REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002231
ASUNTO : VP11-P-2011-002231

ASUNTO N° VP11-P-2011-002231 DECISION N° 4C-825-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, Municipio Andrés Bello, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19147870, fecha de nacimiento 21-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de MARIA HUMBRIA y de AREVALOMORILLO, domiciliado en el Sector Santa Isabel, calle Andrés Bello, a cinco casas de la Escuela la Paz, Menegrande, Estado Zulia, teléfono 04166668681. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.68 metros, de estatura, de 61 kilos aproximadamente, cejas alargadas, semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz aguileña grande, boca grande, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las tres y treinta y cinco de la tarde (3:35 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANNA MARTINEZ quien obrando en su condición de Fiscal 42 (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Menegrande, en fecha 26-03-2011, siendo las 20:00 horas de la noche, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por el Sector el Golfo del Municipio Andrés Bello del Estado Zulia, observaron a una persona, quien al proceder a hacerle una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lograron incautarle un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 mm, sin marca ni serial visible, así mismo al solicitarle el respectivo porte de arma manifestó no poseerla. Por lo antes expuesto, le imputa formalmente al ciudadano NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “tengo defensor de confianza, a saber los abogados MARCELO MARIN HIDALGO y WILMER PORTILLO RANGEL, y solicito se les tome el juramento de ley, es todo”: En este estado presentes los abogados MARCELO HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89878, Titular de la Cédula de Identidad No. 14657112, y el imputado WILMER PORTILLO RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 50226. Titular de la Cédula de Identidad No. 9723126, ambos con domicilio en la calle 77, con cinco de julio, avenida 11, edificio Torre Cristal, piso 13, oficina No. 1, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0261-797-90-84, por lo que acepto el cargo como defensor del imputado NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”: en este estado la Juez expone: si así fuere que Dios y la Patria Os premien, sino que os lo demanden, es todo.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, previo traslado desde Instituto de Policía Municipal de Lagunillas en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, Municipio Andrés Bello, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19147870, fecha de nacimiento 21-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de MARIA HUMBRIA y de AREVALOMORILLO, domiciliado en el Sector Santa Isabel, calle Andrés Bello, a cinco casas de la Escuela la Paz, Menegrande, Estado Zulia, teléfono 04166668681. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.68 metros, de estatura, de 61 kilos aproximadamente, cejas alargadas, semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz aguileña grande, boca grande, quien manifiesta que no presenta lesiones y Quien, manifiesta libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “No me opongo a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público por cuanto nos encontramos en etapa de investigación y aun faltan diligencias por recabar para demostrar la inocencia de mi defendido, solicito copia de lo actuado, es todo”:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 26-03-2011, a las 8:00 de la noche, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia; por cuanto le fue incautada un arma de fuego, identificada en actas sin permiso legal para poseerla, de lo cual se dejo constancia en dos fijaciones fotográficas concatenada con el acta de inspección técnica del lugar de los hechos, lo que conllevo a la aprehensión del hoy imputado, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Menegrande, en fecha 26-03-2011, siendo las 20:00 horas de la noche, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por el Sector el Golfo del Municipio Andrés Bello del Estado Zulia, observaron a una persona, quien al proceder a hacerle una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lograron incautarle un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 mm, sin marca ni serial visible, así mismo al solicitarle el respectivo porte de arma manifestó no poseerla; 2.- Impresiones fotográficas al folio 4 de Cedula de Identidad del ciudadano NELSON MORILLO y de carne de trabajo; 3.- Acta de inspección técnica de sitio de fecha 26-03-2011, practicada en Sector el Golfo, del Municipio Andrés Bello, del Estado Zulia; 3.- Impresiones fotográficas del arma incautada; 4.- formato de registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas a saber un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 MM, sin marca, ni serial de color marrón y negro. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, de actas, por cuanto le fue incautada un arma de fuego, identificada en actas sin permiso legal para poseerla, de lo cual se dejo constancia en dos fijaciones fotográficas concatenada con el acta de inspección técnica del lugar de los hechos, lo que conllevo a la aprehensión del hoy imputado, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la defensa, no se opone, pero solicita se tome en consideración que su defendido, reside fuera del Municipio Cabimas, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el orden público, y siendo un delito cuya pena no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, Municipio Andrés Bello, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19147870, fecha de nacimiento 21-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de MARIA HUMBRIA y de AREVALOMORILLO, domiciliado en el Sector Santa Isabel, calle Andrés Bello, a cinco casas de la Escuela la Paz, Menegrande, Estado Zulia, teléfono 04166668681. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.68 metros, de estatura, de 61 kilos aproximadamente, cejas alargadas, semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz aguileña grande, boca grande; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, Municipio Andrés Bello, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19147870, fecha de nacimiento 21-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de MARIA HUMBRIA y de AREVALOMORILLO, domiciliado en el Sector Santa Isabel, calle Andrés Bello, a cinco casas de la Escuela la Paz, Menegrande, Estado Zulia, teléfono 04166668681. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.68 metros, de estatura, de 61 kilos aproximadamente, cejas alargadas, semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz aguileña grande, boca grande; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, Municipio Andrés Bello, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19147870, fecha de nacimiento 21-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de MARIA HUMBRIA y de AREVALOMORILLO, domiciliado en el Sector Santa Isabel, calle Andrés Bello, a cinco casas de la Escuela la Paz, Menegrande, Estado Zulia, teléfono 04166668681. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.68 metros, de estatura, de 61 kilos aproximadamente, cejas alargadas, semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz aguileña grande, boca grande, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado NELSON ANTONIO MORILLO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, Municipio Andrés Bello, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19147870, fecha de nacimiento 21-05-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de MARIA HUMBRIA y de AREVALOMORILLO, domiciliado en el Sector Santa Isabel, calle Andrés Bello, a cinco casas de la Escuela la Paz, Menegrande, Estado Zulia, teléfono 04166668681. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.68 metros, de estatura, de 61 kilos aproximadamente, cejas alargadas, semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz aguileña grande, boca grande, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y el parágrafo segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Peaje el Venado, Tercera Compañía del Destacamento 33, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitada. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-825-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ