REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007488
ASUNTO : VP11-P-2010-007488

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-007488 DECISIÓN N° 4C-710-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los hoy acusados JOSE ANTONIO GONZALEZ NAVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/5/87, soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, Cédula de Identidad V-18.482.761, hijo de JOSE GONZALEZ y EDITH NAVA, residenciado en la Carretera Lara Zulia Sector Tolosa, calle la Calle Escuela, la ultima calle, en la segunda entrada a la izquierda después de la escuela, Teléfono 0414-6297527, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, ARGENIS JOSE NAVA URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15/8/82, divorciado, de Profesión u Oficio mecánico, Cédula de Identidad V-18.484.792, hijo de ARGENIS NAVA Y YUDITH PARRA, residenciado en Carretera Lara Zulia Sector Tolosa, calle la Calle Escuela, la ultima calle, en la segunda entrada a la izquierda después de la escuela, Teléfono 0414-6297527, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, y ADRIANA DEL CARMEN QUINTERO MORLES, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 6/11/90, soltera, de Profesión u Oficio estudiante de enfermería en las misiones, Cédula de Identidad V-21.212.900, hijo de WILMER QUINTERO (DIF) Y CRISTINA MORLES, residenciado en el Mene, carretera el Zamuro, casa sin numero, por la escuela el Pilón como a 5 casa, Teléfono 0414-6695929(de una amiga YOSELIN RIVERO), Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como CO-AUTORES, en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISABEL MONTIEL y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------

LOS HECHOS
En el presente caso tuvieron su acontecimiento en fecha 27-11-2010, en la cual la Policía Regional del Santa Rita, deja constancia que el motivo de la aprehensión de los hoy imputados se debió a que el día de los hechos citados, observaron un vehiculo Century, identificado en actas, cuyos ocupantes al notar la presencia policial optaron por emprender veloz huida, pero fueron interceptados como a 500mts aproximadamente del lugar, quedando identificados como: JOSE ANTONIO GONZALEZ NAVA, a quien se le incauto en su poder un arma de fuego tipo pistola, identificada e actas, y en la cual se estableció por su serial que la misma se encuentra requerida por el delito de HURTO, por la sub. Delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el numero J-258199, de fecha 28/7/2009, así como un reloj tipo pulsera con brazalete tipo metálico de color plata, ARGENIS JOSE NAVA URDANETA, a quien se le incautaron tres teléfonos celulares identificados en actas, y la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN QUINTERO; igualmente se retuvo el vehiculo automotor relacionado con los hechos, todos plenamente identificados en actas, por lo cual procedieron a la aprehensión de los hoy acusados, informándoles del motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fueron detenidos y presentados ante el tribunal de Control, donde se le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: Testimonio de los Funcionarios ENRIQUE VILLALOBOS, DENNY ARIAS, y MIGUEL BAENA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Santa Rita, quienes realizaron la aprehensión de los hoy acusados, y con el testimonio del ciudadanos JOSE ISABEL MONTIEL (victima de autos). DOCUMENTALES: Inspección técnica de fecha 27-11-2010, suscritas por funcionarios adscritos a la Funcionarios ENRIQUE VILLALOBOS, DENNY ARIAS, y MIGUEL BAENA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Santa Rita, y planilla de retención de vehículo número: CCPNo. 24598-10, suscrita por funcionario ELIODORO GONZALEZ, adscrito a la Coordinación Policial No. 24, Santa Rita, y documentales para su exhibición en juicio: el acta policial de fecha 27-11-2010, Funcionarios ENRIQUE VILLALOBOS, DENNY ARIAS, y MIGUEL BAENA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Santa Rita, donde se dejó constancia de la aprehensión de los hoy acusados, registro de cadena de custodia de los objetos recuperados, acta de denuncia suscrita por la victima JOSE ISABLE MONTIEL, en fecha 27-11-2010, en la cual expone la manera en que ocurrieron los hechos, para su exhibición en juicio, todas esta pruebas se encuentran debidamente identificadas en el escrito acusatorio, donde se observa que el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia; finalmente, de acuerdo al numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los imputados de actas; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION en los términos establecidos por el Ministerio Público en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; IGUALMENTE SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal una vez que los imputados, ahora acusados, manifestaron que no deseaban admitir los hechos, es por lo que ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los hoy acusados JOSE ANTONIO GONZALEZ NAVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/5/87, soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, Cédula de Identidad V-18.482.761, hijo de JOSE GONZALEZ y EDITH NAVA, residenciado en la Carretera Lara Zulia Sector Tolosa, calle la Calle Escuela, la ultima calle, en la segunda entrada a la izquierda después de la escuela, Teléfono 0414-6297527, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, ARGENIS JOSE NAVA URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15/8/82, divorciado, de Profesión u Oficio mecánico, Cédula de Identidad V-18.484.792, hijo de ARGENIS NAVA Y YUDITH PARRA, residenciado en Carretera Lara Zulia Sector Tolosa, calle la Calle Escuela, la ultima calle, en la segunda entrada a la izquierda después de la escuela, Teléfono 0414-6297527, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, y ADRIANA DEL CARMEN QUINTERO MORLES, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 6/11/90, soltera, de Profesión u Oficio estudiante de enfermería en las misiones, Cédula de Identidad V-21.212.900, hijo de WILMER QUINTERO (DIF) Y CRISTINA MORLES, residenciado en el Mene, carretera el Zamuro, casa sin numero, por la escuela el Pilón como a 5 casa, Teléfono 0414-6695929(de una amiga YOSELIN RIVERO), Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como CO-AUTORES, en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISABEL MONTIEL y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente , y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-710-2011
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ