REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Marzo de 2011.
200 y 152º

CAUSA PENAL Nº C02-23347-2011
DECISIÒN Nº 350-2011


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: OSCAR ARMANDO GONZALEZ ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº 5.426.476, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana: MARIANELLA GONZALEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.927.230, asistido por el abogado en ejercicio, HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.543, en la cual requiere de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la entrega material del vehiculo de las siguientes características: Serial de Carrocería AJF75T33238, Serial de Motor V-8, Marca Ford, Año 1977, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Furgon/Cachucha, Uso Carga, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa:
La solicitud de entrega de vehículo fue recibida por ante este Tribunal el 23 de Febrero de 2011, requiriendo en consecuencia este despacho las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ello a fin de pronunciarse este despacho respecto al requerimiento de entrega de vehículo, siendo recibida la causa en cuestión en fecha 10 de Marzo de 2011.

El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa fue retenido en fecha 01 de Septiembre de 2010, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, por cuanto el mismo presentaba suplantación de la placa identificadora del serial del Body, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento SUCRE.

Consta al folio ciento dieciocho (118), del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, comunicación mediante el cual el Ministerio Público, Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: OSCAR ARMANDO GONZALEZ ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº 5.426.476, fundamentando tal pronunciamiento en que el serial de carrocería ubicado en la cajuela del motor se encuentra en su estado original, pero la misma se encuentra suplantada por cuento se encuentra sujeta por varios puntos de soldadura los cuales no son los utilizados por la planta ensambladora.

Consta al folio cuarenta y cinco (45) Original del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de MARIANELLA GONZALEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.927.230, del Vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería AJF75T33238, Serial de Motor V-8, Marca Ford, Año 1977, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Furgon/Cachucha, Uso Carga, habiéndosele practicado Experticia a dicho Documento en fecha 02 DE Noviembre de 2010, siendo suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL.

Consta de los folios ciento catorce (114) al ciento diecisiete (117) Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, concluyendo que: 1.- El serial de carrocería (body) se determina ORIGINAL. 2.- Que el serial de placa Body, se determina ORIGINAL, pero en cuanto al sistema de fijación se determina suplantado. 3.- Que el serial del chasis se determina Original. y 4.- Que el motor se determina ORIGINAL. Así mismo consta de los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) experticia Nº 9700-233-2189, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Caja Seca Estado Zulia, la cual coincide con la experticia practicada por los funcionarios adscritos a la guardia nacional. Ahora bien, es de hacer notar que la vieja data del vehiculo aquí solicitado justifica si se quiere que el serial de carrocería se determine suplantado en cuanto al sistema de fijación, pues el devenir del tiempo puede haber ocasionado el desprendimiento de la chapa en la cual costa el serial en referencia, chapa que al ser nuevamente fijada se hizo sin sus remaches originales, es de hacer notar que los seriales ut supras descritos coinciden con la datos que refleja el Certificado de Registro de Vehiculo.

En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia Nº 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos:

(…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Se evidencia a todas luces que para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación esta que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis.

Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega plena del Vehículo aquí solicitado, al ciudadano: OSCAR ARMANDO GONZALEZ ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº 5.426.476, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana: MARIANELLA GONZALEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.927.230, asistido por el abogado en ejercicio, HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.543, cuyas características son según el Certificado de Registro de Vehículo Nº 29075950 de las siguientes características: Serial de Carrocería AJF75T33238, Serial de Motor V-8, Marca Ford, Año 1977, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Furgon/Cachucha, Uso Carga, ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Entrega Plena al ciudadano: OSCAR ARMANDO GONZALEZ ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº 5.426.476, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana: MARIANELLA GONZALEZ BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.927.230, asistido por el abogado en ejercicio, HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.543, cuyas características son según el Certificado de Registro de Vehículo Nº 29075950 de las siguientes características: Serial de Carrocería AJF75T33238, Serial de Motor V-8, Marca Ford, Año 1977, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Furgon/Cachucha, Uso Carga, ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notificadas a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 350-2011. Se libraron las respectivas boletas de notificación bajo el oficio 993-2011.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ