REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Marzo de 2011
200° y 152º

Causa Penal N° C02-23.537-2.011
Causa Fiscal N° 24-F16-0695-2.011

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0359 - 2011.

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIBEL MARQUEZ, previo traslado del Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, acompañada de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensa Pública Tercera Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano MARIBEL MARQUEZ, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Redoma El Conuco, el día 24-03-2011, en la calle principal del Barrio San José, ubicado en el sector del Rull, kilómetro 33, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARQUEZ VALBUENA, en compañía de su menor hija MAIRELIS YOSELIN PERNIA MARQUEZ, de 12 años de edad, quienes entre otras cosas manifestaron que el ciudadano FREDDY SANCHEZ, el cual es su vecino y cuñado conjuntamente con la ciudadana MARIBEL MARQUEZ, hace dos semanas le sacaron una fotografía desnuda a su hija menor, esto en la casa S/N, calle principal, barrio San José, ubicada en el sector El Rull, vía kilómetro 33, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en horas de la mañana cuando el esposo de la ciudadana ELENA MARQUEZ, de nombre DAVID DAVILA, le dijo que había visto fotos de la niña MAIRELIS YOSELIN PERNIA MARQUEZ, desnuda del teléfono de FREDDY SANCHEZ, y que las mismas se las había mostrado a su hermana LUZ MARIA MARQUEZ, además refirió la denunciante menor de edad, que dichas fotos se las había tomado MARIBEL SANCHEZ, por instrucciones de su marido. Razón por la cual fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesta a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En virtud de lo anterior este representante fiscal precalifica e imputa a la ciudadana MARIBEL SANCHEZ, la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, por considerar que se encuentran cubiertos los numerales del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta representación fiscal le solicita a este Tribunal, le decrete la libertad plena e inmediata a la ciudadana MARIBEL SANCHEZ, toda vez que, de actas se evidencia que la aprehensión no ocurrió en situación de flagrancia de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede la representación fiscal solicitar una medida distinta a que se le restituya el estado de libertad a dicha ciudadana, sin menoscabo a que continúe la investigación por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de indagar sobre la verdad de los hechos. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadana MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Gallinazo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-12-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.656, hija de María Villanueva y Mauricio Márquez, de oficios del hogar, casada, residenciada en el sector El Rull, detrás del colegio, vía kilómetro 33, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, quien expone: “escuchada como ha sido la exposición efectuada por la vindicta pública esta defensa no está de acuerdo con la imputación realizada a mi defendida en este acto, ya que no hay delito, por cuanto no hay elementos suficientes que determinen la comisión del presunto hecho punible, en virtud de que no hay cuerpo de delito en el presente asunto penal, en concreto no hay la evidencia de las fotos y de quien las produjo, tampoco lo dicho por la víctima y los entrevistados son solo dichos, es por ello, que estoy de acuerdo que la causa se siga por el procedimiento ordinario, por cuanto hay diligencias que practicar, así mismo estoy de acuerdo a que se le otorgue a mi defendido la libertad plena e inmediata por cuanto de las actas procesales se desprende el presunto hecho punible data de dos semanas y no fue sorprendida en situación de flagrancia como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadana Juez, solicito copia de las actas que integran la presente causa y del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Redoma El Conuco, el día 24-03-2011, en la calle principal del Barrio San José, ubicado en el sector del Rull, km. 33, Parroquia Udón Pérez, Mcpio. Catatumbo del Edo. Zulia, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARQUEZ VALBUENA, en compañía de su menor hija MAIRELIS YOSELIN PERNIA MARQUEZ, de 12 años de edad, quienes entre otras cosas manifestaron que el ciudadano FREDDY SANCHEZ, el cual es su vecino y cuñado conjuntamente con la ciudadana MARIBEL MARQUEZ, hace dos semanas le sacaron una fotografía desnuda a su hija menor, esto en la casa S/N, calle principal, barrio San José, ubicada en el sector El Rull, vía kilómetro 33, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en horas de la mañana cuando el esposo de la ciudadana ELENA MARQUEZ, de nombre DAVID DAVILA, le dijo que había visto fotos de la niña MAIRELIS YOSELIN PERNIA MARQUEZ, desnuda del teléfono de FREDDY SANCHEZ, y que las mismas se las había mostrado a su hermana LUZ MARIA MARQUEZ, además refirió la denunciante menor de edad, que dichas fotos se las había tomado MARIBEL SANCHEZ, por instrucciones de su marido. Razón por la cual fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesta a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- acta policial de fecha 24-03-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA. 2.- acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARQUEZ VILLANUEVA. 3.- acta de derechos de imputados. 4.- actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas MAIRELIS YOSELIN PERNIA MARQUEZ y LUZ MARIA MARQUEZ. 5.- Constancia de retención. 6.- Acta de descripción de objeto retenido. 7.- Acta de inspección y 8.- Cadena de custodia. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA, se halla fuera de flagrancia, toda vez que desde que se cometió el presunto hecho punible, hasta el momento de la aprehensión de la encartada de autos, han transcurrido aproximadamente dos semanas, por lo que el lapso para ser traído ante esta autoridad judicial se encuentra vencido, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del COPP, por lo que se declara la libertad plena e inmediata de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA, sin ningún tipo de restricción. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. En esta fase del proceso esta Juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, aunado a que no le esta dado en este momento a quien aquí suscribe, a hacer ningún tipo de cambio de calificación, por lo que será en el devenir que se establezca o no, el tipo penal correspondiente; en razón de ello, quedan desestimados los argumentos explanados por la Defensa Pública. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda la libertad plena e inmediata sin ningún tipo de restricción de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Gallinazo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-12-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.656, hija de María Villanueva y Mauricio Márquez, de oficios del hogar, casada, residenciada en el sector El Rull, detrás del colegio, vía kilómetro 33, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad inmediata de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

CUATRO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0359 - 2.011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1.056 - 2.011-. Siendo laS doce horas del mediodía del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN



LA DEFENSA PÚBLICA


REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ


EL IMPUTADO,



MARIBEL MARQUEZ VILLANUEVA



LA SECRETARIA


LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ