REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 DE MARZO 2011
200° y 151°


Sentencia No.011-11
Causa No: 4M-394-05.
JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIA: SOLANGE VILLALOBOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: REINALDO DAVID NAVAS MENDEZ.
DEFENSA: ABOG. RICARDO MORENO.
FISCALIA: ABOG. JORGE RAMIREZ. FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: LEONEL FINOL FERNANDEZ.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la acusación fiscal, el día 15 de Diciembre del año 2004, se encontraba LEONEL ENRIQUE FINOL FERNANDEZ, conduciendo un camión MARCA FORD, MODELO F-350, DE COLOR BLANCO, PLACAS 152-VAE, propiedad de la Constructora, al momento de desplazarse por la Circunvalación Nro 2, al llegar a la ferretería Metal Mota, compro unos repuestos y al retornar al camión, subió a cerrar la puerta para encender el motor, cuando fue sorprendido por su izquierda primero por un hombre de 30 años, guajiro de piel morena, con un revolver 38 en sus manos y le dijo “Échate pa allá no te pongáis cómico que te quiebro” lo obedeció y se rodó, inmediatamente llegó otro hombre por el lado derecho, un joven de 25 años, piel morena, y le pregunto si estaba armado, la victima le respondió que no y le preguntó que cargaba, le respondió un celular, le golpeo en la cara con la mano abierta y le dijo “ que no se metiera la mano en el bolsillo, porque sino le daba un tiro, de allí arrancaron conduciendo el hombre guajiro y cruzaron a la derecha, de allí pasaron uno motorizados de la policía Regional, vieron el camión y le ordenaron que se parara, pero no hicieron caso y aceleraron y el hombre moreno que venía al lado derecho de Leonel Finol, empezó a disparar a los policías de allí, continuaron muy rápidos, y la policía siguió detrás de ellos, llegando hasta la avenida principal de San Miguel, donde chocaron a un vehículo pequeño gris, y por el imputado tuvieron que detener el camión, los dos hombres pasaron rápido, salieron corriendo y disparaban sus armas nuevamente contra los policías, llegaron más patrullas, y el señor Leonel Finol el chofer también se bajo y le escucho la voz de alto, se tiro al suelo, se acercaron los Funcionarios y lo revisaron y les dijo que era el chofer, y esos dos hombres lo llevaban secuestrado amenazado y que le habían quitado el camión, lo subieron a la patrulla y los policías lograron agarrar a uno de ellos quien quedo identificado como REINALDO NAVAS MENDEZ
Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5, y 6 numerales 1,3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL, ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días 14-02-2011, 28-02-2011, 17-03-2011 y 24-03-2011, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.
Por su parte la Defensa en la persona del abogado RICARDO MORENO, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido.
Al momento de conceder la palabra al acusado, impuestos de las garantías constitucionales, manifestó su deseo no declarar.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba:

Con la declaración del ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL FERNANDEZ, quien una vez leídas las generalidades de ley, presto debido juramento y a tal efecto expuso: No recuerdo el día y hora exacta, me encontraba en METAL MOTTA, al salir a montarme en el camión me amenazo un sujeto, con un arma en la mano, luego llego el otro y se monto, que también estaba armado, me obligaron a montarme en el camión y yo quede en el medio de los dos, arrancamos y luego nos percatamos que venían policías intercambiando disparos , luego colisionamos, yo Salí por la puerta del ayudante, los demás salieron, yo me quede en el suelo y luego nos llevaron a la delegación. INTERROGO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿En ese momento salio solo o acompañado? Contesto Solo, otra ¿En ese momento habían personas alrededor? contesto, En el estacionamiento había una muchacha y dos señores, ella vio que me pusieron la pistola, seria ella quien aviso a la policía, otra ¿Podría decir la hora en que sucedieron los hechos? Contesto, Como de cuatro a cuatro y treinta. Otra ¿Hacia donde se dirigen? Contesto Salimos de la circunvalación dos, en la calle de Metal Motta, y el pescadito, eso es el sector de Barrio Bolívar y colisionamos por la calle principal de San Miguel. ¿Que tiempo trascurrió desde que entraron al Barrio Bolívar a cuando se detuvo el camión? Contesto, Eso fue cosa de diez minutos mas o menos, otra ¿Los funcionarios policiales a que hora aparecieron? Contesto Después que nos montamos en el camión dos o tres minutos. Otra ¿Qué le dijeron estas personas? Contesto, que le diera la cartera, que no lo mirara y que le diera el celular. Nunca en si las caras se las pude ver, porque me decían que no lo mirara, solo se que uno tenia cicatriz porque hubo un momento en que lo hice, otra ¿Qué ocurrió cuando colisionó con el orto vehículo? Contesto al Chocar yo Salí por la puerta del ayudante, cuando Salí me apunto un funcionario de los que llegaron allí, y me hecho al piso. Otra ¿Llego a ver a las personas aprehendidas? Contesto, No porque salieron corriendo y metieron en una casa. Otra ¿Recuerda cuando formulo la denuncia en el departamento de Manuel Dagnino de la Policía Regional ¿ contesto. Una que otra cosa, los nervios que tenía no me dejaron. Se deja constancia que el represente fiscal solicito al tribunal leer en la audiencia un extracto de la denuncia presentada por la victima de actas ante el departamento policía. Seguidamente interrogo, ¿Podría usted explicar la situación que se presento, luego de la colisión y que aprendieron a los sujetos, recuerda usted si ellos los montaron con usted en la patrulla? Contesto No le se decir, ciertamente me esposaron y me metieron en la patrulla. Otra ¿Logro observar algún arma de fuego? Contesto, Si los dos tenían. Otra ¿ Los dos hicieron frente a la comisión policial’ contesto No mas que todo el copiloto uno tenia una pistola, y el otro un revolver. Otra ¿ Que ocurrió luego? Contesto :Nos llevaron a la delegación nos tomaron la denuncia yo estuve metido en un calabozo, y al camión lo detuvieron. Otra¿ Trabaja todavía en la empresa? Contesto Si tengo 22 años de servicios. INTERROGO LA DEFENSA ¿ Podría usted describir a las personas’ contesto, el que iba manejando era doble, gordo, con asentó colombiano, y el otro tenia una cicatriz en el rostro. Otra ¿Qué posición tenia usted durante el trayecto dentro del camión? Contesto, Iba sentado, pero cuando pegaban los tiros en el camión yo me doblaba. Otra ¿ Que hicieron esta personas? Contesto Uno se bajo salio corriendo, yo me baje, y el otro salio corriendo recto. Otra ¿Las personas que lo atracaron iban con usted en la patrulla? Contesto No lo recuerdo . Otra ¿Hubo vestigios presénciales’ contesto Yo no vi. testigos allí otra ¿ Que le quitaron estas personas? Contesto. Me despojaron de plata, dinero, y celular. Otra ¿Qué tiempo duro la persecución? Contesto de Diez a quince minutos. Otra ¿ En que lugar fue la colisión? Contesto, En la avenida principal de la Urbanización San Miguel otra ¿Qué paso después que sucedió el accidente? Contesto Me metieron en la patrulla y no supe más de allí. Otra ¿Vio usted cuando secaron de la casa donde se escondieron estos sujetos’ contesto No yo no vi. que los sacaran. Otra ¿fue llamado en alguna oportunidad por la fiscalía para participar en Rueda de reconocimiento de Individuos, ante un tribunal de Control? Contesto Yo nunca estuve en un reconocimiento. Otra ¿ Reconoce usted en este tribunal alguna persona que haya estado involucradas en esos hechos’ contesto No. INTERROGO EL TRIBUNAL. ¿Estuvo usted en algún momento en un tribunal de Control? Contesto Yo estuve una vez en una audiencia, y me pregunto la doctora que si estaba allí la persona que me había atracado le dije que no. Otra ¿En ese momento les dijo a los funcionarios que era o no las personas que lo habían atracado? Contesto Yo le dije a los funcionarios y solo me decían cállate, cállate…otra ¿Que tiempo paso para que es apersona saliera de la vivienda? Contesto. Como media hora. Más o menos

Con la declaración del ciudadano JORGE LUIS SILVA NEGRETTE funcionario de la Policía Regional , quien una vez leídas la generalidades de ley y puesto de manifiesta el acta policial suscrita por este presto debido juramento, y expuso: ¿ Explique usted lo que recuerda del procedimiento’ contesto, Ese día me encontraba patrullando a la altura de la Circunvalación dos y una persona hace señas y nos informo que se habían llevado un camión en ese momento comenzamos la persecución , le dimos la voz de alto, y en el transcurso de la persecución intercambiamos disparos hasta agarrarlos, en la Urbanización San Miguel en Tacos Apo, los aprehendimos, el camión se estrello con un festiva, intercambiamos disparos, uno se perdió y el otros quedo en el camión, y de las personas heridas en otro caso no supe del señor, mi compañero perseguía al otro y al que quedo yo lo espose . INTERROGO LA FISCALIA ¿ Que fecha sucedieron esos hechos’ contesto, Eso fue un jueves o un viernes como de tres a cuatro de la tarde mas o menos. Otra ¿En que sitio se encontraba usted cuando supo lo que ocurría? Contesto En la tienda del Corsa, allí las personas me llegaron y me dijeron que se habían llevado a un camión y lo avistamos en la vía porque coincidía con las características aportadas. Otra ¿Del camión salieron disparos? Contesto Si, dentro iban tres personas. Otra ¿Vio usted a la persona que disparaba también desde el camión? Contesto, En viaje no pero, a lo que colisiono el vehículo si lo vi, es el señor (refiriéndose al acusado). Otra ¿Con quien se encontraba usted en ese momento? Contesto, Con el funcionario José Pereira, el ya no esta en las filas de la institución. Otra ¿Qué tiempo trascurrió desde que visualizaron al camión hasta que colisionaron? Contesto Como diez minutos a doce mas o menos, otra ¿Que tiempo transcurrió cuando las personas se bajaron del camión y fueron aprehendidas? Contesto Yo dure como diez minutos auxiliando a las personas, fue como veinte minutos aproximadamente. Otra ¿La persona quien huyo del camión al colisionar supo usted de ella? Contesto: El se metió en una casa por el sector a el no se le incauto nada, yo lo vi venir de la casa, venia esposado y es la misma persona que esta sentada allí (Refiriéndose al acusado). Otra. ¿Que manifestó la otra persona que quedo en el camión? Contesto El era el rehén que lo llevaban sometido, lo espose por precaución. Después en el comando declaro, y puso la denuncia. Otra ¡Deque manera fue trasladado el acusado hasta el comando? Contesto, En una unidad Policial con escolta en una moto. Otra¿ Recuerda las características del camión? Contesto, Era un camión 350 con baranda a los dados. Otra ¿Recuerda usted la hora aproximada de la aprehensión? Contesto, Como a las cuatro y pico de la tarde. Otra ¿Como vestía el acusado? Contesto, No recuerdo. Otra ¿Le dijeron el camión que se detuviera? Contesto En varias oportunidades, le hicimos cambio de luces, señas y nada. Otra ¿Repelieron la acción? Contesto, Si, otra ¿Recuerda o pudo observar si durante la persecución el camión recibió impactos de bala por su parte? Contesto NO RECUERDO. INTERROGA LA DEFENSA. ¿A que distancia del camión se encontraban cuando este colisiona con el festiva? Contesto, como de diez a quince metros mas o menos, otra ¿Cuando colisiona el camión con el festiva cuantos funcionarios habían? Contesto, dos y luego llegaron otros al sitio para prestar apoyo. Otra ¿Que tiempo duro el intercambio de disparos? Contesto, Segundos, eso fue rápido, al señor se le acabo hasta las balas. Lugo que chocaron no vía a la otra persona. El camión quedo parado pero al lado. Otra ¿Quien se bajo del lado del chofer? Contesto: No lo recuerdo, yo me dirigí a las personas a auxiliarlas luego del intercambio de disparos. Otra. ¿Porque no tomaron identificación de los lesionados? Contesto No lo se si se tomo, otra ¿Practico usted la captura del sujeto? Contesto No yo no la hice. Otra ¿Se consiguió en ese momento alguna arma de fuego? Contesto No. Otra. ¿Cuantos ciudadanos resultaron capturados? Contesto, Creo que iba la victima. Otra ¿Cuantas personas iban en la patrulla? Contesto, Dos. INTERROGO EL TRIBUNAL ¿Que paso con los testigos del procedimiento? Contesto, Se llevaron a los del la festiva para el comando. otra ¿Como recuerda usted al señor si sabe que bajo primero? Contesto, Yo vi que el se bajo, no se donde, se bajo disparando. El se bajo y estando cerca del camión comenzó a disparar el otro se nos perdió, el corrió y mi compañero se le pego atrás. Luego quien lo detuvo fue mi compañero

Con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA quien una vez leídas la generalidades de ley y puesto de manifiesto el acta policial suscrita por este presto debido juramento, y expuso: Reconozco mi firma y sello del despacho para el cual laboro, así mismo índico que luego de practicada la experticia que me fuera encomendada se determino que los seriales del vehículo se encuentran en estado Original, y autenticidad del mismo. INTERROGO EL MINISTERIO PUBLICO; ¿Ratifica usted su firma y sello, y contenido del acta que se le ha puesto de manifiesto en esta sala? Contesto Si. Otra ¿Explique en que consiste la finalidad de esta prueba? Contesto, La misma es para determinar falsedad o autenticidad de los seriales del vehículo a quien se le practico dicha experticia. Otra ¿Que tiempo tiene laborando en la institución ¿ contesto Once años aproximadamente.-Se deja constancia que la defensa ni el tribunal hicieron preguntas
De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1. Acta de Experticia De Reconocimiento Y Avaluó Real 9974-12 de fecha 01 de Marzo de 2011 realizada al vehículo MARCA FORD, MODELO F350 COLOR BLANCO PLACAS 152-UAE CLASE CAMIÓN TIPOMPLATAFORMA AÑO 1985 serial de carrocería AJF3FA29131 serial del Motor 8 cilindros, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Maracaibo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 ORDINALES 1, 3, Y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del LEONEL HENRIQUE FINOL FERNANDEZ, respectivamente así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado REINALDO DAVID NAVA MENDEZ, en tal imputación.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

De la declaración del ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL FERNANDEZ, quien durante el debate oral y publico manifestó no recordar día y hora exacta, se encontraba en METAL MOTTA, al salir aborda el camión que conducía para el momento y lo amenazo un sujeto, con un arma en la mano, luego llego el otro y se monto, que también estaba armado, lo obligaron a montarse en el camión y el quedo en el medio de los dos, arrancaron y luego se percataron que venían policías intercambiando disparos , luego colisionaron , salio por la puerta del ayudante, los demás salieron, y se quedo en el suelo y luego los llevaron a la delegación. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿En ese momento habían personas alrededor? contesto , En el estacionamiento había una muchacha y dos señores, ella vio que me pusieron la pistola, seria ella quien aviso a la policía, otra¿ Podría decir la hora en que sucedieron los hechos? Contesto, Como de cuatro a cuatro y treinta. Otra ¿Hacia donde se dirigen? Contesto Salimos de la circunvalación dos, en la calle de Metal Motta, y el pescadito, eso es el sector de Barrio Bolívar y colisionamos por la calle principal de San Miguel. ¿Que tiempo trascurrió desde que entraron al Barrio Bolívar a cuando se detuvo el camión? Contesto, Eso fue cosa de diez minutos mas o menos, otra ¿ Los funcionarios policiales a que hora aparecieron? Contesto Después que nos montamos en el camión dos o tres minutos. Otra ¿Qué le dijeron estas personas? Contesto, que le diera la cartera, que no lo mirara y que le diera el celular. Nunca en si las caras se las pude ver, porque me decían que no lo mirara, solo se que uno tenia una cicatriz porque hubo un momento en que lo hice, otra ¿Qué ocurrió cuando colisionó con el otro vehículo? Contesto al Chocar yo Salí por la puerta del ayudante, cuando Salí me apunto un funcionario de los que llegaron allí, y me hecho al piso. Otra ¿Llego a ver a las personas aprehendidas? Contesto, No porque salieron corriendo y metieron en una casa. Otra ¿¿ Podría usted explicar la situación que se presento, luego de la colisión y que aprendieron a los sujetos, recuerda usted si ellos los montaron con usted en la patrulla? Contesto No le se decir, ciertamente me esposaron y me metieron en la patrulla. Otra ¿Logro observar algún arma de fuego? Contesto, Si los dos tenían. Otra ¿ Los dos hicieron frente a la comisión policial’ contesto No mas que todo el copiloto uno tenia una pistola, y el otro un revolver. Otra. Podría usted describir a las personas’ contesto, el que iba manejando era doble, gordo, con asentó colombiano, y el otro tenia una cicatriz en el rostro. Otra ¿Qué posición tenia usted durante el trayecto dentro del camión? Contesto, Iba sentado, pero cuando pegaban los tiros en el camión yo me doblaba. Otra ¿Que hicieron estas personas? Contesto Uno se bajo salio corriendo, yo me baje, y el otro salio corriendo recto. Otra ¿Las personas que lo atracaron iban con usted en la patrulla? Contesto No lo recuerdo. Otra ¿Hubo testigos presénciales’ contesto Yo no vi testigos allí. otra ¿ Que le quitaron estas personas? Contesto. Me despojaron de plata, dinero, y celular. Otra ¿Qué tiempo duro la persecución? Contesto de Diez a quince minutos. ¿ Reconoce usted en este tribunal alguna persona que haya estado involucradas en esos hechos’ contesto No.. ¿Estuvo usted en algún momento en un tribunal de Control? Contesto Yo estuve una vez en una audiencia, y me pregunto la doctora que si estaba allí la persona que me había atracado le dije que no. Otra ¿En ese momento les dijo a los funcionarios que era o no las personas que lo habían atracado? Contesto Yo le dije a los funcionarios y solo me decían cállate, cállate…otra ¿Que tiempo paso para que es apersona saliera de la vivienda? Contesto. Como media hora. Más o menos. Testimonio que es valorado por cuanto se trata de la victima y el mismo es claro y no contradictorio.

De la declaración del funcionario, JORGE LUIS SILVA NEGRETTE adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, quien durante el debate refiere que ese día se encontraba patrullando a la altura de la Circunvalación dos y una persona hace señas y les informo que se habían llevado un camión en ese momento comenzaron la persecución, le dieron la voz de alto, y en el transcurso de la persecución intercambiamos disparos hasta agarrarlos, en la Urbanización San Miguel en Tacos Apo, los aprehendieron, el camión se estrello con un festiva, intercambiaron disparos, uno se perdió y el otro quedo en el camión (victima) no supo del señor, su compañero JOSE PEREIRA persiguió al otro y al que quedo quien era la victima el lo esposo. A preguntas formuladas entre otras contesto: Eso fue un jueves o un viernes como de tres a cuatro de la tarde mas o menos. Otra ¿Del camión salieron disparos? Contesto Si, dentro iban tres personas. Otra ¿Vio usted a la persona que disparaba también desde el camión? Contesto, En viaje no pero, a lo que colisiono el vehículo si lo vi, es el señor (refiriéndose al acusado). Otra ¿ ¿La persona quien huyo del camión al colisionar supo usted de ella? Contesto: El se metió en una casa por el sector a el no se le incauto nada, yo lo vi venir de la casa, venia esposado y es la misma persona que esta sentada allí (Refiriéndose al acusado). Otra. ¿Que manifestó la otra persona que quedo en el camión? Contesto El era el rehén que lo llevaban sometido, lo espose por precaución. Después en el comando declaro, y puso la denuncia. Como de diez a quince metros mas o menos, otra ¿Quien se bajo del lado del chofer? Contesto: No lo recuerdo, yo me dirigí a las personas a auxiliarlas luego del intercambio de disparos. Otra. ¿Cuantos ciudadanos resultaron capturados? Contesto, Creo que iba la victima. Otra ¿Cuantas personas iban en la patrulla? Contesto, Dos.¿Que paso con los testigos del procedimiento? Contesto, Se llevaron a los del festiva para el comando. otra ¿Como recuerda usted al señor si sabe que bajo primero? Contesto, Yo vi que el se bajo, no se donde, se bajo disparando. El se bajo y estando cerca del camión comenzó a disparar el otro se nos perdió, el corrió y mi compañero se le pego atrás. Luego quien lo detuvo fue mi compañero.Testimonio que es valorado solo en relación al procedimiento donde resultara detenido el hoy acusado.
De la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA quien durante la audiencia oral y publica explica la experticia de Reconocimiento y Avaluó real del vehículo objeto del presente robo, concluyendo que presenta los seriales en estado Original. Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico procesal penal, así como el acta de Experticia De Reconocimiento Y Avaluó Real 9974-12 de fecha 01 de Marzo de 2011 realizada al vehículo MARCA FORD, MODELO F350 COLOR BLANCO PLACAS 152-UAE CLASE CAMIÓN TIPOMPLATAFORMA AÑO 1985 serial de carrocería AJF3FA29131 serial del Motor 8 cilindros, con el cual quedo demostrado la preexistencia del objeto robado.

Siendo los testigos escuchados durante el debate, el funcionario JORGE LUIS SILVA NEGRETTE, quien refiere que se encontraba patrullando a la altura de la Circunvalación dos y una persona le hace señas y les informo que se habían llevado un camión en ese momento comenzaron la persecución, le dieron la voz de alto, y en el transcurso de la persecución intercambiaron disparos, en la Urbanización San Miguel en Tacos Apo, el camión se estrello con un festiva, intercambiaron disparos, uno se perdió y el otros quedo en el camión, su compañero persiguió al otro y al que quedo quien era la victima lo esposo, señalando que al acusado como uno de los que disparo contra la comisión y es detenido por su compañero José Pereira dentro de una casa, el funcionario JULIO CESAR SILVA, quien explica la experticia de Reconocimiento y Avaluó real del vehículo MARCA FORD, MODELO F350 COLOR BLANCO PLACAS 152-UAE CLASE CAMIÓN TIPOMPLATAFORMA AÑO 1985 serial de carrocería AJF3FA29131 serial del Motor 8 cilindros, objeto del presente robo, con el cual quedo demostrada la preexistencia del objeto robado y el testimonio de la victima ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL FERNANDEZ, quien durante el debate oral y publico manifestó que se encontraba en METAL MOTTA, al salir aborda el camión que conducía para el momento y lo amenazo un sujeto, con un arma en la mano, luego llego el otro y se monto, que también estaba armado, lo obligaron a montarse en el camión y el quedo en el medio de los dos, arrancaron y luego se percataron que venían policías intercambiando disparos , luego colisionaron , salio por la puerta del ayudante, los demás salieron, y se quedo en el suelo y luego los llevaron a la delegación, manifestando igualmente que durante la audiencia preliminar le había manifestado al juez que el acusado no es la persona que lo despojara del camión, y durante el debate oral y publico al ser preguntado por las partes en sala no lo reconoce como la persona que lo despojara de su pertenencia, con lo cual quedo demostrado que el día 15 de diciembre 2004, se encontraba el ciudadano Leonel Finol, conduciendo un camión MARCA FORD, MODELO F-350, DE COLOR BLANCO, PLACAS 152-VAE, propiedad de la Constructora y al momento de desplazarse por la Circunvalación Nro 2, al llegar a la ferretería Metal Mota, compro unos repuestos y al retornar al camión, subió siendo abordado por dos sujetos quienes bajo amenaza de arma de fuego lo sometieron para despojarlo del camión, en eso unos motorizados de la policía Regional, vieron el camión y le ordenaron que se parara, pero no hicieron caso y aceleraron y el hombre moreno que venía al lado derecho de Leonel Finol, empezó a disparar a los policías, de allí continuaron muy rápido, y la policía siguió detrás de ellos, llegando hasta la avenida principal de San Miguel, donde chocaron a un vehículo pequeño gris, los dos hombres salieron corriendo y disparaban sus armas nuevamente contra los policías, llegaron más patrullas, y el señor Leonel Finol el chofer también se bajo y le escucho la voz de alto, se tiro al suelo, se acercaron los Funcionarios y lo revisaron resultando detenido una persona dentro de una vivienda adyacente al lugar quedando identificado como Reinaldo Nava, y por ende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5, y 6 numerales 1,3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL, mas no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado REINALDO DAVID NAVAS MENDEZ, en razón que la Victima Leonel Finol, lejos de inculparlo lo exculpa toda vez que en la sala no señala al acusado manifestando incluso que desde el inicio a manifestado que el acusado no es la persona que lo despojara del camión bajo amenaza de arma de fuego incluso que lo manifestó a la juez de Control, quedando por ende en contra del acusado el solo dicho del funcionario Jorge Silva quien señala que al colisionar el camión robado, pudo observar al acusado dispararle a la comisión , no obstante no es la persona que lo detiene ni tampoco es detenido el acusado dentro del camión, y no comparece el funcionario José Pereira a ratificar en el debate el acta policial, existiendo como único indicio contra el acusado de auto la declaración del funcionario JORGE SILVA, lo cual llevo a la representación Fiscal a solicitar la absolutoria en las conclusiones, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo la certeza que ciertamente el acusado sea la persona que despojara al ciudadano LEONELL Finol, del MARCA FORD, MODELO F350 COLOR BLANCO PLACAS 152-UAE CLASE CAMIÓN TIPOMPLATAFORMA AÑO 1985 serial de carrocería AJF3FA29131 serial del Motor 8 cilindros, conducido por este, todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.
En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal, concluye que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la responsabilidad penal del acusado REINALDO DAVID NAVAS MENDEZ , en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5, y 6 numerales 1,3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL , que origino la apertura del presente juicio, toda vez que los testigos promovidos por la representación Fiscal que fueron escuchados durante el debate solo demuestran la detención del hoy acusado y el Robo del Vehiculo conducido por la victima el día 15 de diciembre 2004, mas no su responsabilidad en el hecho imputado, en razón que solo existe un indicio en contra del acusado como lo es la declaración del funcionario JORGE SILVA, actuante en el procedimiento donde resultara detenido el hoy acusado.

Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia aunado a que no existe total claridad, en el procedimiento realizado donde es detenido el acusado toda vez que es detenido por un funcionario que no compareció al juicio oral y publico adminiculado a que el acusado no es detenido en posesión del vehiculo robado, y la victima señala que desde un principio a sostenido que el acusado no es la persona que los despoja del vehiculo, lo cual lleva a la fiscalia al momento de las conclusiones a solicitar la absolutoria del acusado, creando dudas a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado lo que impide legalmente subsumirla en las referidas normas penales.

Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad del acusado REINALDO DAVID NAVAS MENDEZ, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5, y 6 numerales 1,3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL HOMICIDIO CALIFICADO , previstos y sancionados en los artículos 406, no existe plurales indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos, no presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad del acusado . ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto, los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en los hechos, lo cual sembró la duda razonable.

Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Unipersonal, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5, y 6 numerales 1,3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE FINOL, por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia, el cual no logro desvirtuar el Ministerio Publico, y en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado REINALDO DAVID NAVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.411.062 venezolano, fecha de nacimiento 26 de Abril de 1.980, lugar de nacimiento Maracaibo, hijo de Reinaldo Nava, y Silvia Méndez, con domicilio en San Jacinto Sector numero 10, bloque 32 planta baja, frente al Colegio Eduardo Blanco, Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 ORDINALES 1, 3, Y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL HENRIQUE FINOL FERNANDEZ SEGUNDO: Exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al acusado.

El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 24 de marzo 2011, en la Sala de Audiencias No. 11 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho

Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
A JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS



LA SECRETARIA



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS



En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 011-11en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-


LA SECRETARIA