REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002246
ASUNTO : KP01-P-2011-002246


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 18 de Febrero de 2011, en razón que la juez Yamal López Canelón se encuentra de Reposo siendo en este quien realizo la Audiencia de Presentación de Imputado del Articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Presentación de Imputado conforme lo señalado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASUNTO: KP01-P-2011-002246
JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: HENRRY RODRIGUEZ

IMPUTADO:
1. ELIO RAMON CASTILLO VISCAYA, CIV-20.643.510 soltero, de 22 años, nacido en la Portugués, oficio comerciante, domiciliado Villa nazareno, calle 8, al lado del mercal, vía Quibor Teléfono: 0414-5553603. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. RUTH BLANCO.
FISCAL 10: ABG. ANA ELISA AROCHA ( SOLO POR ESTE ACTO).
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 217 DE LOPNNA.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora 10:00 a.m. Fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 1 integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall López Canelón, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 9° del Ministerio Público, la Defensa publica y el imputado de auto: ELIO RAMON CASTILLO VISCAYA, CIV-20.643.510, previo traslado, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado ELIO RAMON CASTILLO VISCAYA, CIV-20.643.510 antes Identificado y precalifica los hechos como el VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 217 DE LOPNNA. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ord 3 ( cada 8 dias) del COPP, y las medida de seguridad del numerales 3º 5 y 6articulo 87 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE, asimismo le impuso a ELIO RAMON CASTILLO VISCAYA, CIV-20.643.510 del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “no quiero declarar”, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: solicito Libertad Plena solicito se lleve el procedimiento por la vía ordinario, y los exámenes del articulo 141 de la ley de droga, asimismo solicito una medida cautelar de la prevista en el articulo 256 del COPP en atención a la entidad de Libertad, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo presentación cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal y la del articulo 87 ordinal 3º 5º y 6º como son salida del hogar del presunto agresor, prohibición de acercase de la victima a su lugar de trabajo, residencia o estudio y la prohibición hacer actos de acoso, persecución u hostigamiento a través de el mismo o de terceras personas a la victima. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes, Regístrese Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. Gregoria Suárez Albujas.