REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005252
ASUNTO : VJ11-X-2011-000004
ASUNTO N° VJ11-X-2011-000004 DECISION N° 4C-618-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): ALVARO LUIS LUJAN BRACHO: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-04-85, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Bracho y Melesio Lujan, titular de la cédula de identidad No. 17.292.117, con residencia en Sector El Topito, al fondo de la casa de la Alcaldesa Aída Atencio, La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.83 de estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro corto y ondulado, orejas pequeñas, nariz grande y aguileña, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, presenta tatuajes de un dragón en el brazo izquierdo, presenta cicatriz de una quemada en la mano derecha, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO ESTRADA, MIGUEL MARTINEZ MERCADO, MIGUEL SIMON RUIZ, y DARWIN PIMENTEL,; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves tres (03) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las cuatro horas con cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.) presente en este Juzgado CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida H, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadana ABOG. ISIS FREAY, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas las causas seguidas en contra del IMPUTADO ALVARO LUIS LUJAN BRACHO, quien fuera aprehendido en virtud de orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 10-02-2011, según resolución signada con el No. Cuarto de Control-406-2011, por cuanto el mismo no atendió al llamado del Tribunal para la realización de la audiencia oral preliminar, por lo que vista la contumacia del mismo, solicito al Tribunal se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar su comparecencia al acto de audiencia oral, y se fije oportunidad para la celebración de la misma es todo”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALVARO LUIS LUJAN BRACHO a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado ALVARO LUIS LUJAN BRACHO, manifestó: “: “Revoco a mi abogado privado y solicito al tribunal se le designe un defensor público, es todo”: Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. ELIETH MATA GARCIA, quien estando presente en este acto, expone: “Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano ALVARO LUIS LUJAN BRACHO. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ALVARO LUIS LUJAN BRACHO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificado: ALVARO LUIS LUJAN BRACHO: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-04-85, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Bracho y Melesio Lujan, titular de la cédula de identidad No. 17.292.117, con residencia en Sector El Topito, al fondo de la casa de la Alcaldesa Aída Atencio, La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.83 de estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro corto y ondulado, orejas pequeñas, nariz grande y aguileña, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, presenta tatuajes de un dragón en el brazo izquierdo, presenta cicatriz de una quemada en la mano derecha, es todo”;
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG, ELIETH MATA GARCIA quien expuso: “analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto esta defensa se opone a lo solicitado por la Representante Fiscal y solicito se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia oral preliminar a la cual acudirá mi defendido, solicito copias simples, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
De la revisión de las actas este Tribunal observa que en fecha 24 de enero del año dos mil once (2011), en la Audiencia Preliminar dejó constancia que se encontraban presentes: ABG. SOLANGE JIMENEZ, el imputado FREDDY ANTONIO PEREZ LEON, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas: el defensor privado ABG. JUBALDO LÓPEZ, la víctima LUIS FERNANDO ESTRADA, inasistentes las victimas MIGUEL MARTINEZ MERCADO, MIGUEL SIMON RUIZ, y DARWIN PIMENTEL, debidamente notificadas. En este estado, ausente el acusado ALVARO LUIS LUJAN BRACHO, quien no fue notificado para este acto toda vez que le fue revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia orden de captura, por lo que se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto al imputado ALVARO LUIS LUJAN BRACHO (con orden de captura), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS FERNANDO ESTRADA, MIGUEL MARTINEZ MERCADO, MIGUEL SIMON RUIZ, y DARWIN PIMENTEL, a fin de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, debido a que no fue debidamente notificado, y en aras de darle celeridad procesal a esta causa es por lo que se ordena dividir la continencia de la causa en los términos ya expuestos.
Ahora bien, al revisar el Sistema Juris 2000 por parte de este Tribunal se observa que en fecha 09-01-2008, le fueron otorgadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de presentarse una vez cada SIETE (07) DIAS y la Presentación de dos fiadores. Una vez cumplida la fianza, se levantó el acta respectiva y se ordenó la inmediata libertad del imputado de actas.
Sin embargo, de acuerdo a las actas y de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000, se observa que se presentó a partir del día 23-08-2008, continuando con sus presentaciones sólo en fecha 13-02-2008, ni ha justificado los motivos por los cuales ha dejado de hacerlo, así como de acuerdo al como al SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se observa que nunca se ha presentado ni ha justificado los motivos por los cuales ha dejado de hacerlo, siendo que desde la fecha 16-04-2008, la cual no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------
De tal manera que se hace evidente su incumplimiento, hace que se encuentre incurso en el supuesto establecido en el artículo 262, numerales 2° y 3° y en Parágrafo Segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señalan lo siguiente:
“ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PAR. 1º—Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PAR. 2º—La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
“ART. 251.—Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado o querellada, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que este Tribunal considera ante las circunstancias ya analizadas, que lo procedente en derecho es Mantener la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretada a favor del imputado ALVARO LUIS LUJAN BRACHO: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-04-85, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Bracho y Melesio Lujan, titular de la cédula de identidad No. 17.292.117, con residencia en Sector El Topito, al fondo de la casa de la Alcaldesa Aída Atencio, La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO ESTRADA, MIGUEL MARTINEZ MERCADO, MIGUEL SIMON RUIZ, y DARWIN PIMENTEL;, y en consecuencia, DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264, 262, numerales 2° y 3° y Parágrafo Segundo del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y este Tribunal FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (5:30 P.M.) quedan los presentes notificados, se ordena notificar al as víctimas y se ordena oficiar al Retén Policial de Cabimas para que efectúe el traslado del imputado, Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALVARO LUIS LUJAN BRACHO: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-04-85, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Bracho y Melesio Lujan, titular de la cédula de identidad No. 17.292.117, con residencia en Sector El Topito, al fondo de la casa de la Alcaldesa Aída Atencio, La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.83 de estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, piel morena oscura, cabello negro corto y ondulado, orejas pequeñas, nariz grande y aguileña, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, presenta tatuajes de un dragón en el brazo izquierdo, presenta cicatriz de una quemada en la mano derecha, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO ESTRADA, MIGUEL MARTINEZ MERCADO, MIGUEL SIMON RUIZ, y DARWIN PIMENTEL, con fundamento en el artículo 250, en concordancia con los artículos 264, 262, numerales 2° y 3° y Parágrafo Segundo del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES 17 DE MARZO DEL AÑO 2011, A LAS 5:30 P.M. quedan los presentes notificados, se ordena notificar al as víctimas y se ordena oficiar al Retén Policial de Cabimas para que efectúe el traslado del imputado. Por lo antes analizado, este Tribunal Declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público y Sin Lugar lo solicitado por la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Notifíquese a la víctima de actas. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-618-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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