REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005139
ASUNTO : VP11-P-2010-005139

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005139 RESOLUCIÓN N° 4C-727-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida a los imputados LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION, Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio, casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JESUS OCHOA PEROZO; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal

En el día de hoy, martes, quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:30 p.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION, Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365, hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio ANTONIO JESUS OCHOA, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Fiscal 42º del Ministerio Público ABOGAD0 ANGEL CASTILLO, la Defensora Publica Segunda ABG. JANETH PRIETO, los imputados LENIN OCHOA SARABIA Y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTOS y la victima ciudadano ANTONIO JESUS OCHOA. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.-----------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CUARENTA Y CONCO (45) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, toda vez que falta la declaración de testigos los cuales son necesarios para esclarecer los hechos investigado, los cuales fueron ordenados al inicio de la investigación. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS A LOS IMPUTADOS.
Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijero ser y llamarse como queda escrito, LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION, Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, y en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428, y en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”,---------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-08-2010, fue presentada ante este Tribunal los imputados LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION, Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio, casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano en perjuicio ANTONIO JESUS OCHOA, ahora bien, desde el día 17-08-2010, a la presente fecha han transcurrido mas de ocho (08) meses desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar declaraciones de testigos que ordenó en esta causa, a criterio de este Tribunal cuarenta y cinco (45) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando este Tribunal UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir del día 16-03-2011, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 45 días aquí acordados en fecha 29-04-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 17-03-2011 AL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los ciudadanos imputados LENIN OCHOA SARABIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU ADMINISTRACION, Cédula de ciudadanía 18217507, hijo de ANTONIO OCHOA Y SANDRA SARABIAS y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio , casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia y SANDRA ROSA SARABIA BARRIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1-1-1961, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio a ma de casa, Cédula de ciudadanía 7843365 , hijo de BERTHA BARRIENTO Y JOSE SARABIA (D) y con residencia en Calle democracia sector Ambrosio, casa 165, detrás de la escuela MANUEL MENDEZ, Cabimas del Estado Zulia, TELEFONO 04163630428, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JESUS OCHOA PEROZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los CUARENTA Y CINCO (45) días aquí acordados en fecha 29-04-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-727-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ