REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007314
ASUNTO : VP11-P-2010-007314
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-007314 DECISION N° 4C-805-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PREMILIMINAR, con respecto al imputado ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 29/5/88, de 22 años de edad, hijo de RAIZA DE DORANTE y ASDRUBAL BRICEÑO, estado civil soltero, de oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad 19.968.995, domiciliado en Urbanización Eleazar López Contreras, vereda 42, casa 29, Parroquia Alonso de Ojeda, tlf: 0416-4422736, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, quien fue acusado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 223 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FLOR SILVESTRE ACOSTA GARCIA, la Empresa PDVSA, y EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual fue DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1°, en concordancia con los artículos 318.3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
En horas del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once siendo las 03: 30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ASDRUBAL SEGUNDO NBRICEÑO DORANTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMAM DE FUEGO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 223 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FLOR SILVESTRE ACOSTA GARCIA, la Empresa PDVSA, y EL ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes se observa la asistencia del Fiscal 15 del Ministerio Público, ABOG. ISIS E. FREAY, la Defensora Pública Quinta, Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, en representación de la Defensa Pública Octava, inasistentes: las victimas FLOR SILVESTRE ACOSTA GARCIA, debidamente notificado, y el Representante de la Empresa PDVSA, debidamente notificada. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la asistencia de la ciudadana RAIZA ELENA DORANTE SALAZAR, portadora de la cédula de identidad No. 8. 700. 494, en su condición de progenitora del imputado ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: “Consigno en este ACTO ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, de fecha 07-02-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, la cual me fue suministrada por la ciudadana RAIZA ELENA DORANTE SALAZAR, en su condición de progenitora del mencionado ciudadano, por lo que solicito se declare la extinción de la acción penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, en virtud de la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA PROGENITORA DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana RAIZA ELENA DORANTE SALAZAR, quien expone: “Esa es el Acta de Defunción de mi hijo ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto se evidencia del ACTA DE DEFUNCION el fallecimiento del imputado ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, por lo que el Ministerio Público considera procedente la extinción de la acción penal por Sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 318.3°, en armonía con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copia del presente acto, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como has sido las partes y consignada como ha sido el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 81, emanada del Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, de fecha 07-02-2011, que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, falleció el día 03-02-2011, a consecuencia de “SHOCK CARDIOGENICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A LESION VISCERAL PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO”, hacen evidente que en el presente caso la acción penal de ha extinguido por muerte del imputado, lo que conlleva al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por lo que este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 29/5/88, de 22 años de edad, hijo de RAIZA DE DORANTE y ASDRUBAL BRICEÑO, estado civil soltero, de oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad 19.968.995, domiciliado en Urbanización Eleazar López Contreras, vereda 42, casa 29, Parroquia Alonso de Ojeda, tlf: 0416-4422736, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, quien fuera acusado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 223 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FLOR SILVESTRE ACOSTA GARCIA, la Empresa PDVSA, y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1°, en concordancia con los artículos 318.3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 29/5/88, de 22 años de edad, hijo de RAIZA DE DORANTE y ASDRUBAL BRICEÑO, estado civil soltero, de oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad 19.968.995, domiciliado en Urbanización Eleazar López Contreras, vereda 42, casa 29, Parroquia Alonso de Ojeda, tlf: 0416-4422736, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, quien fue acusado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 223 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FLOR SILVESTRE ACOSTA GARCIA, la Empresa PDVSA, y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1°, en concordancia con los artículos 318.3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-805-2011
LA SECRETARIA.
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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