REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Marzo de 2011
200º y 151º

C.02-22.143-2.010.
24-F16-2369-2.010.
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0358 - 2011.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO MONSALVE VERA, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días. Se le da entrada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 30 de octubre de 2010, este Juzgado mediante resolución No. 1149 -2.010, dictada en audiencia de presentación de imputado, declaró con lugar la solicitud de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, le impuso al ciudadano CARLOS EDUARDO MONSALVE VERA , las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación de periódica por ante este Despacho cada quince (15) días y la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 30 de octubre de 2010, y estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de tres meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno, es por lo que considera quien aquí decide, que existen causas mas que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea acordada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano CARLOS EDUARDO MONSALVE VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia titular de la cédula de identidad Nº V-20.533.984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edervis Monsalve y de Nancy Vera, residenciado en residencia Mi Jardín, La Chamarreta, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-22.143-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAILE DEL CARMEN MONSALVE VERA, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0358 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 1.055 – 2011.
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ