REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005718
ASUNTO : VP11-P-2008-005718


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2008-005718 RESOLUCIÓN N° 4C-761-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida a los imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHANIAN, ser Venezolano, natural de Mene grande, titular de la Cédula de Identidad N° 17.755.233, de 23 años de edad, nací el 29-11-1984, profesión u oficio depositario, de estado civil soltero, con residencia en el avenida principal Pueblo nuevo, casa 64, frente al restaurant Don Juan, Mene grande, Estado Zulia y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO: Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.048.684, de 24 años de edad, nací el 08-02-1984, profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, con residencia en el sector pueblo nuevo, calle 99, casa 33, frente a la farmacia San Rafael, Mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011) siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHANIAN, ser Venezolano, natural de Mene grande, titular de la Cédula de Identidad N° 17.755.233, de 23 años de edad, nací el 29-11-1984, profesión u oficio depositario, de estado civil soltero, con residencia en el avenida principal Pueblo nuevo, casa 64, frente al restaurante Don Juan, Mene grande, Estado Zulia y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO: Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.048.684, de 24 años de edad, nací el 08-02-1984, profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, con residencia en el sector pueblo nuevo, calle 99, casa 33, frente a la farmacia San Rafael, Mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 42º del Ministerio Público ABOGADA JOHANNA MARTINEZ, la Defensora Privada ABG. YENNY LINARES, y los imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHANIAN y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO. En este estado Se deja constancia que el imputado ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO solicita el derecho de palabra y expone: “ciudadana Juez revoco a mi defensora YINNA CHAVEZ y designo en este acto a la abogada YENNY LINARES y solicito se le tome el juramento de ley, es todo”: en este estado presente la abogada YENNY LINARES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.046, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.159.859, con domicilio procesal en el Sector la Planta, calle 105, casa 5, Menegrande, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia, teléfono 0424-655-94-30, quien estando presente expone: “Acepto el cargo como defensora del imputado ALBERTO DEGLADO y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”: en este estado la Juez expone, si así fuere que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo: Se deja constancia que la defensa se impuso de las actas conjuntamente con sus dos representados, Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.---------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de TREINTA (30) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a los dos imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHANIAN y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa esta de acuerdo con los treinta (30) días solicitados por el Ministerio Público para concluir con la investigación y hago la observación que la solicitud realizada para el vehículo que consta en actas pertenece a otra investigación, llevada también por la Fiscalía 42ª cuya causa es 24F-42-1143-08, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 25-07-2008, fueron presentados ante este Tribunal los imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHANIAN, ser Venezolano, natural de Mene grande, titular de la Cédula de Identidad N° 17.755.233, de 23 años de edad, nací el 29-11-1984, profesión u oficio depositario, de estado civil soltero, con residencia en el avenida principal Pueblo nuevo, casa 64, frente al restaurante Don Juan, Mene grande, Estado Zulia y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO: Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.048.684, de 24 años de edad, nací el 08-02-1984, profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, con residencia en el sector pueblo nuevo, calle 99, casa 33, frente a la farmacia San Rafael, Mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ahora bien, desde el día 25-07-2008 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo con respecto a los dos imputados, a criterio de este Tribunal TREINTA (30) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el ministerio público con la cual estuvo de acuerdo la defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 30 días aquí acordados en fecha 20-04-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 20-04-2011 AL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados JUAN LEONARDO RAMIREZ SAHANIAN, ser Venezolano, natural de Mene grande, titular de la Cédula de Identidad N° 17.755.233, de 23 años de edad, nací el 29-11-1984, profesión u oficio depositario, de estado civil soltero, con residencia en el avenida principal Pueblo nuevo, casa 64, frente al restaurant Don Juan, Mene grande, Estado Zulia y ALBERTO ANTONIO DELGADO MORILLO: Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.048.684, de 24 años de edad, nací el 08-02-1984, profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, con residencia en el sector pueblo nuevo, calle 99, casa 33, frente a la farmacia San Rafael, Mene Grande, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los TREINTA (30) días aquí acordados en fecha 20-04-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-761-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ