REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2010-002706
ASUNTO: VP02-R-2011-000102
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: ELIDA ELENA ORTIZ.
Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS CASTELLANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.166, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, contra decisión N° 313-11, de fecha nueve (9) de Febrero de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, con ocasión al acto de audiencia preliminar donde entre otros pronunciamientos, se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación penal incoada por el Ministerio Público, por incurrir en infracción de las garantías y derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26, 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inadmisibles los medios de prueba documentales e instrumentales propuesto por la Defensa, acusación que le atribuye a su defendido, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y CONTINUADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 40, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNÁNDEZ; este Tribunal Colegiado conviene en efectuar los siguientes pronunciamientos:
La notoriedad judicial, permite que el Juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-Regiones o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales, en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica.
Por tanto, en uso de la llamada notoriedad judicial, esta Sala verifica de la revisión efectuada al presente asunto penal, al libro de entrada y salida de las causas y al libro de decisiones llevados por ante este Tribunal, que en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2011, se recibió por ante esta Sala asunto penal signado bajo el N° VP02-R-2011-000010, el cual fue admitido en fecha veintiuno (21) de Febrero del año en curso, y en fecha nueve (09) de Marzo de 2011, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisada y analizada dicha incidencia, bajo decisión N° 078-2011, decretó:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2010, registrada bajo el No. 1960-10, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la querella interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNÁNDEZ, asistida por el Abogado ADÁN SEGUNDO AÑEZ, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, FABIOLA KARINA DÍAZ ARTUZA, MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO OJEDA, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ESTAFA CALIFICADA y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 286 y 464 del Código Penal, en concurrencia con los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte, 40, 41 en su primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos subsiguientes realizados por el mencionado órgano jurisdiccional, a los fines de que se realice la Audiencia Preliminar y se conozca sobre la tempestividad del escrito de acusación particular propia de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la causa a otro órgano jurisdiccional distinto al que dictó la decisión aquí anulada, a los fines de que realice nuevamente la Audiencia Preliminar y de cumplimiento al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del vicio aquí señalado.
Así las cosas, observan estas Juzgadoras que el citado asunto penal guarda relación con el asunto que actualmente ha subido a esta Alzada y del cual se pretende su conocimiento; en tal sentido, y una vez verificado que en el asunto penal signado bajo el N° VP02-R-2011-000010, se decretó la nulidad de oficio de la decisión de fecha 20-12-2010, N° 1960-10, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como de los actos subsiguientes realizados por el mencionado órgano jurisdiccional, a los fines de que se realice la audiencia preliminar y se conozca sobre la tempestividad del escrito de acusación particular propia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto de audiencia preliminar del cual recurre en el presente asunto penal, el profesional del derecho CARLOS CASTELLANO REYES, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO; estiman estas Juzgadoras que, resulta inoficioso entrar a conocer del presente recurso de apelación incoado, toda vez que el mismo está dirigido a impugnar la decisión N° 313-11, de fecha nueve (9) de Febrero de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, con ocasión al acto de audiencia preliminar, celebrado en contra del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y CONTINUADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 40, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNÁNDEZ; acto de audiencia preliminar que, por los efectos de la nulidad de oficio decretada anteriormente por esta Sala, resulta nula.
Visto lo anterior, este Tribunal Colegiado en uso de la notoriedad judicial considera INOFICIOSO entrar a conocer el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS CASTELLANO REYES, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, contra decisión N° 313-11, de fecha nueve (9) de Febrero de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; toda vez que el mismo versa sobre una decisión que fue anulada por efectos del decreto de una nulidad de oficio emitida por este Tribunal de Alzada, en fecha nueve (09) de Marzo de 2011. Así se decide.
DECISIÓN
Expuestos los anteriores argumentos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto único:
ÚNICO: Se declara INOFICIOSO entrar a conocer el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS CASTELLANO REYES, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, contra decisión N° 313-11, de fecha nueve (9) de Febrero de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; toda vez que el mismo versa sobre una decisión que fue anulada por efectos del decreto de una nulidad de oficio emitida por este Tribunal de Alzada, en fecha nueve (09) de Marzo de 2011.
Regístrese, publíquese, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTIZ
Ponente
LA SECRETARIA
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 082-2011, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2010-002706
ASUNTO: VP02-R-2011-000102
EEO/deli.-