REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006861
ASUNTO : VP11-P-2010-006861

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2010-006861 RESOLUCIÓN N° 4C-838-2011

Visto la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, presentada por el (la) ciudadano (a): ABOGADA GABRIELA CACERES DE FALONE, Cédula de Identidad N° 17.825.396, INPRE N° 126.830, en representación de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, C.A. MANREPOCA”; cuyas características son: PLACAS: 360-VAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.992, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que el vehículo arriba identificado guarda relación con la investigación N° 24-F19-932-2010; por lo que este Tribunal solicitó al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-F19-1268-2011, de fecha 28-02-2011, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas al vehículo de actas y señala que el mismo ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN para proseguir con las investigaciones, por cuanto se está a la espera del resultado de la Inspección Mecánica y Diseño.

• ACTA POLICIAL, de fecha 23-04-2009, levantada por la Policía Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al retener el vehículo de actas por presentar seriales no originales, el cual era conducido por el ciudadano JOEL JOSÉ CARRION BRITO, Cédula de Identidad N° 11.948.590; manifestando que el vehículo de actas le pertenecía a la empresa PRODATA WARA LINE, presentándose en el lugar el representante de la misma, de nombre GUSTAVO FANEITE.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 31 de mayo del año 2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, al vehículo de actas, en la cual se establece que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (TABLERO), se encuentra en estado ORIGINAL, que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (CHASIS), se encuentra en estado ORIGINAL; que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (BODY), se encuentra en estado ORIGINAL, que presenta SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS en estado ORIGINAL, que presenta el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (CHAPA DE LA PUERTA DEL LADO DEL CONDUCTOR), que se encuentra DESINCORPORADA, producto de un accidente de tránsito (siniestro o choque); que el vehículo de actas NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y el mismo registra ante el INTTT a nombre de RIF.-J3021453.

• INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 02 de marzo del año 2009 en Ciudad Ojeda, Tía Juana, área de Estacionamiento de la empresa PRO-DATA WARE LINE, siendo el propietario MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, RIF.-J3021453, por impacto de un vehículo automotor con el vehículo automotor de actas, al intentar retroceder.

• DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano MARCOS DE LA CHIQUINQUIRÁ MACHADO, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, C.A. MANREPOCA”; a varios Abogados, entre ellos, a la ciudadana ABOGADA GABRIELA CACERES DE FALONE, Cédula de Identidad N° 17.825.396, INPRE N° 126.830; por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 01-07-2009, bajo el N° 34, Tomo 60.

• DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 04 de marzo del año 2009, por parte del ciudadano DAVID GARCÍA, quien manifiesta que conducía el vehículo que colisionó con el vehículo de actas el día 02-03-2009 en el Estacionamiento de la empresa PRO-DATA WARE LINE, por el lado de la puerta del chofer.

• DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 04 de marzo del año 2009, por parte del ciudadano GUSTAVO FANEITE, quien manifiesta que dejó la camioneta estacionada (el vehículo de actas) en el Estacionamiento de la empresa PRO-DATA WARE LINE, el día 02-03-2009, cuando un camión Ford, tipo grúa, de la empresa retrocedió y golpeó la puerta del chofer ocasionando daños severos a la misma.

• FACTURA N° 0410, de fecha 09-03-2009, de la empresa TOTAL CAR C.A., a la empresa MANREPOCA, sobre la venta de una puerta para camioneta Ford, Modelo F-150, Año 1.992, por la cantidad de BsF 800,oo.

• ACTA POLICIAL, de fecha 22 de julio del año 2010, levanta por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), a fin de verificar la originalidad o no de la FACTURA N° 0410, de fecha 09-03-2009, de la empresa TOTAL CAR C.A., pero el local ya no funciona en la dirección que aparece en la misma ni se localizó una nueva dirección de domicilio comercial de la empresa.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en fecha 19-07-2010, practicada por la Guardia Nacional al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3501700, donde aparece como propietario: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, C.A. MANREPOCA, en relación al vehículo automotor: PLACAS: 360-VAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.992, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, de fecha 05 de agosto del año 2000, el cual se determinó que es ORIGINAL; y

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3501700, donde aparece como propietario: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, C.A. MANREPOCA, en relación al vehículo automotor: PLACAS: 360-VAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.992, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, de fecha 05 de agosto del año 2000. Y ASI SE DECLARA.-------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 31 de mayo del año 2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, al vehículo de actas, en la cual se establece que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (TABLERO), se encuentra en estado ORIGINAL, que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (CHASIS), se encuentra en estado ORIGINAL; que el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (BODY), se encuentra en estado ORIGINAL, que presenta SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS en estado ORIGINAL, que presenta el SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862 (CHAPA DE LA PUERTA DEL LADO DEL CONDUCTOR), que se encuentra DESINCORPORADA, producto de un accidente de tránsito (siniestro o choque); que el vehículo de actas NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y el mismo registra ante el INTTT a nombre de RIF.-J3021453; que a su vez, guarda relación con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en fecha 19-07-2010, practicada por la Guardia Nacional al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3501700, donde aparece como propietario: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, C.A. MANREPOCA, en relación al vehículo automotor: PLACAS: 360-VAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.992, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, de fecha 05 de agosto del año 2000, el cual se determinó que es ORIGINAL, que es el Título de propiedad del solicitante de actas.


Asimismo, se observa INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 02 de marzo del año 2009 en Ciudad Ojeda, Tía Juana, área de Estacionamiento de la empresa PRO-DATA WARE LINE, siendo el propietario MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, RIF.-J3021453, por impacto de un vehículo automotor con el vehículo automotor de actas, al intentar retroceder; conjuntamente con las DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 04 de marzo del año 2009, por parte del ciudadano DAVID GARCÍA, quien manifiesta que conducía el vehículo que colisionó con el vehículo de actas el día 02-03-2009 en el Estacionamiento de la empresa PRO-DATA WARE LINE, por el lado de la puerta del chofer; y DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 04 de marzo del año 2009, por parte del ciudadano GUSTAVO FANEITE, quien manifiesta que dejó la camioneta estacionada (el vehículo de actas) en el Estacionamiento de la empresa PRO-DATA WARE LINE, el día 02-03-2009, cuando un camión Ford, tipo grúa, de la empresa retrocedió y golpeó la puerta del chofer ocasionando daños severos a la misma, respectivamente.

Sin embargo, de acuerdo al OFICIO N° ZUL-F19-1268-2011, de fecha 28-02-2011, el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas al vehículo de actas y señala que el mismo ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN para proseguir con las investigaciones, por cuanto se está a la espera del resultado de la Inspección Mecánica y Diseño, lo que justifica el motivo o las circunstancias por las cuales el Ministerio Público no ha culminado su investigación, por lo que existe un impedimento legal para que este Tribunal entre a resolver la entrega o no del mismo, y esto se corresponde a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que ante este impedimento legal, es por lo que este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 360-VAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.992, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; a la ciudadana ABOGADA GABRIELA CACERES DE FALONE, Cédula de Identidad N° 17.825.396, INPRE N° 126.830, en representación de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, C.A. MANREPOCA”; hasta tanto no cambie la prohibición legal y se determine si procede o no su entrega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 360-VAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1NM10862, SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.992, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; a la ciudadana ABOGADA GABRIELA CACERES DE FALONE, Cédula de Identidad N° 17.825.396, INPRE N° 126.830, en representación de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y REPARACIONES OJEDA, C.A. MANREPOCA”; hasta tanto no cambie la prohibición legal y se determine si procede o no su entrega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.. ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 19° del Ministerio Público Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJNADRA VASQUEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-838-2011

LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJNADRA VASQUEZ