversas especias forestales autóctonas de la Región en el lugar donde ocurrieron los hechos o en una área adyacente Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplia el plazo de prueba para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JUAN CARLOS REYES, por el lapso de un año mas, al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Mantenerse en un trabajo fijo. 3.) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.) Realizar cursos de formación sobre actividades ambientales o requisitos que se debe reunir al momento de intervenir un área. 5.) plantar 1500 árboles de diversas especias forestales autóctonas de la Región en el lugar donde ocurrieron los hechos o en una área adyacente, so pena de reanudar el presente proceso. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.