REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007392
ASUNTO : VP11-P-2008-007392
ASUNTO N° VP11-P-2008-007392 DECISION N° 4C-801-2011
Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: DENNY FRANK PIRONA FROILAN, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1978, Soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Albertina Floilan, titular de la cédula de identidad N° 14.846.488, domiciliado en el Urbanización Los Medanos, Sector 01, vereda 01, casa N° 01, al lado de Automercado AIME, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERLYN JANETH ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de marzo del año 2011, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DENNY FRANK PIRONA FROILAN, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1978, Soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Albertina Floilan, titular de la cédula de identidad N° 14.846.488, domiciliado en el Urbanización Los Medanos, Sector 01, vereda 01, casa N° 01, al lado de Automercado AIME, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERLYN JANETH ROMERO, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, hasta el día 22-02-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1.-Residir en el domicilio aportado al Tribunal, con la prohibición de cambiar el mismo sin previa notificación al Tribunal. 2.-No reincidir en delitos de Violencia de Género. 3. Pagar por vía de indemnización a la víctima, la cantidad de Bs. F. 200, pagaderos a más a tardar dentro de un mes, esto es hasta el día 22-03-2010, ante la Fiscalía 47 del Ministerio Público. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogada OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, el acusado DENNY FRANK PIRONA FROILAN, acompañado de la Defensora Pública Sexta, Abogada MIRILENA ARIZA, y la victima MERLYN JANETH ROMERO MOLINA. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado toma la palabra a la Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso:”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al acusado DENNYS FRANK PIRONA FROILAN, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABOG. MIRILENA ARIZA, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Delegado de prueba, según la constancia emitida por ese organismo, y cumplió con el resto de las condiciones fijadas, y por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 22/02/2010, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del acusado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado DENNY FRANK PIRONA FROILAN, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1978, Soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Albertina Floilan, titular de la cédula de identidad N° 14.846.488, domiciliado en el Urbanización Los Medanos, Sector 01, vereda 01, casa N° 01, al lado de Automercado AIME, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERLYN JANETH ROMERO, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, hasta el día 22-02-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1.-Residir en el domicilio aportado al Tribunal, con la prohibición de cambiar el mismo sin previa notificación al Tribunal. 2.-No reincidir en delitos de Violencia de Género. 3. Pagar por vía de indemnización a la víctima, la cantidad de Bs. F. 200, pagaderos a más a tardar dentro de un mes, esto es hasta el día 22-03-2010, ante la Fiscalía 47 del Ministerio Público.
Seguidamente se concede la palabra a la victima MERLYN JANETH ROMERO, quien expuso: “Ciudadana Juez, el imputado me canceló la indemnización de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200), y nosotros estamos bien, vivimos juntos, es todo”.
Ahora bien, observa el Tribunal, escuchada como fue a la víctima de autos MERLYN JANETH ROMERO, que el imputado DENNYS FRANCK PIRONA FROILAN, le canceló la indemnización de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200), y asimismo no consta en actas que el mencionado imputado haya incumplido el resto de las obligaciones, por lo que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, en este estado toma la palabra el Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso:”Verificado que el acusado cumplió con las condiciones impuestas, el efecto procesal es la extinción de la acción penal, por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete el sobreseimiento de la causa es todo”; por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado DENNY FRANK PIRONA FROILAN, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1978, Soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Albertina Floilan, titular de la cédula de identidad N° 14.846.488, domiciliado en el Urbanización Los Medanos, Sector 01, vereda 01, casa N° 01, al lado de Automercado AIME, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERLYN JANETH ROMERO .ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado DENNY FRANK PIRONA FROILAN, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1978, Soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Albertina Floilan, titular de la cédula de identidad N° 14.846.488, domiciliado en el Urbanización Los Medanos, Sector 01, vereda 01, casa N° 01, al lado de Automercado AIME, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MERLYN JANETH ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. -------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-801-2011.-
LA SECRETARIA
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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