REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 24 de marzo de 2011
200° y 152º
C03-23.010-2011
24-F16-0072-2011.
Decisión Nº 0216 - 2011.-


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 07 de diciembre de 1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, dice no haber cedulado, analfabeto, hijo de Eloida Arena y de Ali González, con residencia en el Barrio Juan de Dios González, Calle 6, Casa s/n, diagonal a la Bodega del señor Farelo, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia.



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos que originaron el presente proceso acontecieron el día diez (10) de enero de 2011, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la noche (09:30 p.m.), en momentos que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”, de la Policía del estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje , por la Avenida Bolívar de San Carlos de Zulia, cuando se recibió un reporte de la central de comunicaciones donde informan que el ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, denunció que un sujeto de nombre KERWIN alias “EL KIKIAO”, se había introducido en su residencia, ubicada en la calle Nº 6, casa Nº 7-87 del Barrio Andrés Eloy Blanco, luego de haber violentado una de las láminas del techo del baño y bajo amenaza con un arma blanca (cuchillo), lo había despojado de la cantidad de Bs. 700,oo en efectivo, dos cilindros de GLP de 18 kilogramos de color gris EMEGAS, y que el mismo se hallaba en su casa, situada en la calle 6, casa s/n de color azul con rejas blanca a cuatro casas de la esquina, sector Juan De Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, trasladándose hasta el sitio una comisión policial, visualizando al ciudadano que se identificó como KERWIN y que lo apodan “KIKIAO”, el cual expresó no portar documentación personal, procediendo a señalarle que iba a ser sometido a una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Texto Penal Adjetivo, incautándole un arma blanca tipo cuchillo en la pretina del pantalón lado izquierdo, y en el bolsillo derecho delantero del pantalón , un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color negro atados a los extremos con hilo negro contentivo de presunta droga.

Posteriormente el ciudadano KERWIN apodado “KIKIAO”, manifestó que la bombona se encontraba en una casa de color verde y rejas blancas a escasos metros de su vivienda; procediendo de inmediato a trasladarse al sitio, donde luego de identificarse como funcionarios policiales, fueron atendidos por el ciudadano JEFFERSOR JOSE BORJA ANGARITA, quien indicó que su tío de nombre JESUS PEÑA FERNANDEZ, le había comprado una bombona de GLP de 18 kilogramos al ciudadano KERWIN apodado “KIKIAO”, permitiendo a los efectivos el ingreso a la casa haciendo entrega del referido cilindro, razones por las que fue aprehendido, impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden del Ministerio Público.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsume provisionalmente en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 24 de marzo de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, es responsable en grado de autor en la perpetración de tal hecho punible a discutir en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público


DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES (DE LOS EXPERTOS)


PRIMERO: Declaración del especialista ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de llevar a cabo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-SC-001, de fecha 02-02-2011, a los objetos incautados durante el procedimiento que dio origen a la presente causa.

TESTIGOS Y VICTIMAS


PRIMERO: Testimonio de los ciudadanos funcionarios Oficial Segundo N° 1582 JUAN SOUSA, Oficial N° 2871 EUDOMAR RIOS y Oficial N° 4623 YORMAN BRAVO, asignados al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón de la Policía del estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, y relatan en el Acta Policial de fecha 10-01-2011, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Deposición del ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.135.091, victima en el asunto penal que nos ocupa. TERCERO: Testifical del ciudadano JEFFERSOR JOSE BARRIOS ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 20.529.704, testigo de los hechos.


DE LAS PRUEBAS PERICIALES


PRIMERO: Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 10 de enero de 2011, suscrita por el Oficial 2871 EUDOMAR BARRIOS, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” de la Policía del estado Zulia, quien deja constancia del lugar del suceso. SEGUNDO: Resultados del dictamen pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal signada con la nomenclatura 9700-176-SC-001, de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por el perito ENNY CAMEJO, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, efectuada sobre un cilindro metálico denominado comúnmente bombonas y a un utensilio de tipo doméstico del denominado comúnmente “cuchillo”.


PRUEBAS DE INFORMES

PRIMERO: Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10 de enero de 2011, en la cual los efectivos del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” de la Policía del estado Zulia, dejan plasmadas las características de las evidencias de interés criminalística, recolectadas durante el procedimiento que causó la detención del imputado de autos.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado, acogiéndose al Principio de la Comunidad de Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal.

En vista que fue admitida parcialmente la acusación formulada y ratificada en el acto de audiencia oral (audiencia preliminar), por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del justiciable KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA, por la presunta comisión del injusto legal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el delegado fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano KERWIN JUNIOR GONZALEZ ARENA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia auténtica en archivo. Cúmplase.


La Jueza Tercera de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 0216 - 2011. Se dejó copia auténtica en archivo.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly