REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 24 de Febrero de 2011, en razón que la juez Yamal López Canelón se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Presentación de Imputado del Articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Presentación de Imputado conforme lo señalado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

ASUNTO: KP01-P-2011-002580
JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN.
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO.
ALGUACIL: HENRRY RODRIGUEZ.
IMPUTADO:ALEXI JOSE CARRASCO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.188.799, (NO PORTA) Venezolano, estado civil Soltero, nacido el 22.07.88, de 22 años, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en: Barrio la Paz Sector 13, manzana b, parcela 2, teléfono: 0416-0514213, Barquisimeto – Estado Lara. Verificado por el Sistema informático Juris 2000 la ciudadana presenta otras causas por el tribunal de control nº 9 causa KP01-P-2009-5 ( daños a la propiedad) la misma se encuentra en fase preparatoria, tiene Libertad plena, sin restricciones.-
CARLOS ALFREDO CARRASCO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.550.999, ( NO PORTA) Venezolano, estado civil Soltero, nacido el 22.10.90, de 20 años, de profesión u oficio albañil, domiciliado en: : Barrio la Paz Sector 13, manzana b, parcela 2, teléfono: 0416-0514213, Barquisimeto – Estado Lara. Verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presenta otra causa DOMINGO ANTONIO CARRASCO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V17.034.166, ( NO PORTA) Venezolano, estado civil Soltero, nacido el 02.08.81, de 29 años, de profesión u oficio; taxista, domiciliado en: : Barrio la Paz Sector 13, manzana b, parcela 2, teléfono: 0416-0514213, Barquisimeto – Estado Lara. Verificado por el Sistema informático Juris 2000 no presenta otras causas.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ERIKA TOUSSAINT IPSA: 92.058.
FISCAL 10 ABG. ANA ELISA AROCHA.
DELITOS: DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 1º ORDINAL 3 DE LA LEY APROBATORIA DE ARMAS Y EXPLOSIVAS PARA EL CIUDADANO ALEXI JOSE CARRASCO JIMENEZ Y CARLOS ALFREDO CARRASCO JIMENEZ Y PARA DOMINGO ANTONIO CARRASCO JIMENEZ EL DELITO DE SUSTRACCIÓN ILÍCITAS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA EL Y SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora 10:30 a.m. Fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 1 integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall López Canelón, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 10° del Ministerio Público, la Defensa privada ABG. ERIKA TOUSSAINT quien en este acto es designada por los imputados de autos, motivo por el cual la Juez procede a tomar el debido Juramento de ley conforme a lo previsto en el articulo 139 del COPP y los imputados de auto: ALEXI JOSE CARRASCO JIMENEZ, CARLOS ALFREDO CARRASCO JIMENEZ y DOMINGO ANTONIO CARRASCO JIMENEZ previo traslado de las FAP, del Estado Lara, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado ALEXI JOSE CARRASCO JIMENEZ, CARLOS ALFREDO CARRASCO JIMENEZ y DOMINGO ANTONIO CARRASCO JIMENEZ antes Identificado y precalifica los hechos como el delito DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 1º ORDINAL 3 DE LA LEY APROBATORIA DE ARMAS Y EXPLOSIVAS PARA EL CIUDADANO ALEXI JOSE CARRASCO JIMENEZ Y CARLOS ALFREDO CARRASCO JIMENEZ Y PARA DOMINGO ANTONIO CARRASCO JIMENEZ EL DELITO DE SUSTRACCIÓN ILÍCITAS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA EL Y SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ord 3 del COPP ( cada 8 dias), asimismo le impuso a del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que cada uno de los imputados por separados manifestó a viva voz: “no quiero declarar”, Es todo”. Se deja constancia que ALEXI JOSE CARRASCO JIMENEZ, CARLOS ALFREDO CARRASCO JIMENEZ y DOMINGO ANTONIO CARRASCO JIMENEZ manifestaron no querer declarar Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: la defensa solicita que se tome en cuenta la entidad del delito que se le imputa a mis defendidos a los fines de imponer una medida cautelar de presentación y que l misma se imponga cada 30 días para ALEXI JOSE CARRASCO JIMENEZ y CARLOS ALFREDO CARRASCO JIMENEZ y para DOMINGO ANTONIO CARRASCO JIMENEZ la del numeral 9º del articulo 256 del COPP como es presentarse al tribunal cada vez que así lo requiera, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal QUINTO: se acuerda oficiar al tribunal de control nº 9 por la causa KP01-P-2008-00005, a los fines de informar lo conducente. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Regístrese Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. Gregoria Suárez Albujas.