REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005389
ASUNTO : VP11-P-2010-005389

CAUSA N° VP11-P-2010-005389 DECISIÓN N° 4C-733-2011

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-0356-2011, de fecha 09-03-2010, recibida en este Tribunal en fecha 15-03-2011; , emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite solicitud EXTENDER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EDIXON RAFAEL ANDRADE, venezolano, casado, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 15.240.762, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Comerciante y residenciada en: Barrio Campo Lindo, Calle 07 de Marzo, Casa numero 49, Cabimas, , Municipio Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3715617, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que la protección continúe siendo cumplida por funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Con sede en Cabimas, este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal, que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicita, mediante su comunicación N° 24-FS-UAV-0356-2011, de fecha 09-03-2010, recibida en este Tribunal en fecha 15-03-2011; mediante la cual solicita EXTENDER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EDIXON RAFAEL ANDRADE, venezolano, casado, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 15.240.762, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Comerciante y residenciada en: Barrio Campo Lindo, Calle 07 de Marzo, Casa numero 49, Cabimas, , Municipio Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3715617, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que la protección continúe siendo cumplida por funcionarios, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Con sede en Cabimas, quien es victima a consecuencia de los hechos ocurridos y que guardan relación con la investigación N° 24-F15-553-2010, llevada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, luego de iniciada ésta investigación que adelanta la Fiscalía 15 del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitud que extiende éste Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la solicitud realizada por la referida ciudadana, encontrándose en situación de extremo peligro, tanto para su persona como su familia; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal, una vez leída la solicitud realizada puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del ciudadano EDIXON RAFAEL ANDRADE, venezolano, casado, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 15.240.762, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Comerciante y residenciada en: Barrio Campo Lindo, Calle 07 de Marzo, Casa numero 49, Cabimas, , Municipio Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3715617, y su familia, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar en los términos solicitados EXTENDER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EDIXON RAFAEL ANDRADE, venezolano, casado, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 15.240.762, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Comerciante y residenciada en: Barrio Campo Lindo, Calle 07 de Marzo, Casa numero 49, Cabimas, , Municipio Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3715617, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que la protección continúe siendo cumplida por funcionarios, adscritos al Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), debido a que por la dirección suministrada de la víctima, la misma reside en el Municipio Cabimas; es por ello que el patrullaje lo realizará el Comando de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Cabimas,), y cualquier traslado intraurbano que requiera la víctima y su grupo familiar que resida con ella; por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y es deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EXTENDER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EDIXON RAFAEL ANDRADE, venezolano, casado, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 15.240.762, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Comerciante y residenciada en: Barrio Campo Lindo, Calle 07 de Marzo, Casa numero 49, Cabimas, , Municipio Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3715617, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que la protección continúe siendo cumplida por funcionarios, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, y cualquier traslado intraurbano que requiera el solicitante; por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente medida en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y librar oficio al Comando de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, del Estado Zulia. Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.----------
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ


En la misma fecha se dio cumpliendo a lo ordenado en esta decisión y se registra bajo el N° 4C-733-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ