REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VK01-P-2004-000117
ASUNTO : VK01-X-2010-000050
DECISIÓN: N° 070-11
Ponencia del Juez Profesional Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Visto el oficio N° 249-11 de fecha 16 de Marzo de 2011, emanado de la Sala Tercera de esta Corte de Apelaciones, mediante el cual devuelve a esta Sala N° 2, el asunto signado con el alfanumérico: VK01-X-2010-000050, señalando que existe falta de tramites procesales por parte de la Sala, recibida se le dio entrada y se consultó por parte del ponente de este asunto, a la presidente de aquella para clarificar cual trámite debía ser completado, y de dicha consulta se concluyó que habiendo sido declarada la nulidad absoluta del tramite de sanción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 28-10-2005 signada con el N° 3252 y con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, que en primer lugar, se debía extender la nulidad decretada inclusive sobre el particular denominado “SEGUNDO” del dispositivo del fallo signado con el N° 408-10 de fecha 13/12/2010, mediante el cual se ordenaba fijar audiencia oral para escuchar al Abogado Franklin Gutierrez en relación al procedimiento en cuestión, toda vez que no se había realizado conforme a esa jurisprudencia, y debía quedar solamente en plena vigencia la declaratoria Sin Lugar de la recusación interpuesta contra el Juez Detman Mirabal por parte del ciudadano Leonardo González González asistido por el Abogado Franklin Gutiérrez; en segundo lugar, debía oficiarse al Colegio de Abogados del estado Zulia, informando sobre la nulidad decretada y dejando sin efecto jurídico válido el contenido del oficio N° 113-11 de fecha 17/02/2011, emanado de esta Sala Segunda de la Corte Apelaciones; y tercero, que siendo que, la declaratoria sin lugar de la recusación fue producto intelectual de la Sala Segunda, ninguna otra Sala de esta Corte resulta competente para entrar a conocer y determinar si tal recusación fue temeraria o se produjo de mala fe.
En tal sentido esta Sala a fin de dar solución al asunto planteado considera oportuno hacer la siguiente relación de causa:
Al folio 31 de esta incidencia reposa el dispositivo del fallo correspondiente a la declaratoria Sin Lugar de la Recusación interpuesta en contra del abogado Detman Mirabal por el ciudadano Leonardo González González, y en su particular segundo puede leerse:
“SEGUNDO: Se ordena fijar audiencia oral para escuchar al Abogado FRANKLIN GUTIÉRREZ, para el tercer día hábil después de notificado el mismo, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el citado articulo 103 del Código Orgánico procesal Penal.”
Consta en los folios 74 al 79 de la presente incidencia, la decisión N° 052-11, en la cual en su parte dispositiva que esta Sala dijo:
“ DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Nulidad Absoluta de las actuaciones que contienen el trámite dado a la incidencia de sanción de conformidad al artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actas del asunto signado alfanuméricamente VK01-X-2010-000050 y que corren insertas a los folios treinta y dos (32) al sesenta y siete (67) ambos inclusive; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Alguacilazgo, Unidad de Recepción y Distribución de Asuntos (URDD) a los fines que sea redistribuido en alguna de las otras dos salas que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que proceda a tramitar la incidencia de sanción en cuestión, de acuerdo a lo pautado en la jurisprudencia supra transcrita parcialmente, en obsequio de la justicia y equidad, y en beneficio de la administración de justicia y de las partes.”
Por lo que hecho el análisis de lo anterior se desprende que efectivamente tal como se planteo ut supra, decretada la nulidad del procedimiento especial de sanción contenido en las actuaciones que rielan a los folios: treinta y dos (32) al sesenta y siete (67) ambos inclusive, de conformidad a jurisprudencia que estableció el procedimiento a seguir para sancionar conforme al artículo 103 del Código Orgánico procesal Penal, en la decisión N° 052-11 de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, resulta procedente en derecho, en criterio de esta Alzada, que en primer lugar, se debe declarar que la Nulidad decretada en esa decisión, debe extenderse inclusive sobre el particular denominado “SEGUNDO” del dispositivo del fallo signado con el N° 408-10 de fecha 13/12/2010, mediante el cual se ordenaba fijar audiencia oral para escuchar al Abogado Franklin Gutierrez en relación al procedimiento en cuestión, toda vez que no se había realizado conforme a la citada jurisprudencia, y debe quedar solamente en plena vigencia la declaratoria Sin Lugar de la recusación interpuesta contra el Juez Detman Mirabal por parte del ciudadano Leonardo González González asistido por el Abogado Franklin Gutiérrez; en segundo lugar, que debe oficiarse al Colegio de Abogados del estado Zulia, informando sobre la nulidad decretada e informando que se deja sin efecto jurídico válido el contenido del oficio N° 113-11 de fecha 17/02/2011, emanado de esta Sala Segunda de la Corte Apelaciones; y tercero, que siendo que, la declaratoria sin lugar de la recusación fue producto intelectual de esta Sala Segunda, ninguna otra Sala de esta Corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Zulia, resulta competente para entrar a conocer y determinar si tal recusación fue temeraria o se produjo de mala fe; y por último debe ordenarse la remisión de la presente incidencia con todas sus resultas al Tribunal de Instancia de origen, a fin de que sea archivada como separata, pero de manera anexa al asunto principal con el que guarda relación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: se declara que la Nulidad decretada en esa decisión, debe extenderse inclusive sobre el particular denominado “SEGUNDO” del dispositivo del fallo signado con el N° 408-10 de fecha 13/12/2010, mediante el cual se ordenaba fijar audiencia oral para escuchar al Abogado Farnklin Gutiérrez en relación al procedimiento en cuestión, toda vez que no se había realizado conforme a la citada jurisprudencia, y debe quedar solamente en plena vigencia la declaratoria Sin Lugar de la recusación interpuesta contra el Juez Detman Mirabal por parte del ciudadano Leonardo González González asistido por el Abogado Franklin Gutiérrez; Segundo: se ordena oficiar al Colegio de Abogados del estado Zulia, informando sobre la nulidad decretada e informando que se deja sin efecto jurídico valido el contenido del oficio N° 113-11 de fecha 17/02/2011, emanado de esta Sala Segunda de la Corte Apelaciones; y Tercero: que siendo que, la declaratoria sin lugar de la recusación fue producto intelectual de esta Sala Segunda, ninguna otra Sala de esta Corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Zulia, resulta competente para entrar a conocer y determinar si tal recusación fue temeraria o se produjo de mala fe; y en consecuencia se ordena la remisión de la presente incidencia con todas sus resultas al Tribunal de instancia de origen, a fin de que sea archivada como separata, pero de manera anexa al asunto principal con el que guarda relación.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación Juez de Apelación
LA SECRETARIA
Abg. KEILY SCANDELA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 070-11.
LA SECRETARIA
Abg. KEILY SCANDELA.