REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2011
200° y 152º

Causa Penal N° C02-23.491-2.011
Causa Fiscal N° 24-F21-0174-2.011
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 0344 - 2011.

En esta misma fecha, siendo las Tres horas y cuarenta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, el día 13 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde (El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de como sucedió la aprehensión del hoy imputado). Constan en actas el siguiente atajo documental: Inicio de Investigación, (folio 01); acta de investigación policial S/N, de fecha 13 de marzo de 2011, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que ocurrieron los hechos (folio 04 y su vuelto y 05); acta de notificación de derechos, (folio 06 y su vuelto); acta de inspección técnica, practicada en el lugar de los hechos, (folio 07 y su vuelto) y Registro de cadena de custodia, (folio 08). Ahora bien ciudadana Jueza, en este acto precalifico e imputo al ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito que se le atribuye, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que previamente le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito VICTOR LUIS VALERO LINARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 29-12-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.066.875, soltero, productor, hijo de VICTORIANO VALERO y de Ernestina linares, y residenciado en el Sector la Muyapaz, vía panamericana, casa S/N, Municipio Tulio Fabrés Cordero, Estado Mérida, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra al abogado LUIS LEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien actúa en defensa del ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y de las mismas se presume la comisión de un hecho, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, es por lo que considero ajustada a derecho en esta incipiente fase del proceso la petición del Ministerio Público, todo con fundamento en los principios garantistas procesales como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 13 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en momentos que dichos funcionarios se encontraban de operativo de seguridad emanado por la superioridad, por el perímetro de la ciudad, los funcionarios KENNY MARIN y EDGAR ROJO, abordo de un vehículo particular, cuando es trasladaban específicamente por el Sector la Conquista, calle El Triangulo, Municipio Sucre del Estado Zulia, avistaron un ciudadano en actitud sospechosa, a quien procedieron a requerirle su documentación personal, identificándose como VICTOR LUIS VALERO LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.065.875, procedieron de conformidad con lo establecido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una revisión corporal al aludido ciudadano instándolos a que exhibiera los objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, presumiendo que portaba algo ilícito, dado su comportamiento, tratando de ubicar una persona que fungiese como testigo para dicha revisión, siendo infructuoso, toda vez que el sitio se encontraba desolado, mostrando así el aludido ciudadano la cantidad de un envoltorio, elaborado de material sintético, de color blanco y azul, sujetado con un hilo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, presuntamente droga, la cual al ser pesada en una balanza digital marca TANITA, arrojó un peso bruto de 1,3 gramos, quedando en depósito en la sala de resguardo de evidencias físicas, siendo detenido el mismo previa lectura de sus derechos constitucionales, procediendo igualmente a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial, Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiere presentar el aprehendido, siendo informados por el funcionario ALONZO RODRIGUEZ, que el mismo No presentó registros, siendo colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa 1.- Inicio de Investigación, (folio 01); 2.- Acta de investigación policial S/N, de fecha 13 de marzo de 2011, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que ocurrieron los hechos (folio 04 y su vuelto y 05); 3.- Acta de notificación de derechos, (folio 06 y su vuelto); 4.- Acta de inspección técnica, practicada en el lugar de los hechos, (folio 07 y su vuelto) y 5.-Registro de Cadena de Custodia, (folio 08). De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, el mismo fue aprehendido posterior a que le incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado VICTOR LUIS VALERO LINARES, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado VICTOR LUIS VALERO LINARES, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa técnica privada, de una u otra manera considero ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Tribunal, y previa justificación de causa, quedando éste impuesto del contenido de dichas obligaciones con la suscripción de la presente acta. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 29-12-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.066.875, soltero, productor, hijo de VICTORIANO VALERO y de Ernestina linares, y residenciado en el Sector la Muyapaz, vía panamericana, casa S/N, Municipio Tulio Fabrés Cordero, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone al ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, plenamente identificado en la parte anterior, a quien la representante auxiliar de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida del país, sin la debida autorización de esta instancia judicial, previa justificación de causa.-
CUARTO: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la inmediata libertad del prenombrado ciudadano, mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano VICTOR LUIS VALERO LINARES, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0344 - 2011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 0928 - 2011. Siendo las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL IMPUTADO


VICTOR LUIS VALERO LINARES


LA DEFENSA TECNICA PRIVADA


LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA



LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ