REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004678
ASUNTO : VP11-P-2009-004678

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004678 RESOLUCIÓN N° 4C-732-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado YONN OMAR SANTA BRIEVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Colombia, departamento de Cesar, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-03/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.193.149, hijo de: BRICEÑA DE JESUS BRIEVA BARRIOS y OMAR SANTA, con domicilio en: Ciudad Ojeda, Sector Los Samanes, Av. 43, calle Maigualida, casa No. s/n, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la ciudadana LERYS MARIA RODRIGUEZ; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal

En el día de hoy, martes, quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo laS cuatro de la tarde (04:0 0 p.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado YONN OMAR SANTA BRIEVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Colombia, departamento de Cesar, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-03/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.193.149, hijo de: BRICEÑA DE JESUS BRIEVA BARRIOS y OMAR SANTA, con domicilio en: Ciudad Ojeda, Sector Los Samanes, Av. 43, calle Maigualida, casa No. s/n, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LERYS MARIA RODRIGUEZ, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público ABOGADA MARIBEL CARRILLO, el Defensor Privado ABG. CESAR JOSE CABRERA GOMEZ, el imputado YONN OMAR SANTA BRIEVA. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.-----------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, toda vez que falta experticia a los documentos relacionados con la causa y verificación de los mismos por ante la Notaria respectiva, los cuales fueron ordenados al inicio de la investigación. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO.
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijo ser y llamarse como queda escrito, YONN OMAR SANTA BRIEVA, Venezolano, natural de Colombia, departamento de Cesar, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-03/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.193.149, hijo de: BRICEÑA DE JESUS BRIEVA BARRIOS y OMAR SANTA, con domicilio en: Ciudad Ojeda, Sector Los Samanes, Av. 43, calle Maigualida, casa No. s/n, Estado Zulia y en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”,----------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 10-09-2009, fue presentada ante este Tribunal el imputado YONN OMAR SANTA BRIEVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Colombia, departamento de Cesar, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-03/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.193.149, hijo de: BRICEÑA DE JESUS BRIEVA BARRIOS y OMAR SANTA, con domicilio en: Ciudad Ojeda, Sector Los Samanes, Av. 43, calle Maigualida, casa No. s/n, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LERYS MARIA RODRIGUEZ, ahora bien, desde el día 10-09-2009, a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar experticia de los documentos incautados, que ordenó en esta causa, a criterio de este Tribunal noventa (90) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando este Tribunal UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS, a partir del día 16-03-2011, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 90 días aquí acordados en fecha 13-07-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 17-03-2011 AL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los ciudadanos imputados YONN OMAR SANTA BRIEVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Colombia, departamento de Cesar, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-03/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.193.149, hijo de: BRICEÑA DE JESUS BRIEVA BARRIOS y OMAR SANTA, con domicilio en: Ciudad Ojeda, Sector Los Samanes, Av. 43, calle Maigualida, casa No. s/n, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la ciudadana LERYS MARIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los NOVENTA (90) días aquí acordados en fecha 13-07-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.----------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-732-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ