REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001833
ASUNTO : VP11-P-2008-001833
ASUNTO N° VP11-P-2008-001833 DECISION N° 4C-613-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado del Zulia, en fecha 13-08-1978, de 32 años de edad, hijo de ELENA CAERDENAS y ANGEL PARRAS, estado civil soltero, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad 22.250.072, domiciliado Maracaibo, Estado Zulia, Sector Pomona, Barrio Concepción Palacio, Calle 107-A, casa 33C-29, cerca de AGRIZUCAR, teléfono 0414-647-81-20, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, contextura flaca, peso 53 kilos, cejas negras, cabello negro ondulado, piel morena oscura, ojos negros, nariz ancha, boca mediana gruesa, orejas grandes, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente lado derecho; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves tres (03) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las dos horas con cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal observa que la FISCALÍA 44 DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en esta oportunidad por la ciudadana Abogada MIRTHA LUGO, quien expone: “Ciudadana Jueza, en vista de que de las actas procesales consta que el ciudadano ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, ya identificado en actas, se encuentra en Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que la Orden de Aprehensión decretada por esta causa ya fue resuelta, porque fue presentado con anterioridad en este Tribunal, ya no cursa dicha orden, aunque se encuentra vigente, de acuerdo a las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que solicito que por cuanto se observa que efectivamente con relación al imputado ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 22.250.072, cursa únicamente una causa, y es por ante este Tribunal Cuarto de Control, en la cual fue presentado y puesto a disposición de este Tribunal el imputado de autos en fecha 14-10-2010 y donde se le decreto mediante resolución signada con el No. 4.C-1729-2010 medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se realizó audiencia oral preliminar donde el imputado se acogió al beneficio de suspensión condicional del proceso, razón por la cual solicito su libertad inmediata, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito copias de la presente audiencia, es todo”--------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención de ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, quien ratificó la designación de su defensor público abogada MARIESTHER FUENTES, quienes se impusieron del contenido de las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputad ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se identifica de la manera siguiente: ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado del Zulia, en fecha 13-08-1978, de 32 años de edad, hijo de ELENA CAERDENAS y ANGEL PARRAS, estado civil soltero, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad 22.250.072, domiciliado Maracaibo, Estado Zulia, Sector Pomona, Barrio Concepción Palacio, Calle 107-A, casa 33C-29, cerca de AGRIZUCAR, teléfono 0414-647-81-20, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, contextura flaca, peso 53 kilos, cejas negras, cabello negro ondulado, piel morena oscura, ojos negros, nariz ancha, boca mediana gruesa, orejas grandes, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente lado derecho. Y quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.--------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico y revisadas como fueron las actuaciones, la defensa observa que efectivamente sobre mi defendido no pesa orden de aprehensión alguna, toda vez que en fecha 14-10-2010 se llevó a efecto au ciencia oral preliminar, dejándose sin efecto la orden de aprehensión, por lo que solicito se oficie a l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se informe sobre la situación jurídica de mi defendido, y solicito copia de este acto, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que efectivamente, que en fecha 09-08-2010, este Tribunal decretó orden de aprehensión en contra del imputado ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, sin embargo, el mismo fue aprehendido en fecha 14-10-2010, mediante resolución No. 1729-2010, celebrada la Audiencia oral Preliminar y se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ARGENIS HUMBERTO PARRA CADENAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido el 13-08-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-22.250.072, Hijo de Elena del Carmen Parra Cadenas y Ángel Vilchez, domiciliado en el Sector Pomona, Barrio María Concepción Palacio, casa 33C-29, Calle 107-A, a una cuadra de Agencia de Lotería “La Conga”, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-6478129 (hermana) por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada SESENTA (60) días por ate la (OAP); 2) residir en un lugar determinado “Sector Pomona, Barrio María Concepción Palacio, casa 33C-29, Calle 107-A, a una cuadra de Agencia de Lotería “La Conga”, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-6478129 (hermana); 3) Abstenerse de Consumir drogas; motivos por los cuales no existiendo ninguna otra causa por orden de aprehensión en contra de este imputado , que haya sido decretada por este Tribunal, es por lo que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN FORMA INMEDIATA del ciudadano ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado del Zulia, en fecha 13-08-1978, de 32 años de edad, hijo de ELENA CAERDENAS y ANGEL PARRAS, estado civil soltero, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad 22.250.072, domiciliado Maracaibo, Estado Zulia, Sector Pomona, Barrio Concepción Palacio, Calle 107-A, casa 33C-29, cerca de AGRIZUCAR, teléfono 0414-647-81-20, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, contextura flaca, peso 53 kilos, cejas negras, cabello negro ondulado, piel morena oscura, ojos negros, nariz ancha, boca mediana gruesa, orejas grandes, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente lado derecho, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle que en fecha 14-10-2010 el imputado de autos fue presentado por ante este Tribunal, previa ORDEN DE APREHENSIÓN, en la cual se le decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, se celebró la Audiencia Preliminar y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aún se encuentra; se ordena remitir copia del acta de la Audiencia Preliminar. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN FORMA INMEDIATA del ciudadano ARGENIS HUMBERTO PARRAS CARDENAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado del Zulia, en fecha 13-08-1978, de 32 años de edad, hijo de ELENA CAERDENAS y ANGEL PARRAS, estado civil soltero, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad 22.250.072, domiciliado Maracaibo, Estado Zulia, Sector Pomona, Barrio Concepción Palacio, Calle 107-A, casa 33C-29, cerca de AGRIZUCAR, teléfono 0414-647-81-20, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, contextura flaca, peso 53 kilos, cejas negras, cabello negro ondulado, piel morena oscura, ojos negros, nariz ancha, boca mediana gruesa, orejas grandes, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente lado derecho, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
ORDENA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle que en fecha 14-10-2010 el imputado de autos fue presentado por ante este Tribunal, previa ORDEN DE APREHENSIÓN, en la cual se le decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, se celebró la Audiencia Preliminar y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aún se encuentra; se ordena remitir copia del acta de la Audiencia Preliminar. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.--------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-613-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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