República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 31 de marzo de 2.011
200º y 152º

RESOLUCION No. 241- 2011. C.03-1341-2004.
24-F16-952-2004.

SOBRESEIMIENTO


IMPUTADO: JOSE GREGORIO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Brisa del Escalante, sector La Victoria, calle principal, casa S/N, Municipio Colón del estado Zulia.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela.


VÍCTIMA: MILAY DEL CARMEN MARTINEZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, representada por el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos; toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, con ocasión a los hechos ocurridos el día 19 de septiembre de 2004, aproximadamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), en el frente de la casa, ubicada en el Caserío Curva de Colón, Municipio Colón del estado Zulia, cuando la ciudadana MILAY DEL CARMEN MARTINEZ, fue golpeada con un tubo de un barretón por la costilla, fracturándole tres costillas por el ciudadano JOSE GREGORIO VERA.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día 19 de septiembre junio de 2004, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VERA, plenamente identificado en actas, instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en detrimento de la ciudadana MILAY DEL CARMEN MARTINEZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Cúmplase.

La Jueza Tercera de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 241- 2011. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boleta de notificación, con el oficio con el N° 1019- 2011.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly