REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2.011
200° y 152º
Causa Penal N° C02-23.457-2.011
Causa Fiscal N° 24-F16-0559-2.011
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 331 - 2010.
En esta misma fecha, Cinco 05:00 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana YENNY BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado HERNANDO HERNANDEZ PAVA, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego de que estos se trasladaran hasta el sector El Rosario, con la finalidad de efectuar un patrullaje en materia de los servicios de guardería ambiental, y en el recorrido se observó la tala de cuatro (04) árboles aproximadamente de la especie lara, posteriormente se dirigieron a la casa mas cercana de donde se encontraba dicha madera, siendo atendido por el ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, a quien le preguntaron sobre el corte de la madera, manifestando no saber nada ya que el es un obrero de la finca, mientras la comisión conversaba con el ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, observaron en el interior de la vivienda es una esquina visible de la casa un arma de fuego tipo escopeta, por lo que le solicitaron a dicho ciudadano la documentación de la misma, respondiendo no poseerla porque esa se la había dado su patrón para su resguardo y por el resguardo de la finca. En razón de ello, el ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, imputa formalmente en este acto al ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el referido imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado HERNANDO HERNANDEZ PAVA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito HERNANDO HERNANDEZ PAVA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Sandovalito, Departamento Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento 30-03-1960, de 50, no recuerda el número de su cédula de identidad, soltero, obrero, hijo de Ofelia Pava y de Claudio Fernández, residenciado en la Hacienda El Rosario, en la Materita, carretera San Carlos – Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo” Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra al abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Vistas las actuaciones instruidas en contra de mi defendido, esta defensa solicita la nulidad del acto de aprehensión de mi defendido, toda vez que, los funcionarios actuantes ingresaron al domicilio de este sin estar amparados bajo una orden de allanamiento emitida por un juzgado de Control, aunado a ello, la hija de mi defendido fue amenazada por los funcionarios con sus armas de reglamento para que esta los dejara pasar a buscar el arma incautada; dicha solicitud la fundamento en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, comportando tal solicitud la libertad plena e inmediata de mi defendido, como en efecto la solicito en este acto. Ciudadana Jueza en el supuesto negado de no declarar con lugar la solicitud de nulidad y por consiguiente la libertad plena, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, como sería la contenida en el artículo 256, numeral 3 del mismo instrumento legal. Por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego de que estos se trasladaran hasta el sector El Rosario, con la finalidad de efectuar un patrullaje en materia de los servicios de guardería ambiental, y en el recorrido se observó la tala de cuatro (04) árboles aproximadamente de la especie lara, posteriormente se dirigieron a la casa mas cercana de donde se encontraba dicha madera, siendo atendido por el ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, a quien le preguntaron sobre el corte de la madera, manifestando no saber nada ya que el es un obrero de la finca, mientras la comisión conversaba con el ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, observaron en el interior de la vivienda un arma de fuego tipo escopeta, por lo que le solicitaron a dicho ciudadano la documentación de la misma, respondiendo no poseerla porque esa se la había dado su patrón para su resguardo y por el resguardo de la finca. En razón de ello, el ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA. 2.- Constancia de retención del arma de fuego incautada. 3.- Acta de descripción del arma de fuego retenida. 4.- Cadena de custodia. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano HERNANDO HERNANDEZ PAVA, esta viciada de nulidad toda vez que los funcionarios actuantes entraron a una casa ubicada en los predios de la finca “La Materita”, sin que mediara orden de allanamiento alguna o estando amparado en las excepciones previstas en los ordinales 1º y 2º del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, contraviniendo así el contenido del articulo 47 de nuestra norma constitucional la cual prevé que la inviolabilidad del hogar y de todo recinto privado, el cual podrá ser allanado amenos que medie una orden judicial o como se refirió ut supra se encuentren los funcionarios actuantes bajo la excepciones previstas en el articulo 210 de la norma procesal penal. Así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano: HERNANDO HERNANDEZ PAVA, toda vez que la misma se dio en ocasión a la incautación del arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, todo ello de conformidad a lo establecido en los articulo 191, 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda las secuelas del mismo por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Nulidad del acto de aprehensión del ciudadano: HERNANDO HERNANDEZ PAVA, todo ello de conformidad a lo establecido en los articulo 191, 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello se decreta la libertad sin restricciones del referido ciudadano.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena oficiar al Director Policial de San Carlos de Zulia, lo conducente.
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 331-2011, y se ofició bajo los Nos. 893-2.011-. Siendo las cinco y treinta horas de la tarde de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
YENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO
EL IMPUTADO
HERNANDO HERNANDEZ PAVA
EL DEFENSOR PRIVADO
ADAN MEDINA
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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