REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 23 de Febrero de 2011, en razón que la juez Yamal López Canelón se encuentra de Reposo siendo en esta quien realizo la Audiencia de Presentación de Imputado del Articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Presentación de Imputado conforme lo señalado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASUNTO: KP01-P-2011-002494
JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN.
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO.
ALGUACIL: HENRRY RODRIGUEZ
IMPUTADO: ALFREDO ALTUVE, titular Cédula de Identidad Nº V-3.911.554, nacido el primero de mayo, no recuerda el año, en San Felipe Estado Yaracuy, de 67 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de oficio albañil, residenciado en: barrio la rinconada, avenida principal B-A, CASA s/N, casa color verde, a tres cuadra de la escuela Eladio Castillo, Teléfono no refiere). Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que presenta no presenta causa.
FISCAL 27:ABG. ROSA GONZALEZ.
DELITOS: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 1 integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall López Canelón, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: La Fiscal 27° del Ministerio Público ABG. ROSA GONZALEZ, la Defensa Publica abg. Miguel Ángel Piñango, y el imputado de auto: ALFREDO ALTUVE, titular Cédula de Identidad Nº V-3.911.554, previo traslado de la Comandancia de FAP, del Estado Lara, antes identificado en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados ALFREDO ALTUVE, titular Cédula de Identidad Nº V-3.911.554, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, solicita Medida Judicial preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran lleno los extremos del articulo 250, 251 y 252 de COPP, es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó a el imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “me acaban de operar de la próstata, estoy convaleciente aun de esa operación, ya que era parte del tratamiento para el descarte de cáncer y ciertamente yo he consumido droga durante toda mi vida”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “ la defensa coincide con el MP en la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario toda vez que resulta necesaria la practica de diligencias de investigación que permitan determina las circunstancias ciertas de mi defendido fue aprehendido aunado a la inexistencia de otro elemento de convicción distinto a la propia declaración de los funcionarios Judiciales en cuanto a la medida de coerción solicitada por el MP y visto lo manifestada por el propio imputado en este acto así como su evidente mal estado de salud aunado a su edad esta defensa solicita conforme al derecho constitucional a la salud previsto en el articulo 83 CRBV y de conformidad con los principios de presunción de inocencia y de Juzgamiento en Libertad solicito se le acuerde una medida cautelar menos gravosa que igualmente garantice su sujeción al proceso sugiriendo la detención domiciliario, bajo vigilancia policial ”es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes.TERCERO: en cuanto a la medida de coerción personal este Juzgado una vez escuchado lo expuesto tanto por el MP, la defensa y la declaración del imputado, pasa a constatar de manera personal la herida de aproximadamente diez puntos que presenta en la región inguinal, constándose que el mismo se encuentra en un delicado estado de salud, lo que hace lleva a esta Instancia Judicial a dictar una medida cautelar de la Prevista en el articulo 256 ordinal 1º de COPP ( arresto domiciliario) a los fines de salvaguardar el derecho a la salud previsto en el articulo 83 de nuestra carta Magna, donde se describe al mismo como un derecho social fundamental y obliga a esta Instancia Judicial al respeto del mismo. Líbrese Boleta de Arresto Domiciliario y oficio a las FAP. En este acto el MP solicita copias y el tribunal las acuerda. La presente decisión será fundamentada por auto separado en los tres siguientes días. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. Gregoria Suárez Albujas.