REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Marzo de 2011
200° y 152º
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCION N° 0191 - 2011. C03-1537-2006.-
Por recibido el oficio N° 24-FS-UAV-0303-11, de fecha 01 de Marzo de 2011, suscrito por la ciudadana THIBISAY SANCHEZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remite solicitud marcada con la nomenclatura 24-FS-UAV-0304-2011, continente de requerimiento de cierre de la medida de protección otorgada a la ciudadana HILDA FLORES DE HOYOS, concedida por esta instancia en fecha 21-11-2006, según expediente N° C.03-1537-2006, toda vez que el tiempo de vigencia de la referida medida de protección ha expirado, ya que la misma se acordó para ser cumplida por un lapso de seis (06) meses, pudiendo ser prorrogada si existieren hechos que lo justificaran e hicieren necesario. Por otro lado, ese Despacho Fiscal no ha recibido nuevamente notificación alguna por parte de los ciudadanos beneficiarios de la medida ut supra, de que persistan los motivos que dieron lugar a su otorgamiento. Désele entrada.
Así las cosas, corresponde a este Juzgado de Control entrar a resolver lo conducente y analizados los argumentos aducidos por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, pasa a hacerlo a la luz de las consideraciones siguientes:
Observa la instancia que ciertamente en fecha 21 de Noviembre de 2006, mediante pronunciamiento N° 0260-2006, decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana HILDA ROSA FLOREZ DE HOYOS y de su hijo VICTOR CHACON FLOREZ, para que funcionarios adscritos al Destacamento de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en esta localidad, brindaran de manera integral seguridad y garantizaran la situación de peligro de vida de los ciudadanos anteriormente nombrados, hasta tanto el Ministerio Público, considerara que hubiese desaparecido la amenaza y peligro que corrían esas personas para el momento, y con ello, evitar posibles atentados en contra de sus vidas, todo de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118 y 120 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
A la par, advierte esta jueza profesional, que durante la vigencia de la medida de protección decretada por éste órgano jurisdiccional, no fue recibida solicitud de prorroga alguna, como tampoco notificación que se hicieran necesarias otras medidas, no obstante lo anterior, como lo prevé la Ley que rige la materia de protección a víctimas y testigos, se ha mantenido las descritas medidas de protección.
Pero es el caso, que el Ministerio Público, ha solicitado, dada la falta de notificación por parte de los beneficiarios de que persistan los motivos que dieron lugar a su otorgamiento, el cierre de la misma, por tanto, el Tribunal atendiendo al contenido del dispositivo de Ley preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Víctima y demás Sujetos Procesales que consagra la duración de las tan mencionadas medidas judiciales, declara con lugar la solicitud fiscal y por vía de consecuencia, da por terminada las medidas de protección decretadas a favor de la ciudadana HILDA ROSA FLOREZ DE HOYOS y su hijo VICTOR CHACON FLOREZ, habida cuenta ha finalizado el plazo por el cual fueron otorgadas sin que hubieren sido prorrogadas, aunado a ello, los beneficiarios –como bien lo afirma el representante de la sociedad- no recurrieron nuevamente a requerirlas. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana THIBISAY SANCHEZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, continente de requerimiento de cierre de la medida de protección otorgada a la ciudadana HILDA FLORES DE HOYOS, y por vía de consecuencia, da por terminada las medidas de protección decretadas a favor de la ciudadana HILDA ROSA FLOREZ DE HOYOS y de su hijo VICTOR CHACON FLOREZ, en fecha 21 de Noviembre de 2006, mediante pronunciamiento N° 0260-2006, habida cuenta ha finalizado el plazo por el cual fueron otorgadas sin que hubieren sido prorrogadas, aunado a ello, los beneficiarios –como bien lo afirma el representante de la sociedad- no recurrieron nuevamente a requerirlas, todo con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese a los beneficiarios y al represente del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en esta localidad y al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Regístrese la presente decisión, Déjese copia autentica en archivo. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 0191 - 2011, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 0735 y 0736 - 2011.
La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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