REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2011-000152
ASUNTO : VP02-R-2011-000152
N° 053-11
PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JEFRIF JOSÉ MARTÍNEZ PEROZO, venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.622.762, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado en el sector Nueva Cabimas, Avenida 34, calle Los Nísperos, casa número 98, en el Municipio Cabimas, Estado Zulia.
DEFENSA: Profesional del Derecho, ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.213.
FISCALIA: Abogada, EGLEE PUENTE, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: RUPERTO DE JESÚS FINOL VERGEL.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
Se recibió la causa en fecha 03 de Marzo de 2011, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, en su carácter de defensor del ciudadano JEFRIF JOSÉ MARTÍNEZ PEROZO, contra la decisión N° 4C-396-2011, dictada en fecha 09 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Sala estima pertinente, realizar una cronología de las actuaciones que corren insertas en la presente causa:
En fecha 09 de Febrero de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Resolución N° 4C-3962011, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: “…MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEFRIF JOSÉ MARTÍNEZ PEROZO…”.
En fecha 15 de Febrero de 2011, el Abogado ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, en su carácter de defensor del ciudadano JEFRIF MARTÍNEZ PEROZO, presentó escrito recursivo en contra de la decisión N° 4C-3962011, de fecha 09 de Febrero de 2011.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se celebró en la presente causa, acto de audiencia preliminar, en el cual la Juzgadora declaró con lugar el acuerdo reparatorio a favor del ciudadano JEFRIF JOSÉ MARTÍNEZ, y en consecuencia homologó el mismo, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordada al principio del acto en virtud de la solicitud de la defensa.
Por otra parte, la Juzgadora en el particular sexto del fallo dejó sentado lo siguiente: “…Ofíciese a la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda, informando lo expuesto por el Abogado Defensor ALBENIS URRIBARI, en su renuncia a la apelación interpuesta en fecha 15-02-2011 en contra de la decisión de fecha 09-02-2011, dictada por este Tribunal…”.
De conformidad con lo expuesto, quienes aquí deciden realizan las siguientes consideraciones: En la presente causa fue celebrada la audiencia preliminar en fecha 23 de Febrero de 2011, acto en el cual la Juzgadora sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano JEFRIF MARTÍNEZ, por la medida cautelar prevista en el artículo 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el ciudadano JEFRIF JOSÉ MARTINEZ PEROZO, admitió los hechos, y ofreció acuerdo reparatorio a la víctima, el cual fue avalado tanto por la víctima como el Ministerio Público, como consecuencia de ello la Juez de Instancia, declaró con lugar el acuerdo reparatorio, decretó el sobreseimiento de la causa, así como el cese de la medida cautelar dictada en ese mismo acto. Adicionalmente, se dejó sentado en la decisión que se oficiaría a la Corte de Apelaciones para informar del desistimiento del recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por ese Juzgado, en fecha 09 de Febrero de 2011, soporte este que no se encuentra agregado a las actas.
Por lo que al observar los miembros de este Cuerpo Colegiado, que el recurso de apelación presentado por el profesional del Derecho ALBENIS JOSÉ URRIBARRI, va dirigido contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y se evidencia del acta de audiencia preliminar que la causa fue sobreseída, y sobre el ciudadano JEFRI JOSÉ MARTÍNEZ, no pesa medida restrictiva de libertad alguna, esta Alzada considera inoficioso entrar a decidir sobre el escrito recursivo planteado, al haberse constatado el estado en el que se encuentra el expediente, por lo que resulta ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO INTERPUESTO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el profesional del Derecho ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, en su carácter de defensor del ciudadano JEFRIF JOSÉ MARTÍNEZ, contra la Decisión N° 4C- 396-2011, dictada en fecha 09 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.
LOS JUECES DE APELACIONES
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación/ Ponente Juez de Apelación
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 053-11, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA