REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001864
ASUNTO : VP11-P-2010-001864

CAUSA N° VP11-P-2010-001864 DECISION N° 4C-802-2011

Por cuanto este Tribunal observa que por error involuntario al momento de registrar la Resolución N° 4C-746-2011, de fecha 17-03-2011, respecto a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, como uno de sus pedimentos en su escrito acusatorio, con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal; por error involuntario se registró el cuerpo de la sentencia definitiva respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual admitió los hechos el imputado, hoy penado FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, ya identificado, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y a quien se le dictó la Sentencia Definitiva N° 4C-014-2011, de fecha 17-03 2011; y en la Sentencia de Sobreseimiento se identificó incorrectamente a las partes, es por lo que este Tribunal procede a rectificar el error involuntario material, conforme el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, y OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, y OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se observan las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se observa que en fecha dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil once (2011), se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARIA TERESA MORENO, en contra del imputado FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y con respecto a la solicitud del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, y OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ratifico el escrito acusatorio que fuera presentado el día 31-01-2011… En relación a los imputados JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. 22.238.141, con residencia en: Sector Santa Teresa, via La Vega, casa S/N, cerca de la bodega de Eduardo La Cruz, El Venado Municipio Baralt, Estado Zulia, teléfono 0416-8254071, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.623.430, con residencia en: Sector 18 de Mayo Calle Ramón Mora, casa S/N, cerca de la Jefatura Civil, El Venado, Municipio Baralt, Estado Zulia, OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, expuso Soy de nacionalidad Venezolana, natural de Carora, Estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, titular de la cédula de identidad No. 11.528.077, con residencia en: Carretera Lara-Zulia, Sector El Paraíso, avenida principal, casa S/N, El Venado, Municipio Baralt, al lado del Restaurante Manolo, Estado Zulia, teléfono 04166608746, por el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por este hecho a los mencionados ciudadanos… Es todo”. -------------------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción; siendo que de acuerdo a las actas que constan en la investigación fiscal N° 24-F-0408-2010, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 02-04-2010, levantada por el funcionario Oficial NERIO PIRELA, Credencial N° 3560, adscrito a la Unidad Especial de Patrulla de Caminos I, Distrito Policial Costa Oriental del Lago N° 06, de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual deja constancia, entre otras cosas, que encontrándose en labores de patrullaje visualizó una riña colectiva, en la Carretera Lara-Zulia, El Venado, frente a la Tasca La Mina, Municipio Baralt del Estado Zulia, por lo que descendió de su unidad policial para tratar de dispersar a los ciudadanos que estaban en la riña, ya que estaban golpeando a uno de ellos, siendo que uno de los sujetos portaba un arma de fuego, tipo “Chopo”, por lo que procedió a leerles sus derechos, quedando identificados como FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, a quien se le incautó el arma de fuego de actas (y por la cual admitió los hechos, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal); GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, quien presuntamente causó daños a un vehículo automotor relacionado con los hechos; OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, señalado como la persona que le causó las lesiones al ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, y a éste último (JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ), quien presuntamente presentó herida por arma blanca en su mano izquierda, con daño moderado, y quien fue atendido en el Ambulatorio Clínico El Venado.

Ahora bien, revisada la investigación fiscal N° 24-F-0408-2010, se observa que los referidos imputados se les ordenó acudir a la Medicatura Forense, a fin de que les practicaran, a cada uno, RECONOCMIENTO MÉDICO LEGAL; sin embargo, no consta en actas que hayan acudido, por lo que si bien es cierto, al momento de presentarlos el Ministerio Público conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existían fundados elementos de convicción para presumir que se encontraban incursos en dicho delito, no es menos cierto, que al NO CONSTAR EN ACTAS QUE LA VÍCTIMA (S) HAYA (N) ACUDIDO A LA MEDICATURA FORESE, A FIN DE DETERMINAR SI PRESENTABA (N) O NO LESIONES, y en caso POSITIVO, DETERMINAR EL TIPO DE LESIONES; aunado a ello, no se practicaron otras diligencias que debieron haberse realizados desde el momento de dictarse el respectivo auto de proceder, a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento de un ciudadano o varios ciudadanos, hacen evidente la imposibilidad de solicitar el enjuiciamiento a dichos ciudadanos, siendo que se hace evidente, que le asiste la razón al Ministerio Público; por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, en Audiencia Preliminar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, y OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, y OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, identificados en actas, de conformidad con el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.----------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-802-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ