República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 31 de marzo de 2.011
200º y 152º

RESOLUCION No. 238 - 2011. C.03-2039-2007.
24-F21-368-2007.

SOBRESEIMIENTO


IMPUTADO: ENDY JOSE VILORIA, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque estado Trujillo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.665.024, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la carretera Panamericana, Barrio Puerto Escondido, segunda casa bajando, casa s/n, detrás de Lubricantes “Juan Luís”, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida o en el Sector Playa Grande diagonal a la casilla policial, carnicería “Vitoria”, Municipio Sucre del estado Zulia.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


VÍCTIMA: CAROLINA PINEDA BARRAGAN.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ E IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscales Auxiliares Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos; toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Departamento Policial Sucre, Distrito Policial Sur Oriental de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, con ocasión a los hechos ocurridos el día 08 de junio de 2007, cuando la ciudadana CAROLINA PINEDA BARRAGAN, acudió a denunciar a su ex concubino ENDY JOSE VILORIA, la amenazó de muerte, ya que aproximadamente hacía ocho meses atrás le dio un disparó en la pierna con una escopeta, ya que lo llevaron a Tribunales y cuando salió le sacó un machete y quiso agredirla. Hechos ocurridos en la carretera Panamericana en la entrada de San Antonio, Jurisdicción de la Parroquia de Heras, Municipio Sucre del estado Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día 08 de junio de 2007, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ENDY JOSE VILORIA, antes plenamente identificado, instruida por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana CAROLINA PINEDA BARRAGAN, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Cúmplase.

La Jueza Tercera de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 238- 2011. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boleta de notificación, con el oficio con el N° 1001- 2011.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly