REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2011.-
200° y 151°
Causa Penal N° C02-23.485-2011
Expediente Fiscal 24-F16-0611-2011.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0343-2011.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy (02:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal XVI del ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia. Ahora bien Ciudadana Juez, lo antes narrado se determina de las actas que conforman la presente causa, tales como se observa, del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011, en la que se evidencia la participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual imputó formalmente en este acto. Ahora bien, por cuanto el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 08-07-2010, por el mismo delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según causa signada con el N° CO2-20.928-2010, en el cual le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación fiscal 24-F16-1465-2010. En fecha 14 de julio de 2010, nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es presentado por ante Este mismo Tribunal, en la causa N° CO2-21.030-2010, y por ante el Despacho Fiscal bajo el N° 24-F16-1536-2010, a quien se le imputara el mismo delito anteriormente citado, en la que igualmente le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de Agosto de 2010, nuevamente es presentado el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el tribunal tercero de Control, según causa penal N° C03-21.447-2010, e investigación Fiscal N° 24-F16-1898-2010, por el mismo delito ya anteriormente citado, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de Diciembre de 2010, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-22.838-2010, por la comisión del delito anteriormente citado, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En fecha 18 de Enero de 2.011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.057-2011, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 29 de Enero de 2011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.140-2011, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es de observarse de las actuaciones presentadas en el día de hoy, se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y la participación de los elementos de convicción en la autoría del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en base a toda esta argumentación primero solicito la acumulación de las causas antes mencionadas con el fin de cumplir con los principios rectores de prevención y unidad del proceso contemplados en los artículos 71 numeral 2 y artículo 73 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determina la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice por ante un Tribunal, y que no se seguirán diversos procesos aunque se hayan cometido diferentes delitos o faltas, es decir, debe predominar el principio de unidad del proceso, a los fines de evitar sentencia o decisiones contradictorias, y como quiera que, las 6 causas que hoy se ventilan en el presente asunto, se establecen en la fase preparatoria, procede tal acumulación, en razón de ello, se pide al Tribunal se pronuncia al respecto, y de decretarlo con lugar, se pide se informe a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a las causas C01-22.838-2010, C01-23.057-2011, C01-23.140-2011 y C03-21.447-2010, respectivamente. Solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el cumplimiento de la fase del proceso y la finalidad del mismo, se siga con el procedimiento ordinario, previsto en la citada ley adjetiva penal en su artículo 373, por último consigno en este acto para su acumulación las causas signadas bajo los números 24-F16-1253-2010 y 24-F16-1607-2010, relacionadas con causas penales por ante estos Tribunales bajo los Nor. CO2-20.772-2010 y CO3-21.094-2010, respectivamente, a los fines de la respectiva acumulación, Es todo ”.- Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario, Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, quien actúa en defensa del ciudadano quien expone: “Esta defensa, vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, en donde solicita la acumulación de las causas C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y c01-23.140-2011, respectivamente. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a mi representado, ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, esta defensa pública ciudadana juez, solicita en este acto se ordene lo conducente para que le sean practicados Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, a sí como examen Toxicológico a nivel de sangre, orina y otros fluidos, todo esto en aras de demostrar la condición de fármaco dependiente crónico que tiene mi representado, ya que de conformidad con lo postulado contenido en la ley Orgánica de Drogas, mi representado se enmarca en la condición de enfermo, igualmente ciudadana juez, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Considera prudente y pertinente quien aquí decide, pronunciarse en principio sobre la solicitud que interpusiera el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se acumule al presente procedimiento las causas signadas por ante la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y C01-23.140-2011, respectivamente, toda vez que las mismas guardan estrecha relación con la causa que hoy nos ocupa. Así las cosas observa este órgano jurisdiccional que en las causas Nos. 24-F16-1465-2010 y 24-F16-1536-2010, se dicto orden de inicio en fechas 08-07-2010 y 14-07-2010, apareciendo como investigado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, investigaciones estas que se originan a raíz de la detención del nombrado imputado, configurándole la comisión del mismo delito que hoy nos ocupa, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley orgánica de Drogas, imputándole la vindicta pública en este acto al ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2010, se recibe por ante este despacho judicial causa N° 24-F16-1465-2010, nomenclatura de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, dándosele entrada por ante este Despacho bajo el N° C02-20.928, apareciendo como imputado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, aprehensión esta que se produce en virtud de la detención de dicho ciudadano, configurándose en dichas actuaciones procesales el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. De las observaciones que preceden se evidencia que las causas referidas ut supra son susceptibles de acumulación, toda vez que el articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la conexidad entre los diversos delitos imputados a una misma persona, en este mismo orden de ideas refiere el articulo 73 ejusdem, lo que se denomina la Unidad del Proceso, señalando que no se seguirán contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 66 de nuestra norma procesal penal se acuerda la Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011 y N° CO2-23.485-2011, respectivamente, relacionada con causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el N° C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial. Como consecuencia de ello agréguese las mismas y ordénese la corrección de foliaturas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE. Resuelto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes interpuestas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos: “Escuchada como fue la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido ciudadano, quien en este acto le imputó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como fueron de las siguientes actuaciones: Del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano referido ut supra fue aprehendido por una comisión policial que realizaban labores de patrullaje e investigación policial. No obstante a ello por cuanto el presente proceso se encuentra en su etapa incipiente se acuerda proseguir la secuela del mismo por la vía del procedimiento ordinario, establecido en la Ley Penal adjetiva. Ahora bien, el digno representante del Ministerio Público, imputó en este acto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación de la cual no difiere quien aquí se pronuncia. Requirió la representante de la Vindicta Pública, se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitando la defensa se otorgue dicha Medida solicitada por el Ministerio Público, y se le practiquen al imputado Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, así como Examen Toxicológicos de sangre, orina y otros fluidos. Dicho lo anterior se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, como se señalo en las líneas que preceden, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, y surgen serios elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí se pronuncia que el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es autor del delito endilgado por la representante fiscal, es por lo que en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa técnica de la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, por lo que se acuerda realizar la misma por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público con respecto, a La Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011, y N° CO2-23.485-2011,a la causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que la causa penal N° C02-20.928-2010, de fecha 08-07-2010, fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las misma son conexas tal como lo refiere el artículo 70 ordinal 4, y artículo 71 numeral 2 ejusdem, debiéndose mantener la Unidad del Proceso señalada en el articulo 73, de nuestra norma procesal penal.
SEGUNDO: Se declara el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente investigación del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra en su etapa incipiente.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se sirva ordenar la libertad inmediata del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo del Estado Zulia, la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario.
SEXTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, informar a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a la causa signada por ante esos Despachos bajo los N° C01-22.838-2010, C01-23054-2011, C01-23.140-2011, y CO3-21.447-2010, respectivamente.
SEPTIMO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Tres Horas y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0343-2011, y se ofició bajo los N° 0925 y 0933-2011, respectivamente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA.
EL CIUDADANO IMPUTADO,
DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2011.-
200° y 151°
Causa Penal N° C02-23.485-2011
Expediente Fiscal 24-F16-0611-2011.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0343-2011.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy (02:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal XVI del ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia. Ahora bien Ciudadana Juez, lo antes narrado se determina de las actas que conforman la presente causa, tales como se observa, del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011, en la que se evidencia la participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual imputó formalmente en este acto. Ahora bien, por cuanto el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 08-07-2010, por el mismo delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según causa signada con el N° CO2-20.928-2010, en el cual le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación fiscal 24-F16-1465-2010. En fecha 14 de julio de 2010, nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es presentado por ante Este mismo Tribunal, en la causa N° CO2-21.030-2010, y por ante el Despacho Fiscal bajo el N° 24-F16-1536-2010, a quien se le imputara el mismo delito anteriormente citado, en la que igualmente le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de Agosto de 2010, nuevamente es presentado el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el tribunal tercero de Control, según causa penal N° C03-21.447-2010, e investigación Fiscal N° 24-F16-1898-2010, por el mismo delito ya anteriormente citado, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de Diciembre de 2010, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-22.838-2010, por la comisión del delito anteriormente citado, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En fecha 18 de Enero de 2.011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.057-2011, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 29 de Enero de 2011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.140-2011, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es de observarse de las actuaciones presentadas en el día de hoy, se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y la participación de los elementos de convicción en la autoría del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en base a toda esta argumentación primero solicito la acumulación de las causas antes mencionadas con el fin de cumplir con los principios rectores de prevención y unidad del proceso contemplados en los artículos 71 numeral 2 y artículo 73 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determina la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice por ante un Tribunal, y que no se seguirán diversos procesos aunque se hayan cometido diferentes delitos o faltas, es decir, debe predominar el principio de unidad del proceso, a los fines de evitar sentencia o decisiones contradictorias, y como quiera que, las 6 causas que hoy se ventilan en el presente asunto, se establecen en la fase preparatoria, procede tal acumulación, en razón de ello, se pide al Tribunal se pronuncia al respecto, y de decretarlo con lugar, se pide se informe a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a las causas C01-22.838-2010, C01-23.057-2011, C01-23.140-2011 y C03-21.447-2010, respectivamente. Solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el cumplimiento de la fase del proceso y la finalidad del mismo, se siga con el procedimiento ordinario, previsto en la citada ley adjetiva penal en su artículo 373, por último consigno en este acto para su acumulación las causas signadas bajo los números 24-F16-1253-2010 y 24-F16-1607-2010, relacionadas con causas penales por ante estos Tribunales bajo los Nor. CO2-20.772-2010 y CO3-21.094-2010, respectivamente, a los fines de la respectiva acumulación, Es todo ”.- Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario, Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, quien actúa en defensa del ciudadano quien expone: “Esta defensa, vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, en donde solicita la acumulación de las causas C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y c01-23.140-2011, respectivamente. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a mi representado, ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, esta defensa pública ciudadana juez, solicita en este acto se ordene lo conducente para que le sean practicados Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, a sí como examen Toxicológico a nivel de sangre, orina y otros fluidos, todo esto en aras de demostrar la condición de fármaco dependiente crónico que tiene mi representado, ya que de conformidad con lo postulado contenido en la ley Orgánica de Drogas, mi representado se enmarca en la condición de enfermo, igualmente ciudadana juez, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Considera prudente y pertinente quien aquí decide, pronunciarse en principio sobre la solicitud que interpusiera el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se acumule al presente procedimiento las causas signadas por ante la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y C01-23.140-2011, respectivamente, toda vez que las mismas guardan estrecha relación con la causa que hoy nos ocupa. Así las cosas observa este órgano jurisdiccional que en las causas Nos. 24-F16-1465-2010 y 24-F16-1536-2010, se dicto orden de inicio en fechas 08-07-2010 y 14-07-2010, apareciendo como investigado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, investigaciones estas que se originan a raíz de la detención del nombrado imputado, configurándole la comisión del mismo delito que hoy nos ocupa, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley orgánica de Drogas, imputándole la vindicta pública en este acto al ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2010, se recibe por ante este despacho judicial causa N° 24-F16-1465-2010, nomenclatura de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, dándosele entrada por ante este Despacho bajo el N° C02-20.928, apareciendo como imputado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, aprehensión esta que se produce en virtud de la detención de dicho ciudadano, configurándose en dichas actuaciones procesales el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. De las observaciones que preceden se evidencia que las causas referidas ut supra son susceptibles de acumulación, toda vez que el articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la conexidad entre los diversos delitos imputados a una misma persona, en este mismo orden de ideas refiere el articulo 73 ejusdem, lo que se denomina la Unidad del Proceso, señalando que no se seguirán contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 66 de nuestra norma procesal penal se acuerda la Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011 y N° CO2-23.485-2011, respectivamente, relacionada con causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el N° C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial. Como consecuencia de ello agréguese las mismas y ordénese la corrección de foliaturas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE. Resuelto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes interpuestas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos: “Escuchada como fue la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido ciudadano, quien en este acto le imputó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como fueron de las siguientes actuaciones: Del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano referido ut supra fue aprehendido por una comisión policial que realizaban labores de patrullaje e investigación policial. No obstante a ello por cuanto el presente proceso se encuentra en su etapa incipiente se acuerda proseguir la secuela del mismo por la vía del procedimiento ordinario, establecido en la Ley Penal adjetiva. Ahora bien, el digno representante del Ministerio Público, imputó en este acto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación de la cual no difiere quien aquí se pronuncia. Requirió la representante de la Vindicta Pública, se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitando la defensa se otorgue dicha Medida solicitada por el Ministerio Público, y se le practiquen al imputado Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, así como Examen Toxicológicos de sangre, orina y otros fluidos. Dicho lo anterior se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, como se señalo en las líneas que preceden, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, y surgen serios elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí se pronuncia que el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es autor del delito endilgado por la representante fiscal, es por lo que en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa técnica de la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, por lo que se acuerda realizar la misma por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público con respecto, a La Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011, y N° CO2-23.485-2011,a la causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que la causa penal N° C02-20.928-2010, de fecha 08-07-2010, fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las misma son conexas tal como lo refiere el artículo 70 ordinal 4, y artículo 71 numeral 2 ejusdem, debiéndose mantener la Unidad del Proceso señalada en el articulo 73, de nuestra norma procesal penal.
SEGUNDO: Se declara el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente investigación del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra en su etapa incipiente.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se sirva ordenar la libertad inmediata del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo del Estado Zulia, la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario.
SEXTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, informar a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a la causa signada por ante esos Despachos bajo los N° C01-22.838-2010, C01-23054-2011, C01-23.140-2011, y CO3-21.447-2010, respectivamente.
SEPTIMO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Tres Horas y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0343-2011, y se ofició bajo los N° 0925 y 0933-2011, respectivamente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA.
EL CIUDADANO IMPUTADO,
DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2011.-
200° y 151°
Causa Penal N° C02-23.485-2011
Expediente Fiscal 24-F16-0611-2011.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0343-2011.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy (02:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal XVI del ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia. Ahora bien Ciudadana Juez, lo antes narrado se determina de las actas que conforman la presente causa, tales como se observa, del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011, en la que se evidencia la participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual imputó formalmente en este acto. Ahora bien, por cuanto el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 08-07-2010, por el mismo delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según causa signada con el N° CO2-20.928-2010, en el cual le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación fiscal 24-F16-1465-2010. En fecha 14 de julio de 2010, nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es presentado por ante Este mismo Tribunal, en la causa N° CO2-21.030-2010, y por ante el Despacho Fiscal bajo el N° 24-F16-1536-2010, a quien se le imputara el mismo delito anteriormente citado, en la que igualmente le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de Agosto de 2010, nuevamente es presentado el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el tribunal tercero de Control, según causa penal N° C03-21.447-2010, e investigación Fiscal N° 24-F16-1898-2010, por el mismo delito ya anteriormente citado, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de Diciembre de 2010, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-22.838-2010, por la comisión del delito anteriormente citado, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En fecha 18 de Enero de 2.011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.057-2011, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 29 de Enero de 2011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.140-2011, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es de observarse de las actuaciones presentadas en el día de hoy, se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y la participación de los elementos de convicción en la autoría del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en base a toda esta argumentación primero solicito la acumulación de las causas antes mencionadas con el fin de cumplir con los principios rectores de prevención y unidad del proceso contemplados en los artículos 71 numeral 2 y artículo 73 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determina la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice por ante un Tribunal, y que no se seguirán diversos procesos aunque se hayan cometido diferentes delitos o faltas, es decir, debe predominar el principio de unidad del proceso, a los fines de evitar sentencia o decisiones contradictorias, y como quiera que, las 6 causas que hoy se ventilan en el presente asunto, se establecen en la fase preparatoria, procede tal acumulación, en razón de ello, se pide al Tribunal se pronuncia al respecto, y de decretarlo con lugar, se pide se informe a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a las causas C01-22.838-2010, C01-23.057-2011, C01-23.140-2011 y C03-21.447-2010, respectivamente. Solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el cumplimiento de la fase del proceso y la finalidad del mismo, se siga con el procedimiento ordinario, previsto en la citada ley adjetiva penal en su artículo 373, por último consigno en este acto para su acumulación las causas signadas bajo los números 24-F16-1253-2010 y 24-F16-1607-2010, relacionadas con causas penales por ante estos Tribunales bajo los Nor. CO2-20.772-2010 y CO3-21.094-2010, respectivamente, a los fines de la respectiva acumulación, Es todo ”.- Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario, Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, quien actúa en defensa del ciudadano quien expone: “Esta defensa, vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, en donde solicita la acumulación de las causas C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y c01-23.140-2011, respectivamente. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a mi representado, ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, esta defensa pública ciudadana juez, solicita en este acto se ordene lo conducente para que le sean practicados Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, a sí como examen Toxicológico a nivel de sangre, orina y otros fluidos, todo esto en aras de demostrar la condición de fármaco dependiente crónico que tiene mi representado, ya que de conformidad con lo postulado contenido en la ley Orgánica de Drogas, mi representado se enmarca en la condición de enfermo, igualmente ciudadana juez, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Considera prudente y pertinente quien aquí decide, pronunciarse en principio sobre la solicitud que interpusiera el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se acumule al presente procedimiento las causas signadas por ante la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y C01-23.140-2011, respectivamente, toda vez que las mismas guardan estrecha relación con la causa que hoy nos ocupa. Así las cosas observa este órgano jurisdiccional que en las causas Nos. 24-F16-1465-2010 y 24-F16-1536-2010, se dicto orden de inicio en fechas 08-07-2010 y 14-07-2010, apareciendo como investigado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, investigaciones estas que se originan a raíz de la detención del nombrado imputado, configurándole la comisión del mismo delito que hoy nos ocupa, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley orgánica de Drogas, imputándole la vindicta pública en este acto al ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2010, se recibe por ante este despacho judicial causa N° 24-F16-1465-2010, nomenclatura de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, dándosele entrada por ante este Despacho bajo el N° C02-20.928, apareciendo como imputado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, aprehensión esta que se produce en virtud de la detención de dicho ciudadano, configurándose en dichas actuaciones procesales el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. De las observaciones que preceden se evidencia que las causas referidas ut supra son susceptibles de acumulación, toda vez que el articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la conexidad entre los diversos delitos imputados a una misma persona, en este mismo orden de ideas refiere el articulo 73 ejusdem, lo que se denomina la Unidad del Proceso, señalando que no se seguirán contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 66 de nuestra norma procesal penal se acuerda la Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011 y N° CO2-23.485-2011, respectivamente, relacionada con causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el N° C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial. Como consecuencia de ello agréguese las mismas y ordénese la corrección de foliaturas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE. Resuelto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes interpuestas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos: “Escuchada como fue la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido ciudadano, quien en este acto le imputó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como fueron de las siguientes actuaciones: Del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano referido ut supra fue aprehendido por una comisión policial que realizaban labores de patrullaje e investigación policial. No obstante a ello por cuanto el presente proceso se encuentra en su etapa incipiente se acuerda proseguir la secuela del mismo por la vía del procedimiento ordinario, establecido en la Ley Penal adjetiva. Ahora bien, el digno representante del Ministerio Público, imputó en este acto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación de la cual no difiere quien aquí se pronuncia. Requirió la representante de la Vindicta Pública, se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitando la defensa se otorgue dicha Medida solicitada por el Ministerio Público, y se le practiquen al imputado Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, así como Examen Toxicológicos de sangre, orina y otros fluidos. Dicho lo anterior se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, como se señalo en las líneas que preceden, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, y surgen serios elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí se pronuncia que el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es autor del delito endilgado por la representante fiscal, es por lo que en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa técnica de la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, por lo que se acuerda realizar la misma por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público con respecto, a La Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011, y N° CO2-23.485-2011,a la causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que la causa penal N° C02-20.928-2010, de fecha 08-07-2010, fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las misma son conexas tal como lo refiere el artículo 70 ordinal 4, y artículo 71 numeral 2 ejusdem, debiéndose mantener la Unidad del Proceso señalada en el articulo 73, de nuestra norma procesal penal.
SEGUNDO: Se declara el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente investigación del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra en su etapa incipiente.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se sirva ordenar la libertad inmediata del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo del Estado Zulia, la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario.
SEXTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, informar a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a la causa signada por ante esos Despachos bajo los N° C01-22.838-2010, C01-23054-2011, C01-23.140-2011, y CO3-21.447-2010, respectivamente.
SEPTIMO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Tres Horas y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0343-2011, y se ofició bajo los N° 0925 y 0933-2011, respectivamente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA.
EL CIUDADANO IMPUTADO,
DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2011.-
200° y 151°
Causa Penal N° C02-23.485-2011
Expediente Fiscal 24-F16-0611-2011.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0343-2011.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy (02:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal XVI del ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia. Ahora bien Ciudadana Juez, lo antes narrado se determina de las actas que conforman la presente causa, tales como se observa, del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011, en la que se evidencia la participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual imputó formalmente en este acto. Ahora bien, por cuanto el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 08-07-2010, por el mismo delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según causa signada con el N° CO2-20.928-2010, en el cual le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación fiscal 24-F16-1465-2010. En fecha 14 de julio de 2010, nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es presentado por ante Este mismo Tribunal, en la causa N° CO2-21.030-2010, y por ante el Despacho Fiscal bajo el N° 24-F16-1536-2010, a quien se le imputara el mismo delito anteriormente citado, en la que igualmente le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de Agosto de 2010, nuevamente es presentado el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el tribunal tercero de Control, según causa penal N° C03-21.447-2010, e investigación Fiscal N° 24-F16-1898-2010, por el mismo delito ya anteriormente citado, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de Diciembre de 2010, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-22.838-2010, por la comisión del delito anteriormente citado, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En fecha 18 de Enero de 2.011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.057-2011, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 29 de Enero de 2011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.140-2011, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es de observarse de las actuaciones presentadas en el día de hoy, se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y la participación de los elementos de convicción en la autoría del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en base a toda esta argumentación primero solicito la acumulación de las causas antes mencionadas con el fin de cumplir con los principios rectores de prevención y unidad del proceso contemplados en los artículos 71 numeral 2 y artículo 73 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determina la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice por ante un Tribunal, y que no se seguirán diversos procesos aunque se hayan cometido diferentes delitos o faltas, es decir, debe predominar el principio de unidad del proceso, a los fines de evitar sentencia o decisiones contradictorias, y como quiera que, las 6 causas que hoy se ventilan en el presente asunto, se establecen en la fase preparatoria, procede tal acumulación, en razón de ello, se pide al Tribunal se pronuncia al respecto, y de decretarlo con lugar, se pide se informe a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a las causas C01-22.838-2010, C01-23.057-2011, C01-23.140-2011 y C03-21.447-2010, respectivamente. Solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el cumplimiento de la fase del proceso y la finalidad del mismo, se siga con el procedimiento ordinario, previsto en la citada ley adjetiva penal en su artículo 373, por último consigno en este acto para su acumulación las causas signadas bajo los números 24-F16-1253-2010 y 24-F16-1607-2010, relacionadas con causas penales por ante estos Tribunales bajo los Nor. CO2-20.772-2010 y CO3-21.094-2010, respectivamente, a los fines de la respectiva acumulación, Es todo ”.- Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario, Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, quien actúa en defensa del ciudadano quien expone: “Esta defensa, vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, en donde solicita la acumulación de las causas C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y c01-23.140-2011, respectivamente. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a mi representado, ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, esta defensa pública ciudadana juez, solicita en este acto se ordene lo conducente para que le sean practicados Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, a sí como examen Toxicológico a nivel de sangre, orina y otros fluidos, todo esto en aras de demostrar la condición de fármaco dependiente crónico que tiene mi representado, ya que de conformidad con lo postulado contenido en la ley Orgánica de Drogas, mi representado se enmarca en la condición de enfermo, igualmente ciudadana juez, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Considera prudente y pertinente quien aquí decide, pronunciarse en principio sobre la solicitud que interpusiera el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se acumule al presente procedimiento las causas signadas por ante la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y C01-23.140-2011, respectivamente, toda vez que las mismas guardan estrecha relación con la causa que hoy nos ocupa. Así las cosas observa este órgano jurisdiccional que en las causas Nos. 24-F16-1465-2010 y 24-F16-1536-2010, se dicto orden de inicio en fechas 08-07-2010 y 14-07-2010, apareciendo como investigado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, investigaciones estas que se originan a raíz de la detención del nombrado imputado, configurándole la comisión del mismo delito que hoy nos ocupa, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley orgánica de Drogas, imputándole la vindicta pública en este acto al ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2010, se recibe por ante este despacho judicial causa N° 24-F16-1465-2010, nomenclatura de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, dándosele entrada por ante este Despacho bajo el N° C02-20.928, apareciendo como imputado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, aprehensión esta que se produce en virtud de la detención de dicho ciudadano, configurándose en dichas actuaciones procesales el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. De las observaciones que preceden se evidencia que las causas referidas ut supra son susceptibles de acumulación, toda vez que el articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la conexidad entre los diversos delitos imputados a una misma persona, en este mismo orden de ideas refiere el articulo 73 ejusdem, lo que se denomina la Unidad del Proceso, señalando que no se seguirán contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 66 de nuestra norma procesal penal se acuerda la Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011 y N° CO2-23.485-2011, respectivamente, relacionada con causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el N° C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial. Como consecuencia de ello agréguese las mismas y ordénese la corrección de foliaturas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE. Resuelto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes interpuestas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos: “Escuchada como fue la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido ciudadano, quien en este acto le imputó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como fueron de las siguientes actuaciones: Del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano referido ut supra fue aprehendido por una comisión policial que realizaban labores de patrullaje e investigación policial. No obstante a ello por cuanto el presente proceso se encuentra en su etapa incipiente se acuerda proseguir la secuela del mismo por la vía del procedimiento ordinario, establecido en la Ley Penal adjetiva. Ahora bien, el digno representante del Ministerio Público, imputó en este acto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación de la cual no difiere quien aquí se pronuncia. Requirió la representante de la Vindicta Pública, se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitando la defensa se otorgue dicha Medida solicitada por el Ministerio Público, y se le practiquen al imputado Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, así como Examen Toxicológicos de sangre, orina y otros fluidos. Dicho lo anterior se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, como se señalo en las líneas que preceden, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, y surgen serios elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí se pronuncia que el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es autor del delito endilgado por la representante fiscal, es por lo que en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa técnica de la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, por lo que se acuerda realizar la misma por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público con respecto, a La Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011, y N° CO2-23.485-2011,a la causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que la causa penal N° C02-20.928-2010, de fecha 08-07-2010, fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las misma son conexas tal como lo refiere el artículo 70 ordinal 4, y artículo 71 numeral 2 ejusdem, debiéndose mantener la Unidad del Proceso señalada en el articulo 73, de nuestra norma procesal penal.
SEGUNDO: Se declara el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente investigación del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra en su etapa incipiente.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se sirva ordenar la libertad inmediata del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo del Estado Zulia, la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario.
SEXTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, informar a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a la causa signada por ante esos Despachos bajo los N° C01-22.838-2010, C01-23054-2011, C01-23.140-2011, y CO3-21.447-2010, respectivamente.
SEPTIMO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Tres Horas y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0343-2011, y se ofició bajo los N° 0925 y 0933-2011, respectivamente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA.
EL CIUDADANO IMPUTADO,
DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2011.-
200° y 151°
Causa Penal N° C02-23.485-2011
Expediente Fiscal 24-F16-0611-2011.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0343-2011.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy (02:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal XVI del ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia. Ahora bien Ciudadana Juez, lo antes narrado se determina de las actas que conforman la presente causa, tales como se observa, del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011, en la que se evidencia la participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual imputó formalmente en este acto. Ahora bien, por cuanto el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 08-07-2010, por el mismo delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según causa signada con el N° CO2-20.928-2010, en el cual le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación fiscal 24-F16-1465-2010. En fecha 14 de julio de 2010, nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es presentado por ante Este mismo Tribunal, en la causa N° CO2-21.030-2010, y por ante el Despacho Fiscal bajo el N° 24-F16-1536-2010, a quien se le imputara el mismo delito anteriormente citado, en la que igualmente le fue impuesta medida de presentación conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de Agosto de 2010, nuevamente es presentado el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el tribunal tercero de Control, según causa penal N° C03-21.447-2010, e investigación Fiscal N° 24-F16-1898-2010, por el mismo delito ya anteriormente citado, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de Diciembre de 2010, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-22.838-2010, por la comisión del delito anteriormente citado, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En fecha 18 de Enero de 2.011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.057-2011, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 29 de Enero de 2011, es presentado nuevamente el ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión, según causa C01-23.140-2011, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es de observarse de las actuaciones presentadas en el día de hoy, se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y la participación de los elementos de convicción en la autoría del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en base a toda esta argumentación primero solicito la acumulación de las causas antes mencionadas con el fin de cumplir con los principios rectores de prevención y unidad del proceso contemplados en los artículos 71 numeral 2 y artículo 73 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determina la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice por ante un Tribunal, y que no se seguirán diversos procesos aunque se hayan cometido diferentes delitos o faltas, es decir, debe predominar el principio de unidad del proceso, a los fines de evitar sentencia o decisiones contradictorias, y como quiera que, las 6 causas que hoy se ventilan en el presente asunto, se establecen en la fase preparatoria, procede tal acumulación, en razón de ello, se pide al Tribunal se pronuncia al respecto, y de decretarlo con lugar, se pide se informe a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a las causas C01-22.838-2010, C01-23.057-2011, C01-23.140-2011 y C03-21.447-2010, respectivamente. Solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el cumplimiento de la fase del proceso y la finalidad del mismo, se siga con el procedimiento ordinario, previsto en la citada ley adjetiva penal en su artículo 373, por último consigno en este acto para su acumulación las causas signadas bajo los números 24-F16-1253-2010 y 24-F16-1607-2010, relacionadas con causas penales por ante estos Tribunales bajo los Nor. CO2-20.772-2010 y CO3-21.094-2010, respectivamente, a los fines de la respectiva acumulación, Es todo ”.- Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario, Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, quien actúa en defensa del ciudadano quien expone: “Esta defensa, vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, en donde solicita la acumulación de las causas C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y c01-23.140-2011, respectivamente. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a mi representado, ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, esta defensa pública ciudadana juez, solicita en este acto se ordene lo conducente para que le sean practicados Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, a sí como examen Toxicológico a nivel de sangre, orina y otros fluidos, todo esto en aras de demostrar la condición de fármaco dependiente crónico que tiene mi representado, ya que de conformidad con lo postulado contenido en la ley Orgánica de Drogas, mi representado se enmarca en la condición de enfermo, igualmente ciudadana juez, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Considera prudente y pertinente quien aquí decide, pronunciarse en principio sobre la solicitud que interpusiera el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se acumule al presente procedimiento las causas signadas por ante la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-20.928-2010, C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, y C01-23.140-2011, respectivamente, toda vez que las mismas guardan estrecha relación con la causa que hoy nos ocupa. Así las cosas observa este órgano jurisdiccional que en las causas Nos. 24-F16-1465-2010 y 24-F16-1536-2010, se dicto orden de inicio en fechas 08-07-2010 y 14-07-2010, apareciendo como investigado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, investigaciones estas que se originan a raíz de la detención del nombrado imputado, configurándole la comisión del mismo delito que hoy nos ocupa, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley orgánica de Drogas, imputándole la vindicta pública en este acto al ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2010, se recibe por ante este despacho judicial causa N° 24-F16-1465-2010, nomenclatura de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, dándosele entrada por ante este Despacho bajo el N° C02-20.928, apareciendo como imputado el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, aprehensión esta que se produce en virtud de la detención de dicho ciudadano, configurándose en dichas actuaciones procesales el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas. De las observaciones que preceden se evidencia que las causas referidas ut supra son susceptibles de acumulación, toda vez que el articulo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la conexidad entre los diversos delitos imputados a una misma persona, en este mismo orden de ideas refiere el articulo 73 ejusdem, lo que se denomina la Unidad del Proceso, señalando que no se seguirán contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 66 de nuestra norma procesal penal se acuerda la Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011 y N° CO2-23.485-2011, respectivamente, relacionada con causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el N° C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial. Como consecuencia de ello agréguese las mismas y ordénese la corrección de foliaturas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE. Resuelto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes interpuestas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos: “Escuchada como fue la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley Orgánica de Drogas, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2011, aproximadamente siendo las 10:30 horas de la noche, específicamente en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando realizaban operativo por dicho sector, específicamente por la Calle 5, cuando avistaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz huida y con las seguridades del caso trataron de aprehender a los mismos, logrando alcanzar a uno de ellos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color gris y franela de color blanco, procediendo a llamar a varios personas que pasaban por la calle para que sirvieran de testigos en la revisión corporal del imputado, negándose los mismos por manifestar que el ciudadano en cuestión apodado el Droga, era uno de los azote del barrio y alegaron sentir temor a futuras represalias, procediendo los funcionarios a realizar la revisión corporal del imputado, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del pantalón que portaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, que sus características corresponden a la presunta droga denominada Marihuana, quedando dicho ciudadano detenido e identificado como DARWIN DARIO PIRELA APONTE, luego fue trasladado a la sede del mencionado despacho policial, donde se procedió a efectuar el peso de la droga incautada, la cual se peso en una Balanza Digital, Marca Tanita, Modelo 1479, dando un peso bruto de 1,0 gramos, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido ciudadano, quien en este acto le imputó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como fueron de las siguientes actuaciones: Del Acta de Investigación, de fecha 12-03-2011, de Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha 12-03-2011, y de Acta de Inspección Técnica N° 21-03, de fecha 12-03-2011. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano referido ut supra fue aprehendido por una comisión policial que realizaban labores de patrullaje e investigación policial. No obstante a ello por cuanto el presente proceso se encuentra en su etapa incipiente se acuerda proseguir la secuela del mismo por la vía del procedimiento ordinario, establecido en la Ley Penal adjetiva. Ahora bien, el digno representante del Ministerio Público, imputó en este acto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación de la cual no difiere quien aquí se pronuncia. Requirió la representante de la Vindicta Pública, se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitando la defensa se otorgue dicha Medida solicitada por el Ministerio Público, y se le practiquen al imputado Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, así como Examen Toxicológicos de sangre, orina y otros fluidos. Dicho lo anterior se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, como se señalo en las líneas que preceden, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, y surgen serios elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí se pronuncia que el ciudadano: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, es autor del delito endilgado por la representante fiscal, es por lo que en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa técnica de la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, por lo que se acuerda realizar la misma por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público con respecto, a La Acumulación de las causas Nos. 24-F16-1465-2010, 24-F16-1536-2010, 24-F16-1898-2010, 24-F16-0127-2011, y 24-F16-0241-2011, relacionadas con causas penales signadas por ante éste Tribunal y por ante los Tribunales Primero y Tercero de Control bajo los Nor. C02-21.030-2010, C03-21.447-2010, C01-22.838-2010, C01-23057-2011, C01-23.140-2011, y N° CO2-23.485-2011,a la causa penal signada por ante éste Tribunal Segundo de Control bajo el C02-20.928-2010, tomando en consideración para ello que la causa penal N° C02-20.928-2010, de fecha 08-07-2010, fue el primer acto de procedimiento realizado por ante este Despacho Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las misma son conexas tal como lo refiere el artículo 70 ordinal 4, y artículo 71 numeral 2 ejusdem, debiéndose mantener la Unidad del Proceso señalada en el articulo 73, de nuestra norma procesal penal.
SEGUNDO: Se declara el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente investigación del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, no porta cédula de identidad, dice tener 25 años de edad, con fecha de nacimiento 09/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adaelba Prieto y de Pedro Aponte, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 24, Casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra en su etapa incipiente.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines se sirva ordenar la libertad inmediata del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo del Estado Zulia, la practica de las Experticias Toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario.
SEXTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, informar a los Tribunales Primero y Tercero de Control, sobre la acumulación con respecto a la causa signada por ante esos Despachos bajo los N° C01-22.838-2010, C01-23054-2011, C01-23.140-2011, y CO3-21.447-2010, respectivamente.
SEPTIMO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Tres Horas y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0343-2011, y se ofició bajo los N° 0925 y 0933-2011, respectivamente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA.
EL CIUDADANO IMPUTADO,
DARWIN DARIO PIRELA APONTE.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. OSCAR LOSSADA ALMARZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
|