República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de marzo de 2.011
200º y 152º
RESOLUCION No. 243- 2011. C.03-837-2005.
24-F16-1247-2005.
SOBRESEIMIENTO
IMPUTADO: OMAR FERNANDO SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.669.370, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Páez, calle 3, sector 2, casa Nº 82, El Vigía, estado Mérida.
DELITO: HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal de Venezuela.
VÍCTIMA: empresa mercantil “EL JEAN DE DORIA”
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, representada por el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos; toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el Departamento Policial Municipio Colón, Distrito Policial Nº VI SUR DEL LAGO, con sede en Santa Bárbara de Zulia, con ocasión a los hechos ocurridos el día 08 de noviembre de 2005, aproximadamente a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), en el establecimiento mercantil “EL JEAN DE DORIA”, ubicado en la avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, cuando un ciudadano identificado como OMAR FERNANDO SALCEDO, ingresó a la referida tienda, pidió unos pantalones de varias tallas y se fue del local, siendo aprehendido posteriormente por una comisión del órgano policial citado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día 08 de noviembre de 2005, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano OMAR FERNANDO SALCEDO, plenamente identificado en actas, instruida por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal de Venezuela, en detrimento de la empresa mercantil “EL JEAN DE DORIA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Asimismo, se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en audiencia oral de fecha 10 de noviembre de 2005. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 243- 2011. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boleta de notificación, con el oficio con el N° 1021- 2011.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
|