REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Marzo de 2.011
200° y 152º

C02-23.494-2011
24-F16-626-2011
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA


DECISION N° 0348- 2011.

En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA y BODY REINALDO PAZ FORTUL, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA y BOODY REINALDO PAZ FORTUL, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la abogada en ejercicio JHOANNINI PEREZ. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos BOODY REINALDO PAZ FORTOUR y LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de marzo de 2011, aproximadamente a las 18:00 horas de tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARO CARPIO ENECTALI, quien manifestó que el día 13-03-2011, a las 11:30 horas de la mañana, cuando se trasladaba con su triciclo, por el Sector 18 de Octubre, a una cuadra del terminal de pasajeros, unos sujetos lo sometieron con un pico de botella de malta, en el cuello, para robarle cortándole un poquito en su cuello, forcejeando con el sujeto, cayéndosele la cartera y éste intento agarrarla, no logrando su cometido, siendo que el fue más rápido en el momento, dándose por vencido y salio corriendo para donde estaba otro sujeto esperándole en una bicicleta roja, de paseo, percatándose de lo ocurrido una comisión de la Guardia Nacional, quienes lo persiguieron, logrando alcanzarlos ene el Banco Banesco. En razón de ello, fueron aprehendidos, y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, imputa formalmente en este acto a los ciudadanos BOODY REINALDO PAZ FORTOUR y LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA, la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENECTALI CARO CARPIO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos en una incipiente fase del proceso, a los fines de realizar las actuaciones de investigación necesarias y pertinentes, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone a los imputados de autos ciudadanos BOODY REINALDO PAZ FORTOUR y LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos y el delito atribuido por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENECTALI CARO CARPIO, quienes estando sin juramento alguno, libres de coacción, prisión y apremio, manifestaron a viva voz a este Tribunal, a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que les fueron leídos y aplicados, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito BOODY REINALDO PAZ FORTOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-07-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.223.621, albañil, hijo de BOODY PAZ y de EDILIA ROSA FORTOUR, y residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 22, casa N° 21-80, al fondo de la Tasca de WICHO, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 1601402, y LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/01/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.167.889, soltero, albañil, hijo de LEVI BRACHO y de LUZ TRUJILLO, y residenciado en la calle 28, casa 12-75, a 6 casas de la carpintería de CHUCHO, casa sin frisar, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 7817564, quienes le ceden la palabra a su abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensa Técnica Privada, JHOANNINI PEREZ, quien expone:“ escuchado lo manifestado por el representante del Ministerio Público, y realizada una lectura a las actas que conforman el presente asunto penal, observa la defensa que de actas no se evidencia informe medico legal o provisional, emitido a nombre del ciudadano ENECTALI CARO, quien funge como víctima, del cual se evidencien las supuestas o posibles lesiones sufridas por el mismo, no encontrándose demostrado el tipo penal atribuido por el Ministerio Público. En ese sentido, ciudadana jueza, solicita la defensa se acuerde la libertad plena he inmediata de los defendidos, al no constar en actas suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito atribuido, como es el delito de LESIONES GENERICAS, siendo éste un requisito necesario e indispensable, toda vez quede allí se advierte si sufrió o no lesión alguna. Ahora bien, ciudadana Jueza, en caso de que se emita un pronunciamiento en contrario a lo aquí solicitado, sin dar por negado lo antes requerido, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, pido copias simples de las actuaciones que conforman la causa que nos ocupa, así como del acta que al efecto se levanta. Es todo. En este estado la Jueza Segunda de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los BOODY REINALDO PAZ FORTOUR y LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se produjo por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de marzo de 2011, aproximadamente a las 18:00 horas de tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARO CARPIO ENECTALI, quien manifestó entres otras cosa que el día 13-03-2011, a las 11:30 horas de la mañana, al momento en que se trasladaba con su triciclo, por el Sector 18 de Octubre, específicamente a una cuadra del terminal de pasajeros, unos sujetos lo sometieron con un pico de botella de malta, en el cuello para robarle cortándole un poquito en su cuello, forcejeando con el sujeto, cayéndosele la cartera y éste intento agarrarla, no logrando su cometido, siendo que el fue más rápido en el momento, dándose por vencido y salio corriendo para donde estaba otro sujeto esperándole en una bicicleta roja, tipo paseo, percatándose de lo ocurrido una comisión de la Guardia Nacional, quienes lo persiguieron, logrando darle alcance en la entidad bancaria Banesco, siendo aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Público, solicitando en este acto la representación fiscal la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa por su parte bajo sus argumentos ha solicitado la libertad plena e inmediata, al considerar que de actas no ha quedado demostrado el ilícito penal atribuido, al no constar informe medico legal o provisional emitido a nombre del ciudadano ENECTALI CARO CARPIO, o en su defecto sin dar por negado lo solicitado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Consta a las actuaciones el siguiente atajo documental: 1.) Acta de denuncia verbal marcada con el N° 0561, de fecha 13 de marzo de 2011, realizada por el ciudadano ENECTALI CARO CARPIO, (folio 03 y su vuelto); 2.- Planilla de4 identificación del denunciante, (folio 05); acta policial, N° 064, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido los ciudadanos LUIS ENRIQUE TRUJILLO y BOODY REINALDO PAZ FORTUL, (folio 07), actas de notificación de derechos, (folios 08 y su vuelto y 09 y su vuelto); Planillas de datos filiatorios de los aprehendido, (folios 10 y 11) y Reseñas fotográficas de los ciudadanos PAZ FORTUL BOODY REINALDO y TRUJILLO URDANETA LUIS ENRIQUE, (folios 12, 13 y 14). Considera quien aquí se pronuncia que por cuanto de las actas procesales que conforman la presente causa no se evidencia elementos que determinen la responsabilidad penal de los encausados de autos, toda vez que de las actas traídas a este despacho, y que conforman el asunto penal que nos ocupa, no se evidencia la existencia de informe medico legal o provisional, emitido a nombre del ciudadano denunciante ENECTALI CARO CAFRPIO, del cual se advierta la lesión o lesiones sufridas, por lo que mal podría esta juzgadora decretar medida cautelar alguna sino consta la comisión de un hecho punible como seria en este caso la presuntas lesiones sufridas por la victima, que de estar acreditado en esta fase podrían encuadrar el delito precalificado por el representante de la vindicta publica como es LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, razón por la cual se acuerda la libertad plena e inmediata de los tantas veces mencionados ciudadanos LUIS ENRIQUE TRUJILLO y BOODY REINALDO PAZ FORTUL. Y Así se decide. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del mismo por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así igualmente se decide. .
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Libertad plena de los ciudadanos BOODY REINALDO PAZ FORTOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-07-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.223.621, albañil, hijo de BOODY PAZ y de EDILIA ROSA FORTOUR, y residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 22, casa N° 21-80, al fondo de la Tasca de WICHO, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426 1601402, y LUIS ENRIQUE TRUJILLO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/01/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.167.889, soltero, albañil, hijo de LEVI BRACHO y de LUZ TRUJILLO, y residenciado en la calle 28, casa 12-75, a 6 casas de la carpintería de CHUCHO, casa sin frisar, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 7817564, quienes han sido traídos a esta audiencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena oficiar al Director Policial de San Carlos de Zulia, lo conducente.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 348 - 2011, y se ofició bajo el N° 0952 - 2.011-. Seis y treinta minutos de la tarde día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA

LOS IMPUTADOS



LUIS ENRIQUE TRUJILLO

BOODY REINALDO PAZ FORTUL

LA DEFENSORA PRIVADA


JHOANNINI PEREZ


LA SECRETARIA


LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ