REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001215
ASUNTO : VP11-P-2011-001215

ASUNTO N° VP11-P-2011-01215 DECISION N° 4C-649-2011

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s): ANDERSON JOSE MORENO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-08-1986, hijo de ARELIS GUTIERREZ y de ANTONIO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.820.627, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, con domicilio en el Sector Francisco de Miranda Avenida 32, callejón Chávez Frías, casa No. 2, entrando por el callejón; teléfono 0264-558-8330. Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de aproximadamente 1.77 metros de estatura, peso 65 Kg., contextura delgada, cejas alargadas semi pobladas, cabello castaño negro; piel blanca morena; ojos marrones; nariz alargada ancha; boca mediana gruesa, no posee tatuajes, ni cicatrices notables, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AMAREGLIS COROMOTO AZUAJE ALTUVES y ARMANDO ARGENIS AZUAJE ALTUVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, como lo señala en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.--

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 11-03-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 16-02-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 18-03-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 19-03-2011, los cuales vencen el día 02-04-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) ANDERSON JOSE MORENO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-08-1986, hijo de ARELIS GUTIERREZ y de ANTONIO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.820.627, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, con domicilio en el Sector Francisco de Miranda Avenida 32, callejón Chávez Frías, casa No. 2, entrando por el callejón; teléfono 0264-558-8330. Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de aproximadamente 1.77 metros de estatura, peso 65 Kg., contextura delgada, cejas alargadas semi pobladas, cabello castaño negro; piel blanca morena; ojos marrones; nariz alargada ancha; boca mediana gruesa, no posee tatuajes, ni cicatrices notables, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AMAREGLIS COROMOTO AZUAJE ALTUVES y ARMANDO ARGENIS AZUAJE ALTUVES, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 19-03-2011, los cuales vencen el día 02-04-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-649-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ