REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Marzo de 2.011
200° y 152º

Resolución N° 0206 - 2.011. C03-23.334-2011
24-F16-458-2011

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-1847-2011, suscrita por el ciudadano abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-23.334-2011, instruida contra los ciudadanos MARCIAL ANTONIO MORALES y DARWIN DAVID CHACIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley de Drogas, ambo en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, fundamentando dicho pedimento en que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de los Cuerpos Policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar la investigación, tales como: Resultado de la Experticia Química de la sustancia incautada, por lo que se le hace necesario el resultado de la misma para dictar el acto conclusivo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 21 de Febrero de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos MARCIAL ANTONIO MORALES y DARWIN DAVID CHACIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley de Drogas, ambo en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos251y 252 eiusdem. Más tarde, el 01 de Marzo de 2011, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un delito pluriofensivo que ha afectado a la sociedad y al Estado, vulnerando de manera sistemática el derecho a la salud de quienes en ella conviven, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-23.334-2011, instruida contra los ciudadanos MARCIAL ANTONIO MORALES y DARWIN DAVID CHACIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control


Abg. GLENDA MORAN RANGEL

La Secretaria


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente resolución bajo el Nº 0206 - 2011, se libraron boletas de notificación, con el N° 0805 - 2011.

La Secretaria


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY