REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2011
200° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA PENAL: N° CO2-22.967-2011.-
JUEZA: GRECIA GRISET GARCÍA RANGEL
FISCALIA DECIMOSEXTA: ABOG. EDUARDO MAVAREZ GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABOG. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: RAINER JOSÉ PÉREZ
DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN POLICIAL N° 18, “COLON”.

En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano RAINER JOSE PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano. Acto seguido se acuerda dar inicio al presente acto, instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano EDUARDO MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano RAINER JOSE PEREZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensa Pública N° 05 Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Constituido como ha sido el Tribunal, y presentes como se encuentran las partes en este acto, procedo a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem; de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. Seguidamente la Jueza le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal, en este acto como punto previo procede a subsanar la acusación presentada en tiempo hábil por ante este despacho, en relación a la tipificación del delito, esto es, a los fines que se ventile la presente causa por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de enero de 2011, cuando siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, funcionarios actuantes en labores de patrullaje en la Avenida Bolívar de esta Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, actuando el Oficial Técnico Segundo N° 4285 SILFREDO GARCIA, Oficial Segundo N° 2455 JHOANDRY SALON, Oficial N° 4483 JHONGER ROSALES, Oficial N° 1675 JOHAN FERNANDEZ, Oficial Primero N° 0048 JUNIOR ALTAMIRANDA, Oficial Segundo N° 4015 GUSTAVO ORTEGA, Oficial Segundo N° 2214 EUDIS SALAS y oficial N° 2249 LUIS URDANETA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 de la Policía del estado Zulia, Estación Policial Colón, recibieron llamada en la cual denunciaban que específicamente en la última calle del Sector Araguaney, ubicado en la parte posterior de la Urbanización Las Torres, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, se encontraba un ciudadano presuntamente cometiendo un delito previsto en la ley de droga, por lo que los mismos procedieron a trasladarse al lugar indicado, y una vez en el mismo, observaron a un ciudadano de contextura delgada, tez trigueña y de estatura alta, que vestía un pantalón, apodado el TOROMBOLO, quien al percatarse de la presencia policial, se paró en un montículo y optó por ingresar a una vivienda, tipo rancho, elaborado con láminas de zinc, gritándole a viva voz a los funcionarios frases denigrantes y soez, amenazándoles y ofendiéndoles en cuanto a su honor y reputación, presumiendo que en donde se encontraba estaba oculto una sustancia ilícita, por lo cual procedieron en presencia de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CASTILLO AVILA y CARLOS EDUARDO MACHADO MACHADO, quienes fungieron como testigos en el procedimiento, procediendo a ingresar al patio de la vivienda, dirigiéndose al referido montículo, logrando identificar al aludido ciudadano como RAINER JOSÉ PÉREZ, a quien apartaron del montículo, y excavaron con una pala, encontrando un recipiente de material plástico y tapa roja, alusivo de figuras navideñas, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante, que luego de ser analizada resultó ser MARIHUANA (CANABIS SATIVA LINE), muestra A, con un peso de 370 gramos, y Muestra B, para un peso de 97,4 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del ministerio Público, incautándosele igualmente, un teléfono celular marca BlackBerry 9000, color negro, borde plateado, serial N° 351846035881052, tarjeta SIN, memoría 2 GB, con su respetiva batería serial NN0936228913G, marca BlackBerry, color negro, con su protector de color negro y blanco, de material sintético, como objeto de interés criminalístico. En ese sentido, ciudadana Jueza, en base a los hechos antes narrados, solicitó en este acto, se admitan en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil y subsanado en este acto. De igual manera ratifico en todos y cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, por ser útiles, necesarios y pertinente, los cuales aparecen explanados en actas de la siguiente manera: DE LOS EXPERTOS: señalado con el N° 01. DE LOS TESTIGOS: las signadas con los Nros del 01 al 03. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: las indicadas con los nros del 01 al 02, y DE LAS PRUEBAS DE INFORME: señalada con los Nros. Del 01 al 03. En virtud de ello, solicito a éste digno Tribunal, la Admisión total del escrito acusatorio como ya lo referí, y como consecuencia de ello, el enjuiciamiento del ciudadano RAINER JOSE PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, así como que se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, e igualmente, solicito en virtud de la entidad del delito atribuido, la pena que podría llegarse a imponer en un eventual juicio oral y público, la magnitud del daño social que estas sustancia acarrean a la sociedad y nación, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado, y se encuentra latente el peligro de fuga, por cuanto no encontramos en una zona fronteriza y fácilmente éste podría evadirse de la justicia, quedando ilusoria las resultas del proceso. En relación a la incautación un teléfono celular marca BlackBerry 9000, color negro, borde plateado, serial N° 351846035881052, tarjeta SIN, memoria 2 GB, con su respetiva batería serial N0936228913G, marca BlackBerry, color negro, con su protector de color negro y blanco, de material sintético, solicito la incautación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley que nos ocupa o rige la materia.” Es todo. En este Estado la Jueza impone al ciudadano RAINER JOSE PEREZ, del contenido en el Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la comisión de los hechos, y de los delitos atribuidos como son TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en detrimento de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN POLICIAL N° 18, “COLON”, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio manifestó no querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito RUBEN DARIO TORRES CAÑAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 07-03-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.563.384, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de BENJAMIN LEON y de GLADIS PEREZ, y residenciado en el barrio La Chinita, Av. 19, casa N° 13-27, a cinco casas de la panadería ERIKA, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogada defensora. Es todo. Acto seguido la Jueza procede a darle la palabra a la ciudadana abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, a los fines de que exponga sus alegatos en defensa de su representado, quien expone: “Ciudadana Juez, escuchado como ha sido lo manifestado por el representante del Ministerio Público en esta audiencia, quien subsano el escrito de acusación fiscal, solo en cuanto a la tipificación del injusto penal, señalando el mismo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ratificando en este acto escrito interpuesto, en fecha 15 de febrero de 2011. Así las cosas, esta defensa ratifica el escrito de descargo a la acusación fiscal, presentado en tiempo hábil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la promoción u ofrecimiento como testigos de los ciudadanos JOSE CASTILLO AVILA, YONEISY PEREZ, CARLOS EDUARDO MACHADO, JESUS CASTILLO AVILA, ANA ROSA HERNANDEZ, JHOAN CAMACHO, JOANA SAIRA VILORIA SAMORA, RAFAEL GONZALEZ, LUIS MELESIN, CAROLINA VILLARROEL LUENGO, MAGALIS MACHADO, BETZI MARITZA ARIZA, MARIBEL DEL ATENCIO SOTO, JAIRO GERSON MORAN CARVAJAL, JOHNNIE EDWIN PUERTA ORTEGA Y DAVID MARTINEZ PEREZ, al tener conocimiento de los hechos, no así la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el representante de la vindicta pública en este acto, como ya lo referí a subsanado en cuanto al señalamiento del delito presuntamente cometido por el defendido. Igualmente ciudadana jueza, en este acto de conformidad con el artículo 328, numeral 2 del código adjetivo penal, solicito la sustitución de la medida privativa a la que esta sujeto el ciudadano REINER JOSE PEREZ, y le sea impuesta de conformidad con el contenido del artículo 256 una medida menos gravosa, con fundamento al derecho fundamental de ser juzgado en libertad, ya que el citado ciudadano ha mantenido buen comportamiento para con el proceso que se le ventila, no posee conducta predelictual y tiene su arraigo en el país, en tal sentido se sostiene la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuyen y así quedara demostrado en el eventual juicio oral y público, que llegue a celebrarse con ocasión a la causa que se le sigue. Es todo.” Seguidamente la Jueza Segundo de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición que hiciere el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien ha subsanado el escrito de acusación fiscal, en cuanto al tipo penal, escrito este que fue presentado en fecha 15 de febrero del año en curso, ello en tiempo hábil, contra el ciudadano RAINER JOSE PEREZ, por la presunta comisión de los tipos penales de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, EN DETRIMENTO toda vez que a la presentación del escrito, señalo el tipo penal de manera genérica. Ahora bien, el presente proceso se inicia el día 07 de enero de 2011, cuando siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, los funcionarios Oficial Técnico Segundo N° 4285 SILFREDO GARCIA, oficial Segundo N° 2455, JHOANDRY SALON, Oficial N° 4483 JHONGER ROSALES, Oficial N° 1675 JOHAN FERNANDEZ, Oficial Primero N° 0048 JUNIOR ALTAMIRANDA, Oficial Segundo N° 4015 GUSTAVO ORTEGA, oficial Segundo N° 2214 EUDIS SALAS y oficial N° 2249 LUIS URDANETA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 de la Policía del estado Zulia, Estación Policial Colón, quienes se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la Avenida Bolívar de esta Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, recibieron llamada en la cual le participaban haber recibido denuncia señalándoles que en la última calle del Sector Araguaney, ubicado en la parte posterior de la Urbanización Las Torres, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, se encontraba un ciudadano presuntamente cometiendo un delito, previsto en la Ley de Droga, por lo que los mismos procedieron a trasladarse al lugar indicado, y una vez en el sitio, observaron a un ciudadano de contextura delgada, tez trigueña y de estatura alta, que vestía un pantalón, apodado el TOROMBOLO, quien al percatarse de la presencia policial, se paró en un montículo y optó por ingresar a una vivienda, tipo rancho, elaborado con láminas de zinc, vociferando a los funcionarios frases denigrantes y soez, amenazándoles en cuanto a su honor y reputación, presumiendo los efectivos policiales que tenía que éste ocultaba una sustancia ilícita, por lo cual procedieron en presencia de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CASTILLO AVILA y CARLOS EDUARDO MACHADO MACHADO, quienes fungieron como testigos en el procedimiento a ingresar al patio de la vivienda, dirigiéndose al referido montículo, logrando identificar al aludido ciudadano como RAINER JOSE PEREZ, a quien apartaron del montículo, y al excavar con una pala, encontraron un recipiente de material plástico y tapa roja, alusivo de figuras navideñas, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios, que a su vez en su interior contenían una sustancia de olor fuerte y penetrante, que luego de ser analizada resultó ser MARIHUANA (CANABIS SATIVA LINE), muestra A, con un peso de 370 gramos, y Muestra B, para un peso de 97,4 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del ministerio Público, incautándosele igualmente, un teléfono celular marca BlackBerry 9000, color negro, borde plateado, serial N° 351846035881052, tarjeta SIN, memoría 2 GB, con su respetiva batería serial NN0936228913G, marca BlackBerry, color negro, con su protector de color negro y blanco, de material sintético, como objeto de interés criminalístico. En ese sentido, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, basa dicho escrito de acusación en los siguientes elementos de convicción: DE LOS EXPERTOS: señalado con el N° 01. DE LOS TESTIGOS: las signadas con los Nros del 01 al 03. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: las indicadas con los nros del 01 al 02, y DE LAS PRUEBAS DE INFORME: señalada con los Nros. Del 01 al 03. Elemento probatorio necesarios y pertinentes, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso. De seguida, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, contra el ciudadano: RAINER JOSE PEREZ, y una vez que para su elaboración se han cumplidos todos y cada uno de los pasos ceñidos a los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, al considerar que surge responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano RAINER JOSE PEREZ, por la presunta comisión de los ilícitos penal es de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en detrimento de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN POLICIAL N° 18, “COLON”, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en el presente caso, Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS por ser útiles, necesarios y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículo 339 y 359 eiusdem. Igualmente, se admiten las testimoniales de los ciudadanos JOSE CASTILLO AVILA, YONEISY PEREZ, CARLOS EDUARDO MACHADO, JESUS CASTILLO AVILA, ANA ROSA HERNANDEZ, JHOAN CAMACHO, JOANA SAIRA VILORIA SAMORA, RAFAEL GONZALEZ, LUIS MELESIN, CAROLINA VILLARROEL LUENGO, MAGALIS MACHADO, BETZI MARITZA ARIZA, MARIBEL DEL ATENCIO SOTO, JAIRO GERSON MORAN CARVAJAL, JOHNNIE EDWIN PUERTA ORTEGA Y DAVID MARTINEZ PEREZ, promovidos por la profesional del derecho NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Se consideran adheridas a las partes por el Principio de Comunidad de la Prueba. En relación a la solicitud de incautación del teléfono celular color negro, borde plateado, serial N° 351846035881052, tarjeta SIN, memoría 2 GB, con su respetiva batería serial NN0936228913G, marca BlackBerry 9000, color negro, con su protector de color negro y blanco, de material sintético, incautado en el procedimiento de aprehensión al encausado, se acuerda su incautación , de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Droga. Una vez admitido el escrito acusatorio así como todas pruebas ofrecidos, este Tribunal pasa a imponer nuevamente al ciudadano RAINER JOSE PEREZ, del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ciudadana Jueza, me declaro inocente, me voy a juicio.” Es Todo. Seguidamente la Jueza de Control, expone: “Como quiera que el ciudadano RAINER JOSE PEREZ, no ha hecho uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni del procedimiento por Admisión de los Hechos, y habiendo este Tribunal admitido el escrito de acusación y los medios de pruebas promovidos por la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, en relación con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas de la defensa técnica privada. Se ordena el enjuiciamiento y el auto de apertura a juicio del tantas veces mencionado ciudadano RAINER JOSE PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en detrimento de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN POLICIAL N° 18, “COLON”.. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente sea remitida la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta contra el ciudadano: RAINER JOSE PEREZ, plenamente identificado en la parte anterior, por la presunta comisión de los ilícitos penales de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en detrimento de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN POLICIAL N° 18, “COLON”.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público y por la defensa pública N° 05, de la forma como ha quedado explanada, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las Pruebas incoadas por el Ministerio Público, para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina Nacional Anti Droga, en cuanto a la incautación del teléfono celular color negro, borde plateado, serial N° 351846035881052, tarjeta SIN, memoría 2 GB, con su respetiva batería serial NN0936228913G, marca BlackBerry 9000, color negro, con su protector de color negro y blanco, de material sintético.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva que pesa sobre el encausado, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado, quedando con ello negada la solicitud incoada por la defensa técnica pública en este acto.
QUINTO: En cuanto a la excepción opuesta al principio por la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, en el escrito de descargo a la acusación fiscal, esta instancia judicial, no emite pronunciamiento alguno, bajo la salvedad que la misma no la ratificó en este acto, al considerar la subsanación del representante de la vindicta pública, en cuanto a la tipificación o encuadre del injusto penal atribuido al defendido.
SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del ciudadano: RAINER JOSE PEREZ, plenamente identificado en esta audiencia.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la audiencia, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EDUARDO MAVAREZ GARCIA
EL ACUSADO,


RAINER JOSE PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 05,


NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 0921-2011.-

LA SECRETARIA,

LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ