REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000033
ASUNTO : VJ11-P-2009-000033

ASUNTO N° VP11-P-2009-000033 DECISION N° 4C-763-2011

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/12/1976, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.118.252, quién manifestó no saber leer y escribir, ni firmar, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos NELSON VILCHEZ y REINA CRESPO, domiciliada en el Barrio Barlovento, Callejón San Rafael, casa sin número, Cabimas, como AUTORA del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, martes veintidós (22) de marzo del año 2011, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/12/1976, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.118.252, quién manifestó no saber leer y escribir, ni firmar, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos NELSON VILCHEZ y REINA CRESPO, domiciliada en el Barrio Barlovento, Callejón San Rafael, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, como AUTORA del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 03-02-2011, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la acusada a las siguientes condiciones:1. Residir en un lugar determinado, del cual no podrán mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual. 2. Presentaciones cada 60 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Matías, piso 4 frente la alcaldía de Maracaibo. 3 Prohibición de concurrir a lugares dedicados al expendio o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogada MIRTHA LUGO, la acusada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, inasistente el abogado DOMINGO BECERRA, de quien no consta notificación. Seguidamente la acusada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, solicita el derecho de palabra, y concedido como fue expone: “Revoco al Defensor Privado, solicito la designación de un Defensor Público, es todo”. Seguidamente visto lo expuesto por la acusada, se designa al Defensor Público de turno, correspondiéndole al Defensor Público Tercero, Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien expuso: “Acepto la designación de Defensor de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, es todo”. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra a la Fiscal 44º del Ministerio Público, quien expuso:”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la acusada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendida cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Delegado de prueba, según la constancia emitida por ese organismo, y cumplió con el resto de las condiciones fijadas, y por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 03/02/2010, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del acusado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/12/1976, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.118.252, quién manifestó no saber leer y escribir, ni firmar, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos NELSON VILCHEZ y REINA CRESPO, domiciliada en el Barrio Barlovento, Callejón San Rafael, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, como AUTORA del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 03-02-2011, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la acusada a las siguientes condiciones:1. Residir en un lugar determinado, del cual no podrán mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual. 2. Presentaciones cada 60 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Matías, piso 4 frente la alcaldía de Maracaibo. 3 Prohibición de concurrir a lugares dedicados al expendio o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ahora bien, observa el Tribunal el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Las presentaciones de la acusada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO fueron asignadas por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Matías, piso 4 frente la alcaldía de Maracaibo, que inició el día 08-02-2010 hasta el día 08-02-2011, donde se presentó en forma responsable cada sesenta (60) días, de lo cual se emitió constancia y que se agregó en actas el día de hoy, así como no consta en actas que haya incumplido el resto de las obligaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado toma la palabra a la Fiscal 44º del Ministerio Público, quien expuso:”Verificado que la acusada cumplió con las condiciones impuestas, el efecto procesal es la extinción de la acción penal, por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete el sobreseimiento de la causa es todo”.------------------------------------------------------------------------------

De tal manera que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/12/1976, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.118.252, quién manifestó no saber leer y escribir, ni firmar, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos NELSON VILCHEZ y REINA CRESPO, domiciliada en el Barrio Barlovento, Callejón San Rafael, casa sin número, Cabimas, como AUTORA del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/12/1976, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.118.252, quién manifestó no saber leer y escribir, ni firmar, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos NELSON VILCHEZ y REINA CRESPO, domiciliada en el Barrio Barlovento, Callejón San Rafael, casa sin número, Cabimas, como AUTORA del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. --------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-763-2011.-
LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ