REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 09 de marzo de 2011
199° y 152º


Resolución No. 0173 - 2011 C03-0209-2002

AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO.

En el día de hoy nueve (09) de marzo de 2011, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana, (10:30 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, en relación a la causa penal Nº C03-0209-2002, seguida al ciudadano JORGE LUIS MENDEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Presidido el acto por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscala Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano JORGE LUIS MENDEZ BRACHO, acompañado de la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, es todo”. A continuación da inicio a la audiencia, explicando el Tribunal la finalidad del acto y su importancia, y en ese sentido cede la palabra a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, quien expuso: “En este acto ratifico el escrito presentado en fecha 22-02-2011, en el cual se requirió de esta instancia judicial se fije al Ministerio Público, un plazo prudencial a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en el presente asunto penal, a los fines que concluya la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se me expida copia de reproducción fotostática del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. Seguidamente la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JORGE LUIS MENDEZ BRACHO, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-04-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.363, de estado civil soltero, de profesión comerciante, alfabeto, y residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 6, casa 305, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424 7698887, es todo”. Acto continuo la jueza de control cede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este tribunal un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo, de acuerdo a la investigación que se adelanta. Es todo” .En este estado la Jueza Tercera de de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: “Ha ratificado la ciudadana abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, el contenido del escrito interpuesto el día 22 de febrero de 2011, en el cual solicitó se fije plazo prudencial al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que se sirva interponer dentro del lapso correspondiente el acto conclusivo y culmine la etapa de investigación. Por su parte, la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES BRACHO, en su condición de representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, pide le sea otorgado un plazo prudencial, sugiriendo el lapso de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido de los Libros de Entrada y Salida de causas y Libro Diario llevados por ante este Juzgado, que el ciudadano JORGE LUIS MENDEZ BRACHO, fue traído ante esta autoridad como imputado, en fecha 11 de noviembre de 2002, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, cuyo representante en audiencia oral le atribuyó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y esta Instancia Judicial le impuso medida cautelar sustitutiva de Libertad, concretamente la referida a la presentación de cada treinta (30) días por ante este Despacho, en atención al contenido de los artículos 250, 256, numeral 3, 263 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a objeto que dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Adjetivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano JORGE LUIS MENDEZ BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-04-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.434.363, de estado civil soltero, de profesión comerciante, alfabeto, y residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 6, casa 305, El Vigía, Estado Mérida, teléfono de contacto 0424 7698887, por la presunta comisión del tipo legal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, . Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse por secretaría las copias de reproducción fotostática simple requeridas por la defensa técnica pública en este acto. Remítase al despacho fiscal las actas procesales que reposan en este tribunal como complementarias para que sean agregadas a la causa original. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0173 – 2011, y se ofició bajo el N° 0660 -2011.
La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Jenny Carolina Benavides
El Imputado,

JORGE LUIS MENDEZ BRACHO

La Defensa Pública N° 5,
Abg. Noiralith González
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly