REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2011
200° y 152°

Causa Penal N° C02-23.539-2.011
Causa Fiscal N° 24-F16-0602-2.011.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0362 – 2011.

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m), presente en la Sala de Audiencia de este Tribunal, el ciudadano imputado HECTOR HERNANDEZ ROJAS, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, libró orden aprehensión en fecha 13 de marzo de 2011, a solicitud de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acordó dar inicio a la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en su tercer aparte, audiencia esta que tiene como objetivo el pronunciarse con respecto al mantenimiento o no de la Medida Privativa de Libertad, que le fuere acordada al ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS. La audiencia in comento es presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido la ciudadana jueza instó a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado de autos, ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, previo traslado del Reten Policial de esta localidad, acompañado del Abogado JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público Segundo Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Representante del Ministerio Público, Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, quien fuera detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y que fuera presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de El Vigía, Estado Mérida, según se observa de oficio signado bajo el N° LJ11OFO2011003568, de fecha 15 de marzo de 2010, y el cual fuera informado al Tribunal Primero de Control el día 25-03-2011, mediante oficio N° 9700-176-213, emitido por el Jefe encargado de la Subdelegación San Carlos JOSE LUIS DELGADO URDANETA, de las cuales consigno y se explican por sí solas, y que fuera dictada orden de aprehensión en su contra por parte del Tribunal Primero de Control, según decisión N° 1C-0229-2011, en el cual emite mandato judicial de aprehensión en contra del ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, quien aparece señalado como la persona que el día 11-03-2011, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, frente al puesto de la alcabala de la Policía del Estado Zulia, ubicada en el sector Vera de Agua, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se trasladaba en un vehículo marca toyota, modelo Corola, color verde, año 1998, placa GGD-840, serial de carrocería AE8293031114, serial motor 4A1044214, donde le era prestado el servicio de taxi por el ciudadano ANTONIO JAVIER DAVILA TERAN, quien trabaja como taxista en la cooperativa denominada ALIANZAS OCCIDENTE, ubicada en el mercado Campesino, en la Urbanización Páez de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y que al momento de encontrarse en la parada del Hospital de El Vigía, Estado Mérida, llegaron 3 ciudadanos en un vehículo marca ford, modelo fiesta power, de color negro, solicitando una carrera para la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al ser prestado el servicio por el ciudadano JAVIER DAVILA TERAN, y llegar al Puesto Policial de Vera de Agua de la Policía Regional del Estado Zulia, uno de los funcionarios que se encontraban de guardia en el referido punto de control, le manifestó que bajara para revisar el maletero y le indicó, en dos oportunidad, al pasajero que bajara de la unidad, haciendo caso omiso, y al tercer llamado éste se bajó, sacó un arma, presuntamente tipo pistola y le apuntó al funcionario en la cara, agrediéndolo posteriormente al otro funcionario en la parte del abdomen, siendo que éste accionó su arma de reglamento y disparó sin poder neutralizar a dicho sujeto, tratando de huir, ejecutando en contra de la humanidad del taxista, el cual no lo alcanzó pero rompió el vidrio del vehículo, tomando el vehículo del lugar, al instante logró salir un funcionario que se hallaba dentro de la caseta policial de nombre JAVIER PEÑA, y es cuando el individuo huye en el vehículo dejándolo abandonado posteriormente en las adyacencias del kilómetro 45 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia. Luego de que los funcionarios actuantes realizaran labores de investigación lograron determinar que presuntamente el hoy aquí presentado disparó contra los funcionarios JOEL BATISTA y JOICE CARDENAS, quienes se encuentran recluidos es estado de gravedad y de la cual consta en acta policial de fecha 11-03-2011, folio 42, que dichos funcionarios se encontraban para el momento en el Hospital de El Vigía, presentando el ciudadano JOEL BATISTA, herida por arma de fuego, en región zigomática izquierda complicada con lesión craneal izquierda y el ciudadano JOICE CARDENAS, presentó herida por arma de fuego a nivel de abdomen en el flanco izquierdo y derecho, según diagnostico emitido por el Dr. Pierino Guillén, con numero médico 77397, informando así mismo, que serían trasladados al Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida. Ahora bien, como quiera que existe una orden de aprehensión emitida en su contra por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, según decisión N° 229-2011, de fecha 13-13-2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOEL BATISTA y JOICE CARDENAS, previa solicitud de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pido en principio que se mantenga la aprehensión de dicho ciudadano y se decline la competencia de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido Tribunal, en virtud del principio de prevención el cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza, en relación con el artículo 77 Ejusdem, y se coloque dicho ciudadano a la orden del Tribunal ut supra para que sea escuchado y le sea garantizado el derecho que le asiste como imputado. Consigno copias simples donde consta el traslado. Es todo”. De inmediato la ciudadana Jueza, dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar, y le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, identificándose de la siguiente manera: HECTOR HERNANDEZ ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-02-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.432, soltero, latonero, hijo de Carmen Rojas y de Jesús Hernández, residenciado en La Pedeca, casa N° 037, cerca del Hospital en construcción de El Vigía, Estado Mérida, teléfono N° 0426-4167326, cediéndole la palabra a mi Abogado Defensor. Acto continuo el Tribunal concede la palabra al Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, Dr. JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, quien expuso: “Luego de escuchada la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público, y revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, esta defensa técnica en aras de garantizar los derechos a mi defendido solicita en este acto, se trámite lo conducente a fin de que se decline la competencia de las presentes actuaciones contra al Tribunal de origen, a fin de garantizarle los derechos que le asisten,
por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Escuchada como fue la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias que rodean el presente caso, se evidencia que el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de El Vigía, Estado Mérida, según se observa de oficio signado bajo el N° LJ11OFO2011003568, de fecha 15 de marzo de 2010, y de lo cual informaron al Tribunal Primero de Control el día 25-03-2011, mediante oficio N° 9700-176-213, emitido por el Jefe encargado de la Subdelegación San Carlos JOSE LUIS DELGADO URDANETA, toda vez que, dicho Tribunal dictó orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, según decisión N° 1C-0229-2011, quien aparece señalado como la persona que el día 11-03-2011, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, presuntamente estando frente al puesto de la alcabala de la Policía del Estado Zulia, ubicada en el sector Vera de Agua, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se trasladaba en un vehículo marca toyota, modelo Corola, color verde, año 1998, placa GGD-840, serial de carrocería AE8293031114, serial motor 4A1044214, donde le era prestado el servicio de taxi por el ciudadano ANTONIO JAVIER DAVILA TERAN, quien trabaja como taxista en la cooperativa denominada ALIANZAS OCCIDENTE, ubicada en el mercado Campesino, en la Urbanización Páez de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y que al momento de encontrarse en la parada del Hospital de El Vigía, Estado Mérida, llegaron 3 ciudadanos en un vehículo marca ford, modelo fiesta power, de color negro, solicitando una carrera para la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al ser prestado el servicio por el ciudadano JAVIER DAVILA TERAN, y llegar al Puesto Policial de Vera de Agua de la Policía Regional del Estado Zulia, uno de los funcionarios que se encontraban de guardia en el referido punto de control, le manifestó que bajara para revisar el maletero y le indicó, en dos oportunidad, al ciudadano que fungía como pasajero que bajara de la unidad, haciendo caso omiso, y al tercer llamado éste se bajó, sacó un arma, presuntamente tipo pistola y le apuntó al funcionario en la cara, agrediendo posteriormente al otro funcionario en la parte del abdomen, siendo que éste accionó su arma de reglamento y disparó sin poder neutralizar a dicho sujeto, tratando de huir, ejecutando en contra de la humanidad del taxista, el cual no lo alcanzó pero rompió el vidrio del vehículo, tomando el vehículo del lugar, al instante logró salir un funcionario que se hallaba dentro de la caseta policial de nombre JAVIER PEÑA, y es cuando el individuo huye en el vehículo dejándolo abandonado posteriormente en las adyacencias del kilómetro 45 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, y por labores de inteligencia, se pudo determinar, tal como consta en actas, quien fue la persona que accionó contra los funcionarios policiales JOEL BATISTA y JOICE CARDENAS. Es en virtud de los hechos narrados ut supra, que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y EXTENSIÓN, ACORDÓ DICTAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO HECTOR HERNANDEZ ROJAS, considerando este Tribunal que de las actuaciones o atado documental traídas a la vista de esta juzgadora, se evidencias fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, es autor o participe del delito endilgado, el cual es punible y aparece contemplado en la norma sustantiva penal, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, pues es de reciente data. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda mantener en este acto, previa solicitud del Ministerio Público, la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión. En cuanto a la solicitud propuesta por la representante Fiscal en cuanto a que sea declinada la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, quien aquí suscribe acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de actas se desprende que el primer acto de procedimiento se efectuó por ante el Tribunal ut supra referido, ya que fue éste quien libró la orden de aprehensión por la cual es traído hoy a este Juzgado, en virtud de encontrarse de guardia, el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, es por lo que, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA para que siga conociendo del presente asunto al Juzgado mencionado en base a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realice en un Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-02-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.432, soltero, latonero, hijo de Carmen Rojas y de Jesús Hernández, residenciado en La Pedeca, casa N° 037, cerca del Hospital en construcción de El Vigía, Estado Mérida, teléfono N° 0426-4167326, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los funcionarios policiales JOEL BATISTA y JOICE CARDENAS.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Primero de Primera Instancia de esta extensión, a fin de que continué conociendo del asunto de marras, toda vez que fue ese órgano jurisdiccional que conoció en principio la presente causa. Todo de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al r a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, respecto del ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, con indicación de que el mencionado ciudadano quedará a la orden del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión.

CUARTO: Expídanse las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cinco horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0362 - 2011, y se libraron oficios bajo los números 1.062 y 1.063 – 2.011.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO



MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ




EL IMPUTADO


HECTOR HERNANDEZ ROJAS
LA DEFENSA PRIVADA



ABG. JUAN CARLOS BARBOZA



LA SECRETARIA


LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ