REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Causa Penal N° C02-23.460-2011
Expediente Fiscal 24-F16-0585-2011.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0338-2011.
En esta misma fecha, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy (05:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscal (A) 16° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, el ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensa Pública N° 06 (S) Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 08 de marzo de 2011, aproximadamente siendo las 06:00 horas de la tarde, en momentos en que dichos funcionarios encontrándose realizando operativo por varios sectores de la localidad, específicamente por la calle 6 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Municipio Colón del estado Zulia, avistaron a un ciudadano de piel color morena, alto,, cabello negro, contextura delgada, vistiendo un pantalón tipo jeans de color negro, un suéter de color celeste y blanco, a quien le solicitaron su identificación, manifestando ser y llamarse NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, procediendo a requerirle la presencia de personas transeúntes del sector, así como moradores del mismo para que presenciaran el acto siendo testigo el ciudadano ERWIN ENRIQUE ROSALES PÉREZ, en vista de que tomo una actitud sospechosa, procedieron de conformidad con lo establecido con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a que exhibiera los posibles objetos o pertinencias que tuviese en las partes intimas de sus bolsillos, motivados a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos, siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales hasta que el ciudadano primeramente referido fue revisado, encontrándosele la cantidad de tres (3) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características en una sustancia denominada comúnmente MARIHUANA, en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalificó e imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete las medidas cautelares, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se decrete el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 17.579.346, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-85, soltero, estudiante, hijo de Gisela del Pilar Hernández y Nelio Fernández, residenciado en la av. 04, casa N° 2-6, San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-9778940, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensora Pública N° 06, ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, quien expone: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en base a los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, los cuales le asisten en todo estado y grado del proceso, conforme a lo previsto en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia, es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 08 de marzo de 2011, aproximadamente siendo las 06:00 horas de la tarde, en momentos en que dichos funcionarios encontrándose realizando operativo por varios sectores de la localidad, específicamente por la calle 6 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Municipio Colón del estado Zulia, avistaron a un ciudadano de piel color morena, alto,, cabello negro, contextura delgada, vistiendo un pantalón tipo jeans de color negro, un suéter de color celeste y blanco, a quien le solicitaron su identificación, manifestando ser y llamarse NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, procediendo a requerirle la presencia de personas transeúntes del sector, así como moradores del mismo para que presenciaran el acto siendo testigo el ciudadano ERWIN ENRIQUE ROSALES PÉREZ, en vista de que tomo una actitud sospechosa, procedieron de conformidad con lo establecido con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a que exhibiera los posibles objetos o pertinencias que tuviese en las partes intimas de sus bolsillos, motivados a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos, siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales hasta que el ciudadano primeramente referido fue revisado, encontrándosele la cantidad de tres (3) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características en una sustancia denominada comúnmente MARIHUANA, en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Notificación de Derechos. 2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio realizada en el lugar donde sucedieron los hechos. 3.- Acta de Investigación de fecha 08-03-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado. 4.- Registro de Cárdena de Custodia de evidencias físicas. 5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ROSALES PÉREZ ERWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.167.485. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano: NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, se produjo en flagrancia, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, requiere la representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, todo en base a los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, los cuales le asisten en todo estado y grado del proceso, conforme a lo previsto en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, considera esta Juzgadora que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: En FLAGRANCIA la APREHENSIÓN del ciudadano: NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 17.579.346, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-85, soltero, estudiante, hijo de Gisela del Pilar Hernández y Nelio Fernández, residenciado en la av. 04, casa N° 2-6, San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-9778940, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se le imponen al imputado de marras, ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, a quien el representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano NELIO DE JESÚS HERNANDEZ, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.
QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0338-2011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 0913-2011-. Siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO
EL IMPUTADO
NELIO DE JESÚS HERNANDEZ,
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 6 (S),
ABG. JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA,
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
|